Obligaciones De Hacer, Dar, No Hacer Patrones Y Trabajadores, De Preferencia, Ascenso, Antiguedad, Habitacion
Enviado por emm_villa • 7 de Diciembre de 2014 • 3.056 Palabras (13 Páginas) • 499 Visitas
Capacitación y adiestramiento
Los patrones tienen la obligación de proporcionar a los trabajadores y estos a recibir, la capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.
Para dar cumplimiento, los patrones podrán convenir a los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a estos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan, todas las instituciones y personas que deseen impartir capacitación y adiestramiento deberán estar autorizaos y registrados por la secretaria del trabajo y previsión social.
La capacitación y adiestramiento deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera, así como en el caso que se capacite para un actividad distinta, en cuyo supuesto la capacitación se realizara fuera de la jornada de trabajo.
Objeto de la capacitación:
o Preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.
o Podrá formar parte de la capacitación los programas en apoyo a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.
Objeto del adiestramiento:
o Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicaren sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas
o Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y NOM en materia de seguridad, salud y medio ambiente e trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo
o Incrementar la productividad
o En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades del trabajador
Obligaciones
o Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento.
o Atender las indicaciones de las personas que impartan los cursos y cumplir con los programas respectivos.
o Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitudes que sean requeridas.
Comisión mixta de capacitación y adiestramiento
En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán comisiones mixtas de capacitación, adiestramiento y productividad integrada por igual número de patrones y de trabajadores
La comisión tiene por objeto vigilar la instrumentación y operación de los sistemas y procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación o el adiestramiento de los trabajadores así como sugerir las medidas tendientes a perfeccionarlos.
Las autoridades laborables cuidaran de que se integre la comisión que funcione con oportunidad y vigilara el cumplimiento de la obligación patronal de capacitación o adiestramiento a los trabajadores
En caso de que se niegue
Cuando un trabajador se niegue a recibir capacitación y adiestramiento por considerar que tiene los conocimientos necesarios para desempeño de su puesto o del inmediato superior deberá acreditarlo documentalmente y presentar y aprobar el examen de insuficiencia que le fije la entidad instructora.
Habitación
Toda empresa agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al INFONAVIT el 5% sobre los salarios de los trabajadores a sus servicios. Se tendrá como salario máximo para el pago de las aportaciones el equivalente a 10 salarios mínimos. Los salarios a que se refieren son los integrados exceptuando los siguientes conceptos:
o Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares
o El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria o mensual igual del trabajador y de la empresa, y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales y sindicales
o Las aportaciones al INFONAVIT y las PTU
o La alimentación y la habitación cuando no se proporcionen gratis al trabajador, así como las despensas
o Los premios por asistencia
o Los pagos por tiempo extraordinario, salvo cuando este tipo de servicios este pactado en forma de tiempo fijo
o Las cuotas al IMSS a cargo del trabajador que cubran las empresas
Los patrones de los trabajadores domésticos no tendrán la obligación de aportar, en el caso de los deportistas profesionales, los trabajadores a domicilio y las empresas de escasos recursos, el ejecutivo federal establecerá las modalidades de las aportaciones.
INFONAVIT
El objeto del INFONAVIT es crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. El INFONAVIT estará administrados por representantes del gobierno federal, trabajadores y patrones. El INFONAVIT regulara los procedimientos y formas conforme los cuales los trabajadores podrán obtener sus créditos
Reglas para la aportación al INFONAVIT
o En los casos de incapacidad total o parcial, permanente, cuando esta sea del 50% o más, de invalidez definitiva, en los términos de Ley del Seguro Social, de jubilación o muerte del trabajador, se entregara el total de los depósitos constituidos, a él o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos.
o Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y tenga 50 años o más tendrá derecho a que se le haga entrega del total de depósitos que hubieren hecho a su favor en los términos del INFONAVIT.
o En caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del INFONAVIT, las cantidades a que tuviere derecho se aplicaran a la amortización del crédito, salvo los casos
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