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Normativa De Accesibilidad


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  2.272 Palabras (10 Páginas)  •  248 Visitas

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A. URBANISMO

VIA PUBLICA

1.

ESQUINA DE BLOQUES Y

CRUCES.

Se dispondrán en el pavimento de la

acera losetas especiales (con textura

diferente) con un largo mínimo de 1.20

mts. y un ancho igual al de la acera, a fin

de que las personas ciegas puedan

percatarse que se va a terminar el tramo

de acera por el que transitan y está

inmediata la intersección con otra calle;

Debiendo terminar donde se inicia el

paso peatonal.

Las rampas deberán ser de material

antideslizante y tener una estría de 1 cm.

De profundidad mínima cada 3 cms. Y

estar ubicadas fuera de la sección curva

del cordón y adyacente a la misma frente

a la zona de protección de cruce

peatonal, aptas para la circulación de

silla de ruedas.

2.

PASOS DE PEATONES.

Se dispondrá una franja análoga a la

descrita anteriormente a cada lado del

paso de peatones, cuando el ancho de la

acera sea igual o superior a 2.00 mts. ;

si es de ancho menor se pavimentará

con loseta especial (con textura

diferente) toda la superficie del paso

peatonal.

NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD

1.20

1.20

1 ESPECIALES

PASO PEATONAL

A

C

E

R

A

A

R

R

I

A

T

E

ARRIATE

ACERA

LOSETAS

RAMPA

RAMPA

LIN

3. CURVAS.

En las aceras con trazado en curva

fuerte y en las de la acera que no

haya fachada que pueda guiar a las

personas ciegas, se dispondrá a

ambos lados de la acera una franja

de 0.50 mts. de ancho con losetas

especiales ( con textura diferente)

que les advierta que deben variar el

rumbo de su tránsito.

En cada caso de acera con ancho

menor a 2.00 mts. solo se dispondrá

en el exterior junto al cordón.

Cuando existan barandillas, setos, u

otras instalaciones que advierta a las

personas ciegas de la presencia de

una curva, podrá suprimirse la

instalación de la loseta especial.

4. ISLAS O ARRIATES

CENTRALES EN LAS VIAS

VEHICULARES.

Si en la calle existen dos calzadas

separadas por una isla o arriate,

estos se recortarán para disponer en

el paso de peatones una acera

rebajada a nivel de la calle,

pavimentada con losetas especiales.

El ancho mínimo de este paso será

de 1.20 mts. estas deberán estar en

línea con las rampas de las aceras

laterales, para que tanto las personas

ciegas como las personas en sillas

de ruedas, puedan accesar de una

acera a otra, pasando por el arriate

sin ningún problema.

NORMATIVA DE ACCE

12.

POSTES, HIDRANTES,

RETENIDAS Y SEÑALES DE

TRANSITO.

Estos deberán instalarse de forma que

no interrumpan la circulación peatonal.

En aceras estrechas, el ancho libre de

paso mínimo entre el poste o

señalización y la fachada inmediata,

deberá ser de 1.20 mts., en caso

contrario, será necesario que la

señalización se instale colgante, a una

altura mínima de 2.20 mts, para lo cual

los propietarios de los inmuebles deben

permitir la colocación de la señal.

En el caso de los cables de las retenidas

eléctricas y telefónicas, deberán contar

con un protector, cuando estos estén

instalados en zonas peatonales.

13. TAPADERAS DE REGISTRO,

TRAGANTES, E INSTALACIONES

EN GENERAL.

Las tapaderas de registro, instaladas en

zonas de circulación peatonal, deberán

colocarse, de forma que la tapadera,

u otras instalaciones queden

perfectamente al mismo nivel, que el

pavimento de la acera para evitar

tropiezos o accidentes a las personas.

En el caso de los tragantes, además de

las condiciones anteriormente citadas,

los huecos de las rejillas, no deben ser

superiores a 0.015 mts. Para evitar que

las ruedas de las sillas, las muletas o los

bastones penetren en ellos.

NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD

M

í

n

i

mo

1.20 m ts.

2

.

2

0

mt

s

.

1

.

2

0

m

t

s

.

M

i

n

i

mo

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0

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0

1

5

m

t

s

.

H

I

D

R

A

N

T

E

H

I

D

R

A

N

T

E

A

L

T

O

A

7) En caso de no contar con rampa, sino con

plataforma, estas pueden ser de varios

tipos:

a) Electro hidráulicas (automáticas o

semiautomáticas)

b) Hidráulicas (de manejo manual)

c) Plegables

d) Abatibles (giratorias o no, de uno

o dos brazos).

e) Telescópicas.

f) Convertibles en escalera (propias

de vehículos de transporte público

ordinario: vagones de tren o

autobuses.

g) Constitutivas de la parte trasera

del piso de un automóvil.

8) Las unidades deberán contar con una red

de barras y asideros independientes de

los del techo, para que las personas con

movilidad reducida puedan hacer uso de

ellas, estarán ubicadas en los accesos,

salidas y en los lugares destinados para

sillas de ruedas.

9) Todas las barras deben tener un diámetro

de 0.05 mts. presentar una superficie

antideslizante niquelado o similar por

higiene y estar fijados con una separación

de 0.045 mts.

10) Los pasillos de las Unidades deben tener

un ancho de al menos 0.85 mts y deberán

estar libres de obstáculos, para la libre

circulación de las personas con movilidad

reducida, especialmente las que se

conducen en sillas de ruedas.

11) Las unidades contarán con piso

antideslizante y espacio para ubicación de

bastones, muletas, sillas de ruedas y otros

elementos de utilización por las personas

con movilidad reducida

NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD

21) En las zonas destinadas para sillas de ruedas,

se deberán colocar cinturones de seguridad de 3

puntos de anclaje, aunque deben ser

preferentemente de 4 puntos.

22) Se instalará en el espacio

...

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