Nuevas terminologías del código civil
Enviado por Fer Nanda • 27 de Agosto de 2016 • Examen • 317 Palabras (2 Páginas) • 138 Visitas
NUEVA TERMINOLOG''IA CCyC EN DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES
Presunción de paternidad matrimonial hoy Presunción de filiación matrimonial
Tenencia hoy cuidado personal.
Patria potestad hoy responsabilidad parental.
Visitas hoy comunicación
Familia ensamblada hoy el código habla del padre afín o la madre afín. No descarta la expresión familia ensamblada, que no tiene nada de peyorativo, ni estaba en el código sino en el lenguaje de la doctrina.
Concubinato hoy unión convivencial.
Concubina hoy conviviente.
Acuerdos entre concubinos hoy Pactos de convivencia.
Hermano hoy hermano bilateral.
Medio hermano hoy hermano unilateral.
Esposa del padre o esposo de la madre (madrastra o padrastro en el lenguaje común) hoy progenitor afín
Hijo del marido o esposa o conviviente hoy hijo afín
Insania hoy Restricciones a la capacidad/incapacidad / surge capacidad restringida
3. Capaz- incapaz hoy el código admite la categoría de personas incapaces (personas por nacer, personas que no pueden expresar su voluntad de ninguna manera, etc)
Persona bajo curatela hoy Persona protegida
Menor hoy niño, niña, adolescente
La aceptación de un tercer tipo de filiación: la filiación por voluntad procreacional.
Sociedad conyugal hoy régimen de comunidad.
Convenio de visitas y alimentos hoy plan de parentalidad/ régimen conjunto. alternativo/régimen indistinto.
Sociedad conyugal hoy Comunidad.
Bien de familia hoy vivienda/ vivienda familiar
Divorcio incausado y sin requisito de tiempo.
Convenios de liquidación de la sociedad conyugal hoy Convenio regulador.
Convenio prematrimonial. Prefiero convención matrimonial (que comprende la que se hace al tiempo del matrimonio, y la de posterior cambio de régimen); si es sólo la primera, convención prematrimonial o convención prenupcial
Pensión Compensatoria
Régimen de separación de bienes como alternativa al régimen de comunidad de bienes
Sistema de apoyos
Desarrollo madurativo y grado de madurez del niño.
Autonomía progresiva.
Interés superior del niño.
Coparentalidad
Novedades en materia de nombre: apellido de los hijos (art. 64, art. 69 CCyC
Posesión hereditaria que ahora pasa a denominarse “investidura de la calidad de heredero”art 2337CCyC
Legatario de cuota hoy: ACLARAMOS Heredero de cuota no es lo mismo que legatario de cuota; no se ha modificado la denominación sino que se ha cambiado una figura por otra.
...