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ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES.


Enviado por   •  20 de Agosto de 2016  •  Trabajo  •  4.254 Palabras (18 Páginas)  •  305 Visitas

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ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

Con la Ley 100 de 1993 se estableció Sistema de Seguridad Social Integral de donde se desprende El Sistema General de Riesgos Profesionales, ahora Sistema General de Riesgos Laborales, el cual se estableció con el decreto 1595 de1994, cambiando de nombre con la ley 1562 de 2012.

La ley 1562 de 2012 define EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES en Colombia como “El conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan".

El SGRL tiene como objetivos:

  • Establecer actividades de promoción y prevención buscando mejorar las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores
  • Prestar la atención en salud a los trabajadores, cada vez que se presente un accidente de trabajo o una enfermedad laboral.
  • Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas que se derivan de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral.
  • Apoyar las actividades tendientes a establecer el origen o causa de los accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales, buscando controlar los agentes de riesgos ocupacionales.

Para lograr estos objetivos; el gobierno nacional, por medio del ministerio de trabajo, expide el Decreto 1443 de 2014 con el que se definen las directrices obligatorias para “Implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), las cuales deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión”.  Se debe tener muy presente que es función de los empleadores vigilar que se cumplan los objetivos del SG-SST, tal como lo establece el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.6.22.

Para la implantación del SG-SST los empleadores pueden apoyarse en las administradoras de riesgos laborales (ARL) en donde tengan afiliados a sus empleados.  Estas, aparte de verificar el riesgo al cual están sometidos los trabajadores también asesoran a las empresas o empleadores en la ejecución de los programas de prevención que se realizarán en la empresa. Además de estas funciones, también se encargan de recaudar las cotizaciones que hacen las empresas por sus trabajadores, garantizan la atención médica y de rehabilitación de los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades a causa de su trabajo pagando, por supuesto, las prestaciones económicas a las cuales tenga derecho el trabajador ya sea por incapacidades o pensiones de invalidez, (Decreto 1072 de 2015. Artículo 2.2.4.2.2.17).

También, dentro del mismo interés en hacer cumplir a cabalidad los objetivos antes mencionados sobre el SGRL, se impone una serie de sanciones para el empleador, para el afiliado y para las ARL que incumplan cualquier determinación impuesta en el Decreto 1295 de 1994 y sus respectivas afiliaciones. Por tal motivo, expide el decreto 472 de 2015, “Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones”. Teniendo en cuenta estas determinaciones responsabiliza a los diferentes entes mencionados a continuación para que dirijan, vigilen, controlen y administren el SGRL.

Para organizar el Sistema General de Riesgos Laborales se constituye la Dirección y Administración de Riesgos Laborales (Art. 68 del Decreto 1295 de 1994), creando en primera instancia el:

CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS LABORALES

Antes denominado y creado como Consejo Nacional De Riesgos Profesionales por el Decreto 1295 de 1994, arts. 69, 70) el cual es ratificado en el decreto 1072 de 2015 (Artículo 1.1.2.6 definiéndose como “Un organismo adscrito al Ministerio del Trabajo, de dirección del Sistema General de Riesgos Laborales, de carácter permanente, entre cuyas funciones se encuentran recomendar la formulación de las estrategias y programas para el Sistema General de Riesgos Laborales y aprobar el presupuesto general de gastos del Fondo de Riesgos Laborales”.

El cual, tal como se establece en el decreto; está integrado por:

1. El Ministro del Trabajo o el Viceministro de Relaciones Laborales, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Salud y Protección Social o el Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o el Viceministro de Protección Social, conforme a los temas de la agenda del Consejo.

3. El delegado del Presidente de la República.

4. Un representante de las entidades administradoras de riesgos Laborales (ARL).

5. En representación de las demás entidades Administradoras de Riesgos Laborales, las siguientes personas:

6. Dos representantes de los empleadores.

7. Dos representantes de los trabajadores.

8. Un (1) representante de las asociaciones científicas de salud ocupacional.

También, como órgano asesor del Consejo mediante el Decreto 586 de 1983, artículo 1, se crea el:

COMITE NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

“El Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, creado mediante el Decreto 586 de 1983, será un órgano asesor del Consejo y consultivo de la Dirección Técnica de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.

Este comité se integra por:

1. El Subdirector de la Subdirección Preventiva de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección Técnica de Riesgos Laborales del Instituto de Seguros Sociales.

2. El Subdirector de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Salud.

3. El jefe de la dependencia competente de Seguridad y salud en el Trabajo o riesgos laborales del Instituto de Seguros Sociales.

4. El jefe de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto Nacional de Salud.

5. Un representante de las entidades administradoras de riesgos Laborales.

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