Normativa De Accesibilidad
Enviado por merenjota • 20 de Septiembre de 2013 • 2.272 Palabras (10 Páginas) • 248 Visitas
A. URBANISMO
VIA PUBLICA
1.
ESQUINA DE BLOQUES Y
CRUCES.
Se dispondrán en el pavimento de la
acera losetas especiales (con textura
diferente) con un largo mínimo de 1.20
mts. y un ancho igual al de la acera, a fin
de que las personas ciegas puedan
percatarse que se va a terminar el tramo
de acera por el que transitan y está
inmediata la intersección con otra calle;
Debiendo terminar donde se inicia el
paso peatonal.
Las rampas deberán ser de material
antideslizante y tener una estría de 1 cm.
De profundidad mínima cada 3 cms. Y
estar ubicadas fuera de la sección curva
del cordón y adyacente a la misma frente
a la zona de protección de cruce
peatonal, aptas para la circulación de
silla de ruedas.
2.
PASOS DE PEATONES.
Se dispondrá una franja análoga a la
descrita anteriormente a cada lado del
paso de peatones, cuando el ancho de la
acera sea igual o superior a 2.00 mts. ;
si es de ancho menor se pavimentará
con loseta especial (con textura
diferente) toda la superficie del paso
peatonal.
NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD
1.20
1.20
1 ESPECIALES
PASO PEATONAL
A
C
E
R
A
A
R
R
I
A
T
E
ARRIATE
ACERA
LOSETAS
RAMPA
RAMPA
LIN
3. CURVAS.
En las aceras con trazado en curva
fuerte y en las de la acera que no
haya fachada que pueda guiar a las
personas ciegas, se dispondrá a
ambos lados de la acera una franja
de 0.50 mts. de ancho con losetas
especiales ( con textura diferente)
que les advierta que deben variar el
rumbo de su tránsito.
En cada caso de acera con ancho
menor a 2.00 mts. solo se dispondrá
en el exterior junto al cordón.
Cuando existan barandillas, setos, u
otras instalaciones que advierta a las
personas ciegas de la presencia de
una curva, podrá suprimirse la
instalación de la loseta especial.
4. ISLAS O ARRIATES
CENTRALES EN LAS VIAS
VEHICULARES.
Si en la calle existen dos calzadas
separadas por una isla o arriate,
estos se recortarán para disponer en
el paso de peatones una acera
rebajada a nivel de la calle,
pavimentada con losetas especiales.
El ancho mínimo de este paso será
de 1.20 mts. estas deberán estar en
línea con las rampas de las aceras
laterales, para que tanto las personas
ciegas como las personas en sillas
de ruedas, puedan accesar de una
acera a otra, pasando por el arriate
sin ningún problema.
NORMATIVA DE ACCE
12.
POSTES, HIDRANTES,
RETENIDAS Y SEÑALES DE
TRANSITO.
Estos deberán instalarse de forma que
no interrumpan la circulación peatonal.
En aceras estrechas, el ancho libre de
paso mínimo entre el poste o
señalización y la fachada inmediata,
deberá ser de 1.20 mts., en caso
contrario, será necesario que la
señalización se instale colgante, a una
altura mínima de 2.20 mts, para lo cual
los propietarios de los inmuebles deben
permitir la colocación de la señal.
En el caso de los cables de las retenidas
eléctricas y telefónicas, deberán contar
con un protector, cuando estos estén
instalados en zonas peatonales.
13. TAPADERAS DE REGISTRO,
TRAGANTES, E INSTALACIONES
EN GENERAL.
Las tapaderas de registro, instaladas en
zonas de circulación peatonal, deberán
colocarse, de forma que la tapadera,
u otras instalaciones queden
perfectamente al mismo nivel, que el
pavimento de la acera para evitar
tropiezos o accidentes a las personas.
En el caso de los tragantes, además de
las condiciones anteriormente citadas,
los huecos de las rejillas, no deben ser
superiores a 0.015 mts. Para evitar que
las ruedas de las sillas, las muletas o los
bastones penetren en ellos.
NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD
M
í
n
i
mo
1.20 m ts.
2
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2
0
mt
s
.
1
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2
0
m
t
s
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M
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H
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T
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H
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L
T
O
A
7) En caso de no contar con rampa, sino con
plataforma, estas pueden ser de varios
tipos:
a) Electro hidráulicas (automáticas o
semiautomáticas)
b) Hidráulicas (de manejo manual)
c) Plegables
d) Abatibles (giratorias o no, de uno
o dos brazos).
e) Telescópicas.
f) Convertibles en escalera (propias
de vehículos de transporte público
ordinario: vagones de tren o
autobuses.
g) Constitutivas de la parte trasera
del piso de un automóvil.
8) Las unidades deberán contar con una red
de barras y asideros independientes de
los del techo, para que las personas con
movilidad reducida puedan hacer uso de
ellas, estarán ubicadas en los accesos,
salidas y en los lugares destinados para
sillas de ruedas.
9) Todas las barras deben tener un diámetro
de 0.05 mts. presentar una superficie
antideslizante niquelado o similar por
higiene y estar fijados con una separación
de 0.045 mts.
10) Los pasillos de las Unidades deben tener
un ancho de al menos 0.85 mts y deberán
estar libres de obstáculos, para la libre
circulación de las personas con movilidad
reducida, especialmente las que se
conducen en sillas de ruedas.
11) Las unidades contarán con piso
antideslizante y espacio para ubicación de
bastones, muletas, sillas de ruedas y otros
elementos de utilización por las personas
con movilidad reducida
NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD
21) En las zonas destinadas para sillas de ruedas,
se deberán colocar cinturones de seguridad de 3
puntos de anclaje, aunque deben ser
preferentemente de 4 puntos.
22) Se instalará en el espacio
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