ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Objeto De Aprendizaje 1 Introduccion A Las MASC


Enviado por   •  19 de Octubre de 2013  •  3.536 Palabras (15 Páginas)  •  568 Visitas

Página 1 de 15

Tema 5. El Arbitraje.

Según José Luis Siqueiros que el Arbitraje es: “El método que involucra un proceso en que un tercero ajeno a las partes (árbitro) y designado normalmente por ellas, resuelve un diferendo que puede surgir o que ya ha surgido entre las mismas”.1

Carlos Cortés Figueroa, “El Arbitraje consiste en el conocimiento y decisión de un conflicto de intereses por una persona (o conjunto de personas) que no son juzgadores oficiales (entiéndase estatales) sino particulares a quienes se somete el caso o casos concretos.”2

El arbitraje es el sometimiento de un litigio a un tercero neutral ajeno a las partes, que lo deciden mediante una resolución, llamada laudo, vinculativa para las partes, cuya ejecución obligatoria queda encomendada a un juez, previa homologación que ésta haga del laudo. La esencia del arbitraje es el sometimiento que hacen las partes de común acuerdo para acudir a dicho medio alternativo.

Una característica propia del arbitraje es que el árbitro nunca puede ejecutar resoluciones, sino que requiere del auxilio judicial.

Tipos de arbitraje:

 De estricto derecho: En este caso el árbitro debe ceñirse al procedimiento establecido en la ley para la resolución del litigio planteado.

 De equidad: Las partes establecen un procedimiento específico a seguir, que debe respetar el árbitro, a quien incluso se le puede facultar para que decida el litigio sin ajustarse a las reglas del derecho, sino con base en la equidad.

 Institucional: Diversas agrupaciones sociales o privadas, como lo son las cámaras de comercio o de actividades empresariales, proporcionando una lista de árbitros y proponiendo un procedimiento tipo.

 Privado: Es el prestado por particulares, generalmente con un costo en honorarios por su participación como árbitros.

 Público: Ofrecido por instituciones gubernamentales, y suele ser gratuito.1

1. LUIS OCTAVIO VADO GRAJALES.

2. CARLOS CORTÉS FIGUEROA.

1. Procedimiento para el arbitraje.

Se deben de conocer los principios específicos para llevar a cabo un arbitraje con eficacia, igualdad y veracidad.

Uno de estos principios para el procedimiento arbitral es “el trato igualitario para las partes” este principio implica que durante todo el procedimiento arbitral, sin importar el paso o etapa de que se trate, las partes deben enfrentarse el uno ante el otro, que no presente situaciones que beneficie a una de las partes u obstaculice a la otra.3

El procedimiento arbitral no está sujeto a las reglas que se aplican para los litigios (civiles o mercantiles) ante los tribunales nacionales; se rige por normas específicas que dan amplia cabida a la autonomía de la voluntad.

Las partes pueden establecer las reglas que ellos desean para regir el procedimiento arbitral. Las partes pueden hacer aplicables un conjunto de normas preexistentes o redactarlas ellos mismos.

Existen muchos reglamentos de arbitrajes que pueden ser utilizados y pueden diferenciarse entre Institucionales y Ad hoc (En caso de ser Arbitraje Ad hoc, el lugar donde se llevara a cabo viene señalado por las partes o establecido por la naturaleza misma de la relación jurídica. El Arbitraje Institucional, la sede se fija de acuerdo a las reglas del organismo arbitral respectivo).

El código de comercio señala las partes indispensables del proceso: la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos.

- Notificación: La parte que inicialmente recurra al arbitraje (el demandante) deberá notificarlo a la comisión en donde quiera que se celebre el arbitraje, la que procederá a comunicarlo a la otra parte u partes.

La notificación contendrá:

-- La mención expresa de que el litigio se someta a arbitraje.

-- El nombre y dirección de las partes.

-- Una referencia a la cláusula de arbitraje que se invoca.

-- Una referencia al contrato o a la relación jurídica de la que resulte la controversia o con el cual la controversia esté relacionada.

-- La naturaleza general de la demanda.

-- La materia u objeto que se demanda.

-- Una propuesta sobre el número de árbitros, que pueden ser uno o tres cuando las partes no lo hayan convenido previamente.

- Contestación: La contestación a la demanda debe seguir las mismas formalidades que la demanda, y por lógica el demandado deberá referirse a los hechos en que se funda al demandante y podrá rebatir sus consideraciones jurídicas u oponer sus excepciones. No es indispensable que se opongan excepciones y defensas, pero puede hacerse por cuestión de método. Cuando haya cuestiones que sean necesariamente materia de excepciones, debe hacerlo valer el demandado; pues si la prescripción no la evoca la parte a cuyo favor está establecida, ni los jueces ni árbitros pueden hacerla valer de iniciativa propia.

Es importante que si el demandado pretende cuestionar la competencia del tribunal arbitral lo manifiesta en la contestación; de no hacerlo, se entenderá que ha consentido el arbitraje.

- Pruebas: Tienen como principal propósito permitirle al tribunal realizar las determinaciones sobre hecho u opiniones controvertidos por las partes, y que constituirán las premisas para anclar las determinaciones jurídicas, a efecto de resolver las controversias, objeto de la misión del tribunal.

Las pruebas en el arbitraje tienen un tratamiento distinto al que se les da en procedimientos judiciales. El formalismo judicial no existe, ni debe existir en el arbitraje. No hay un periodo determinado para ofrecer pruebas. Le corresponde al tribunal arbitral decidir sobre el momento y forma en que se presentaran y, en su caso, desahogaran las pruebas.

-- Pruebas Documentales.- Tipo de prueba más utilizado. Se presentan junto con los escritos sin que tenga que esperarse a la audiencia para su deshago. Originales y copias.

-- Prueba Testimonial.- El testigo puede presentar su relato de hechos por escrito, y deje abierta la posibilidad de ser interrogado por la parte que lo presenta, la parte contraria o el tribunal mismo.

En arbitraje por lo general no se tiende a desestimar por completo el testimonio de un testigo, sino tomar nota de esta circunstancia al analizar el peso probatorio de su testimonio, en especial habiéndolo sujetado a interrogatorio por el tribunal y la contraparte. El tribunal arbitral no está obligado a escuchar en la audiencia a todos los testigos propuestos por las partes, puede limitar su análisis a los testigos cuyo testimonio considera que puede ser relevante para

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com