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ORIGEN, LEGITIMIDAD YCONSOLIDACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2016  •  Tarea  •  7.011 Palabras (29 Páginas)  •  274 Visitas

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ORIGEN, LEGITIMIDAD YCONSOLIDACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

  1. ORIGEN

Como es bien sabido, el proceso del que surge la Constitución de 1980 encuentra su génesis en los acontecimientos que desembocaron en el 11 de septiembre de 1973 . De la idea inicial de las Fuerzas Armadas y Carabine- ros, en el sentido de restaurar la institucionalidad quebrantada , se pasó a la necesidad de contar con una Nueva Constitución , diseñándose, al efecto y según las circunstancias, un derrotero que transita desde la Comisión de Estudio hasta la Junta de Gobierno, pasando por el Consejo de Estado.

  1. Comisión de Estudio

Esta Comisión fue integrada, hasta marzo de 1977, por don Enrique Ortúzar Escobar –quien la presidiría y de allí que suele conocérsela como Comisión Ortúzar–, doña Alicia Romo Salas, don Enrique Evans de la Cuadra, don Gustavo Lorca Rojas, don Jaime Guzmán Errázuriz, don Ale- jandro Silva Bascuñán, don Jorge Ovalle Quiroz y don Sergio Diez Urzúa.


La Comisión, como es bien sabido, tenía la misión de elaborar un ante- proyecto de Nueva Constitución, por lo cual era presumible suponer que ese texto sería objeto de alteraciones hasta llegar a ser revisado y aprobado por el Poder Constituyente que recaía en la Junta de Gobierno. Entiéndase bien, pues se incurre en error al señalar lo contrario, la Comisión de Estudio

–y el Consejo de Estado más tarde– no tuvieron potestad constituyente, la cual sólo correspondía a la citada Junta . Aquellos dos sólo fueron organis- mos designados para elaborar el anteproyecto y el proyecto de Nueva Carta Fundamental, pero no integraron el Poder Constituyente habilitado para dictarla.

El trabajo de la Comisión se realizó en 417 sesiones, cuyos debates de- ben calificarse como extensos, profundos y de relevante contenido para co- nocer y comprender el sentido y alcance de los diversos preceptos constitu- cionales.

Desde el punto de vista del espíritu que inspiró aquella Comisión y sin perjuicio de las actividades universitarias, gremiales o políticas, en un senti- do amplio de la expresión, que habían desarrollado cada uno de los miem- bros de la Comisión, es preciso reconocer que ella fue integrada por perso- nas más o menos expertas en el ámbito del Derecho Constitucional.

En efecto, la mayoría de los Comisionados eran profesores de la cátedra o se desempeñaban, principalmente, en esa área profesional, incluso don Enrique Ortúzar, poseía innegable versación en temas institucionales, dada su activa participación, como Ministro de Estado, durante el gobierno del Presidente Jorge Alessandri Rodríguez.

Por ende, dable era esperar y así creo que fue, un trabajo eminentemente jurídico y constitucional, en el sentido de una labor desarrollada por exper- tos, con carácter objetivo y estudioso, que dio como resultado un antepro- yecto de Constitución depurando de los vicios que, se consideraba por los Comisionados, estaban presentes o habían motivado la crisis de 1973. No se trata, entonces, de sostener que la Comisión de Estudio obró con rasgo apolítico o con total prescindencia de los acontecimientos ocurridos antes, durante o después del 11 de septiembre de 1973, pero es indudable que en sus miembros primaban las nociones abstractas de Derecho Constitucional así como la experiencia personal de cada uno en relación con ese tema.

Por ello, el aporte de la Comisión no se reduce a la elaboración del Texto que, en su mayor parte, se conserva hasta la fecha, sino que, fundamental- mente, ese aporte se vislumbra a la hora de interpretar los preceptos constitu- cionales, pues la mejor y más completa fuente para comprender lo dispuesto por la Carta Fundamental se encuentra en las Actas de aquella Comisión.


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  1. Hitos constitucionales

Durante el tiempo en que funcionó la Comisión de Estudio se sucedieron hitos o acontecimientos de la más diversa índole, pero que tuvieron inci- dencia en el resultado final del trabajo al que se había abocado la Comisión. De entre esos sucesos, conviene recordar aquí algunos de ellos:

En primer lugar, el 11 de septiembre de 1975, el Presidente de la Repú- blica dirigió un discurso, al conmemorarse el segundo aniversario del Go- bierno, en el cual señaló: “La Honorable Junta de Gobierno ha acordado dictar, en el ejercicio de su potestad constituyente, y antes de fines del pri- mer semestre del año próximo, tres Actas Constitucionales: La primera, referente a las Bases Fundamentales de la Nueva Institucionalidad; la segun- da, sobre Nacionalidad y Ciudadanía; y la tercera, sobre Derechos y garan- tías constitucionales y Regímenes de Emergencia. En ellos se recogerá así los valiosos trabajos que ha estado desarrollando la Comisión de juristas encargada de preparar un anteproyecto de nueva Constitución Política del Estado” .

En segundo lugar, derivado del cronograma político brevemente reseña- do y, no hay porqué silenciarlo, instado por una creciente presión interna- cional, el Gobierno de las Fuerzas Armadas y de Orden decidió no esperar a que la Nueva Constitución se encontrara completamente terminada, sino que resolvió ir dictando y poniendo en vigencia sus distintos capítulos hasta que la labor estuviera completa, aunque, en definitiva, esta fórmula fue aban- donada al cabo de la dictación de cuatro Actas Constitucionales.

La primera de esas Actas creó el Consejo de Estado y se encuentra conte- nida en el Decreto Ley Nº 1.319, publicado en el Diario Oficial el 9 de enero de 1976; la segunda, relativa a las Bases Esenciales de la Institucionalidad, insertada en el Decreto Ley Nº 1.551; la tercera, De los Derechos y Deberes Constitucionales, en el Decreto Ley Nº 1.552; y la cuarta, sobre Regímenes de Emergencia, Decreto Ley Nº 1.553, los tres últimos publicados en el Diario Oficial el 13 de septiembre de 1976.

En tercer lugar, el 12 de marzo de 1977 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Ley Nº 1.697, en virtud del cual se declararon disueltos los parti- dos políticos no comprendidos en el Decreto Ley Nº 77 de 1973 , el cual había proscrito a los partidos y movimientos que integraban la Unidad Po-

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