Notas Aclaratorias A Los Estados Financieros
Enviado por FernandaMoyolema • 22 de Julio de 2014 • 1.332 Palabras (6 Páginas) • 811 Visitas
NOTAS ACLARATORIAS A LOS ESTADOS FINACIEROS DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2013
ANTECEDENTES.- La Compañía EL MUEBLE CÍA LTDA fue creada el 1 de noviembre del 2013 de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en el Ecuador.
OBJETIVO.- El objetivo de la compañía es la compra y venta de muebles de hogar.
1. INFORMACIÓN GENERAL
La empresa está ubicada en La Provincia de Tungurahua, en la ciudad de Ambato calle Los Chamburos y Aceitunas, telf. 2163099, email: elmueblecialtdaGmail.com.
2. BASES DE MEDICION
Los registros contables se los realiza en base a la aportación de los socios para la creación de la compañía, esto es el valor de adquisición de los bienes y valores contemplados en la escritura pública.
3. BASE DE PREPARACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Los estado financieros han sido preparados en base a las normas internacionales de información financiera, prácticas contables y bajo normativas legales que lo rigen a la entidad.
4. BASE DE ACUMULACION
Las transacciones se lo registran como ocurren:
1.1.1.1. CAJA
En esta cuenta se registran todos los valores en efectivo que la empresa mantiene al 30 de noviembre del 2013 y que están bajo la custodia del sr. Gerente que se encuentra desagregado de la siguiente manera.
Caja general $ 2.000,00
Caja Cheque por depositar $ 1.000,00
Caja Chica $ 200,00
Caja libras esterlinas $ 1.720,00
1.1.1.2. BANCOS
Corresponde al dinero depositado en las cenatas corrientes que mantiene la entidad para el control de la sus operaciones:
Banco del Pichincha $ 4.121,22
Banco de Guayaquil 3405,27
1.1.2.1. CLIENTES
Son aquellos valores que están pendientes de cobro por ventas a crédito.
Clientes 5561.51
1.1.2.1. (-) PROVISIÓN CUENTAS INCOBRABLES
En esta cuenta se establece la provisión estipulada por la Ley de Régimen Tributario interno en el artículo:
Art.24, R.O. 181-S, 30-IV-99).- Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razón del 1% anual sobre los créditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren pendientes de recaudación al cierre del mismo, sin que la provisión acumulada pueda exceder del 10% de la cartera total.
(-) Provision Cuentas Incobrables 55,62
1.1.2.3. CRÉDITO TRIBUTARIO
En esta cuenta se representa los valores de todas las retenciones del impuesto a la renta que nos han efectuado nuestros clientes en las ventas efectuadas y servicios prestados a nuestros clientes.
Anticipo Impuesto Renta Retenido 1% 231,3
Anticipo Impuesto Renta Retenido 2% 3
1.1.2.4. PAGOS ANTICIPADOS
En esta cuenta se representa todos los valores pagados con anticipación que corresponden a:
Arriendos 400
Publicidad 300
1.1.3.1. INVENTARIO DE MERCADERÍAS
En esta cuenta representa todos aquellos valores que mantiene la empresa en existencia que la compañía posee y que están disponible para la venta, el control de mercaderías se ha realizado por el SISTEMA PERMANETE y se han valorado por el método de valoración PROMEDIO PONDERADO.
Inventario de mercadería 11923,75
1.2.1.2. DEPRECIABLE
Esta cuenta representa todos los activos fijos que posee la compañía y que han sido depreciados de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario en su artículo.
Art. 28.-
6. Depreciaciones de activos fijos.
c) En casos de obsolescencia, utilización intensiva, deterioro acelerado u otras razones debidamente justificadas, el respectivo Director Regional del Servicio de Rentas Internas podrá autorizar depreciaciones en porcentajes anuales mayores a los indicados, los que serán fijados en la resolución que dictará para el efecto. Para ello, tendrá en cuenta las Normas Ecuatorianas de Contabilidad y los parámetros técnicos de cada industria y del respectivo bien. Podrá considerarse la depreciación acelerada exclusivamente en el caso de bienes nuevos, y con una vida útil de al menos cinco años, por tanto, no procederá para el caso de bienes usados adquiridos por el contribuyente. Tampoco procederá depreciación acelerada en el caso de bienes que hayan ingresado al país bajo regímenes suspensivos de tributos, ni en aquellos activos utilizados por las empresas de construcción que apliquen para efectos de sus registros contables y declaración del impuesto el sistema de "obra terminada", previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Mediante este régimen, la depreciación no podrá exceder del doble de los porcentajes señalados en letra a).
(a) La depreciación de los activos fijos se realizará de acuerdo a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil y la técnica contable. Para que este gasto sea deducible,
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