Normativismo Jurídico
Enviado por AWILDA • 27 de Noviembre de 2012 • 1.960 Palabras (8 Páginas) • 455 Visitas
NORMATIVÍSMO JURÍDICO.-
Normativismo es la ciencia del Derecho que consiste en el estudio del universo de normas. Son las unidades elementales de que estaría hecho el orden jurídico. El Normativismo supone que hay algo así como dos realidades. Una es la realidad social, la de los hechos, la de las conductas efectivas de la gente, la realidad de la sociología, la economía, las ciencias sociales descriptivas, y otra es una realidad diferente que es la realidad de las norma
CARACTERISTICAS DEL NORMATIVISMO JURIDICO.-
a) Bilateral.- Porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos.
b) Coercibilidad.- Significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley.
c) Heteronomía.- Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad.
d) Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
e) Generalidad.- La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad.
f) Abstracción.- Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético por que prevé casos y sanciones "tipo" y no casos concretos. La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos.
LA INFLUENCIA DEL NORMATIVÍSMO EN EL SISTEMA JUDICIAL VENEZOLANO.-
El esquema estructural unitario en el cual la Teoría Pura del Derecho encuadra a todas las normas jurídicas, atendiendo a la propuesta de norma prescriptiva de Von Wright, se descompone en los tres invariables elementos constitutivos siguientes:
1. La condición de aplicación integrada por el ilícito;
2. La modalidad deóntica conformada por la cláusula "debe ser"; y
3. El objeto o contenido integrado por la sanción coercible.
La sanción jurídica configurativa, siguiendo el léxico de Von Wright, del objeto o contenido de la norma jurídica primaria, está constituida por un acto coercitivo aleatorio -esto es, sorpresivo o restrictivo de un bien- de la esfera jurídica subjetiva
Dentro de los ocho elementos que el Prof. Von Wright le asigna a la norma prescriptiva, ocupan una posición central los tres siguientes:
a) La condición de aplicación,
b) El carácter o modalidad deóntica y
c) El contenido u objeto.
Arreglo la anotada exclusión de consideraciones valorativas en el tratamiento de Derecho, obedece a dos razones: una, asociada al modelo de ciencia predominante (seguido por el positivismo en el campo jurídico, el cual exige neutralidad axiológica, como condición de la objetividad; la otra consiste en negar que los valores forme parte del Derecho en cuanto a objeto de conocimiento. En algunos prominentes autores, como Kelsen y Ross, la marginación de los valores también se encuentra influida por su tesis conforme, el cual los juicios de valor no puede ser racionalmente fundamentado
Al caracterizar al Derecho tomando en cuenta exclusivamente propiedades descriptivas, el positivismo lo define, de modo aproximado, como el conjunto de normas emanadas de quienes detenta el monopolio de fuerza en un cierto territorio y con la relación a la población respectiva.
Pues bien, había cuenta de la impronta positivista que ha acompañado a la Teoría General, los desarrollos prevalecientes en esta disciplina han transitado por dos coordenadas relacionadas entre si:
a) Clara diferenciación del Derecho con respeto a la moral y, en general a los valores;
b) La coercibilidad como nota definitoria del ordenamiento jurídico en relación con otros tipos de ordenamientos normativos, particularmente los ordenamientos morales.
Tanto los ordenamientos jurídicos como los ordenamientos morales establecen deberes. Un deber moral por su diferencia a un valor; un deber es jurídico por su referencia al uso de la fuerza socialmente organizada. Los enunciados sobre deberes morales expresa valores, en tanto que los anunciados sobre los deberes jurídicos estipula actos coercitivos. La circunstancia de que un deber jurídico coincida o no con un postulado axiológicamente plausible es irrelevante para su definición conceptual; lo decisivo para este efecto es que su incumplimiento se encuentre enlazado a una sanción, vale decir, a un acto coercitivo estatal.
Con diferencia en cuantos a coexistencia, acento y claridad, tal ha sido, en existencia, el concepto del deber jurídico prevaleciente en los diversos desarrollos sobre el tema que se ha dado en el seno de la Teoría General del Derecho. El mismo refleja diáfanamente las incidencias de las coordenadas positivas en el tratamiento del deber jurídico: tajante distinción con el respecto al deber moral, exclusión de consideraciones valorativas y definiciones con base al criterio de coercibilidad.
ANÁLISIS CRÍTICO DEL PAPEL DE LA INTENCIÓN EN LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA.-
A través del tiempo y en lo que al Derecho respecta, la interpretación de las normas positivas se ha alzado como un punto de suma importancia en lo que atañe a la determinación del campo de acción de las mismas. Sólo interpretando adecuadamente se puede alcanzar el verdadero sentido y alcance pretendido por el legislador al establecer una determinada regla de conducta.
La interpretación, entre nosotros, alcanza su mayor expresión dentro del Derecho Civil, es en dicha rama donde tradicionalmente se suele analizar en mayor detalle la metodología del referido proceso. La existencia de normas expresas dentro del código del ramo, han situado al estudio de la materia que nos ocupa, dentro de la esfera del Derecho Civil, casi de manera privativa.
Sin embargo, no debe perderse de vista que la interpretación es un proceso que ha de llevarse a efecto en el marco de la existencia de normas de la más variada especie, pertenecientes a las distintas ramas de la ciencia del Derecho.
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