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Notificasiones


Enviado por   •  13 de Febrero de 2013  •  2.406 Palabras (10 Páginas)  •  422 Visitas

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DE LAS NOTIFICACIONES

IDEAS GENERALES

En términos generales diremos; que la notificación es un acto de comunicación, cuyo objeto es poner en conocimiento de las partes y de terceros extraños al juicio la dictación de una resolución judicial.

Reglamentado en el Título VI del Libro I del Código de Procedimiento Civil., la jurisprudencia ha fallado que “Los principios relativos a las notificaciones contenidos en este título deben aplicarse en todo su extensión, cualquiera que sea la clase de juicio en que la resolución incida y se trate de notificar, a menos que la ley disponga una forma especial de hacer saber a las partes cualquier mandato judicial”

IMPORTANCIA DE ESTA MATERIA:

1-Las resoluciones judiciales solo producen efecto en virtud de una notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella. Así lo dispone el Aº 38 C.P.C.

Por consiguiente, para que una resolución judicial, produzca los efectos que le son propios (efecto de cosas juzgada, que torna en irrevocable la decisión judicial) es necesario que:

a) La resolución sea notificada

b) y que la notificación se haga con arreglo a la ley

Excepciones: hay resoluciones judiciales que producen efectos sin previa notificación.

Casos:

Aº 664 C.P.C Referido a la Partición de Bienes,

Aº 566 C.P.C.Obra Ruinosa,

Aº 302 C.P.C Medidas precautorias

Aº 202 C.P.C Recurso de apelación

Aº.201 C.P.C. Deserción recurso apelación

Aº 55 C.P.C Notificación Tácita

2-Las notificaciones responden al principio de Bilateralidad de la Audiencia.

3-Para su validez no requiere el consentimiento del Notificado, salvo que la resolución lo ordene o por su naturaleza requiera de esa declaración

CONCEPTO:

Las notificaciones las podemos definir como acto jurídicos procesales que tienen por objeto poner en conocimientos de las partes la dictación de una determinada resolución judicial o de la resolución judicial misma.

Por lo tanto diremos que:

- Acto jurídico procesal: Se verifica dentro del juicio

-Acto de comunicación: Tiene por objeto poner en conocimiento de las partes la dictación de una determinada resolución judicial.

CLASES DE NOTIFICACIONES:

El Código de Procedimiento Civil, distingue diversas clases de notificaciones:

1-Notificación personal

2-Notificación personal subsidiaria o del Aº 44

3-Notificación por cédula

4-Notificación por el estado

5-Notificación por avisos

6-Notificación tácita

7-Notificación ficta

ANÁLISIS PARTICULAR DE CADA UNA DE LAS CLASES DE NOTIFICACIÓN.

1-NOTIFICACIÓN PERSONAL O EN PERSONA

CONCEPTO:

Acto jurídico procesal por el cual un ministro de fe entrega en persona al notificado “los antecedentes” expresamente señalados por la ley.

Antecedentes que se entregan: se efectúa esta notificación, entregando a la persona del notificado:

Copia íntegra de la resolución

Copia íntegra de la solicitud en que haya recaído (si fuere escrita)

Cuando procede la notificación personal.

En conformidad al artículo 40 del C.P.C, procede:

a) cuando se trata de la primera notificación en toda gestión judicial a la parte o a quienes haya de afectar sus resultados

En todo caso la primera notificación a la parte activa (actor) se efectúa por el estado diario

Funcionario competente para practicarla:

a) secretario del tribunal o por el oficial primero bajo responsabilidad del secretario (despacho u oficio del tribunal)

b) receptor judicial (lo hace fuera del tribunal)

Lugar día y hora hábil para practicarla:

De conformidad al Aº 41 del C.P.C hay que distinguir:

a) Lugares y recintos de libre acceso al público:

La notificación se puede efectuar en cualquier día y hora, procurando causar la menor molestia al notificado. (No rige la norma del Aº 59)

Excepción:

En el juicio ejecutivo, el requerimiento de pago, no puede efectuarse en un lugar público. Deberá estarse a lo dispuesto en el Aº 443 nº1 C.P.C (cédula de espera)

b)Morada del notificado o lugar donde pernocta o donde ejerce su profesión o empleo, o cualquier recinto privado donde se encuentre y al cual se permita el acceso al ministro de fe :Aquí se efectúa cualquier día y entre las 6 y 22 hora.

En estos dos casos

Si la notificación se práctica en día inhábil, los plazos comenzarán a correr el día siguiente hábil.

Si se práctica la notificación fuera de la comuna donde funciona el tribunal, los plazos se aumentarán conforme a la tabla de emplazamiento. (Aº 258 y 259)

c) Oficio del secretario: la casa que sirve de despacho al tribunal y oficina del ministro de fe: deberá efectuarse en días hábiles entre las 8 y 20 horas en conformidad a la regla del Aº 59 C.P.C.

Constancia en el expediente

De conformidad al Aº 43 deberá:

a) Dejar constancia en el proceso de haberse practicado la notificación personal, con todos y cada una de las formalidades establecidas en la ley.

La certificación deberá expresar:

1-La fecha, lugar y hora donde se realiza

2-Haber sido efectuada en forma personal

3-Precisar el modo y forma con que el ministro de fe comprobó la identidad del notificado.

2-NOTIFICACIÓN PERSONAL SUBSIDIARIA O POR EL Aº 44 C.P.C

CONCEPTO:

Acto jurídico procesal, supletorio, por el cual un receptor judicial entrega en unos de los domicilios del notificado y señalado por la ley los antecedentes indicados en el Aº 40 C.P.C. (copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído)

Por lo cual diremos que:

-Es una modalidad de la notificación personal, que se utiliza cuando el notificado no es habido. No obstante encontrarse en el lugar del juicio y tener habitación conocida en el.

Requisitos:

1) que no se pueda notificar en forma personal propiamente tal.

2) que la persona del notificado haya sido buscado en dos días distintos (no es habida)

3) que la búsqueda se haya verificado en la morada (habitación) o en el lugar donde ejerce su industria, profesión o empleo.

4) que el ministro de fe certifique en el expediente que la persona se encuentra en el lugar del juicio y señale cual es su morada o lugar donde ejerce su industria o profesión. (Querellas posesorias no es necesario

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