Normativa Constitucional Y Aplicación De La Seguridad Social En Venezuela
Enviado por Yunayska • 3 de Agosto de 2013 • 6.068 Palabras (25 Páginas) • 402 Visitas
1. Antecedentes conceptuales
Esta clase examina las causas de la ineficacia del sistema de previsión social venezolano. La pregunta es por qué la Constitución y la ley son inaplicadas. A esta perspectiva jurídica, que pasa por considerar reformas similares en Latinoamérica, le sigue después el desarrollo de una tesis política y que describe el tipo de seguridad social instalada en el país, la que denominamos des estructurada. Analizamos el por qué de la misma, las razones del por qué se estrecha en los términos que normalmente ha sido planteada, y por último, pero no menos importante, las limitaciones que tiene; siendo estos los objetivos propuestos para este tema. Para ello se analizará el marco regulatorio, comparándolo con otras acciones previsionales que lo rebasan, presentando un balance de los resultados y de la posible ruta a seguir.
Parte esta exposición del supuesto general que el incumplimiento, inefectividad y desarraigo de los sistemas previsionales latinoamericanos, tiene que ver con la responsabilidad de las élites políticas para atender las necesidades de colectivos pocos influyentes o gremialmente poco desarrollados. Éstos, con una articulación organizacional insuficiente, no han logrado enfrentar la crisis de los sistemas y contar con algún “bote salvavidas”, como un contrato colectivo o una ley especial. Esta línea argumental, ofrece sin duda una explicación convincente del modo como se organizaron los sistemas en Latinoamérica.
La redistribución de las rentas pensionales es un tema clave de la seguridad social. Sin duda que gracias a los principios de uniformidad y solidaridad, podía, reforzado de paso por la clave política progresiva del Estado de Bienestar, repartir recursos, apalancado por el crecimiento hacia adentro por vía de la sustitución de importaciones la que se desarrolla precisamente en el período de instalación del seguro social en latinoamericana.
La verificación del reparto de la renta, se observa en el aumento del sector público, donde el Estado emplea, maneja operaciones, promociona empresas, creando con ello estabilidad y continuidad. A la vez que desarrolló una infraestructura hospitalaria y educativa, mientras que la generación de empleo se fue haciendo clientelar. Pero, la seguridad social no se desarrolló, a lo sumo “estados de seguro social” fueron los creados. Los que más podían o ejercían determinada influencia, negociaron o levantaron sus propias fachadas legales de jubilación y servicios médicos propios.
La previsión social, se explica como parte de un modelo asegurativo, -Venezuela no es la excepción-, porque se frustró la realización del presupuesto fundante. En el mapa latinoamericano se produce la necesidad de ajustar los mecanismos de acceso, principalmente construir un nuevo paradigma financiero, basado ya no en el reparto (fondos colectivos); sino en la capitalización individual (fondos de ahorro privados), como parte de políticas generales de ajuste, continuación de la privatización, y retorno al institucionalismo. Pero a diferencia también de otros países, Venezuela no edita en el gobierno de Chávez -a partir del 2003-, una reforma de tipo financiero, ni tampoco una institucional, para lo cual; existen al menos dos hipótesis: Una señala que el gobierno es una alternativa socio-política distinta; es el contraste con respecto a la democracia representativa y se opone a la doctrina neoliberal mayoritaria; y la otra postura indica que de lo que se trata, es del ensayo de una nueva hegemonía, porque se sustituye al bipartidismo, por un proyecto político de control absoluto.
1.1. Ineficacia normativa
Apenas los ex trabajadores de la telefónica CANTV, lograron -después de 12 años de causas judiciales-, el reconocimiento de sus jubilaciones al salario mínimo, lo que de por si es un imperativo constitucional (artículo 80), pero que no se ha extendido a otros sectores. La decisión, de julio de 2005, de la sala social del Tribunal Supremo de Justicia, señala que se adecuarán, de ser el caso, las jubilaciones, inclusive, a los aumentos de salarios previstos en los convenios colectivos vigentes desde 1.993 hasta 1.996, además de los incrementos salariales que se acuerden en futuras convenciones colectivas, de la misma forma que al personal activo de la empresa. No obstante, la misma sala y la constitucional habían negado antes tal posibilidad, en un caso; a la espera de una ley que lo permitiera, y en el otro; concediendo el derecho sólo a los peticionarios, bajo el argumento que la demanda no versaba sobre un interés difuso y colectivo. De cualquier manera, como más adelante se indica, la decisión debería extenderse a todos los jubilados y pensionados que tengan tal condición en la administración pública, muchos de los cuales tienen aún juicios pendientes, como los de la antigua empresa estatal de aviación, Viasa.
Además de los pensionados y jubilados de la administración pública, existen aproximadamente 100 mil beneficiarios de pensiones asistenciales muy por debajo del costo de la canasta básica. Y la suerte de los desempleados no es mejor; más de 2 millones ven mermadas sus prestaciones a no tener posibilidad alguna de reconocimiento de periodos cotizados, una posibilidad justa para situaciones en las que no es posible tener la base jubilatoria solicitada, en materias por ejemplo, de incapacidad laboral, por hijos a cargo, permisos de estudio, crianza de niños o ser madre con familia.
Existen igualmente determinados colectivos especiales que merecen o tienen, -por imperativo constitucional-, protección o estatuto específico, así; de acuerdo a una investigación realizada por Nancy Caricote (2005), la edad promedio de la mujer portadora de VIH-SIDA es de 30 años, siendo en su mayoría amas de casa, las que gozan de protección constitucional -artículo 88-; el cual dispone que el Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica, porque crea valor agregado, riqueza y bienestar social. Las amas de casa, dice la norma, tendrán derecho a la seguridad social de conformidad con la ley, lo que no ha ocurrido más allá de medidas temporales marcadamente asistencialitas, como se expondrá.
Por otra parte, los aumentos de la pensión, dependen de criterios discrecionales o varían los métodos por presiones fiscales y cambios de gobierno. En muchos casos, los pensionados actuales o los potenciales; son usados en determinados periodos electorales para incluirlos en las listas de favorecidos.
Como punto de partida habrá que reconocer que el acceso al seguro social no es ni ha sido un derecho democrático de las mayorías. Ese extrañamiento le abrió las puertas a vastos sectores de la población no asegurada, creyendo con ello los gobiernos expandir y garantizar el derecho a la salud principalmente, así, gradualmente,
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