Obligaciones de los patrones y los trabajadores
Enviado por tareasUVG • 13 de Mayo de 2013 • Tesis • 2.245 Palabras (9 Páginas) • 642 Visitas
Universidad valle de Grijalva
Lic. Contaduría publica
Integrantes:
Maricruz Marín Velázquez
Sara patricia Rodríguez cruz
Eunice Rodríguez Martínez
Heidi Justina Escamilla Cabrales
Trabajo de la exposición
UNIDAD 6
Obligaciones de los patrones y los trabajadores
Catedrático: Lic. Ma. Venus Carrillo Sasso
Derecho Laboral
Tercer cuatrimestre
Sábado 9 de marzo del 2013
INDICE
Presentación……………………………………………………………………………….1
Índice………………………………………………………………………………………..2
Mapa conceptual…………………………………………………………………………..3
Introducción………………………………………………………………………………..4
6.1 obligaciones de los patrones………………………………………………………5,8
6.2 Prohibiciones a los patrones…………………………………………………...9, 10
6.3 Obligaciones de los trabajadores……………………………………………..11, 12
6.4 Prohibiciones a los trabajadores…………………………………………………..13
Conclusión……………………………………………………………………………….14
Bibliografía……………………………………………………………………………….15
MAPA CONCEPTUAL
INTRODUCCION
Tanto los trabajadores como los patrones tienen obligaciones y prohibiciones para desarrollarse en su fuente laboral, motivos por los cuales fue necesario normarse en la Ley Federal del Trabajo, más aún se tienen que dar a saber a éstos en los contratos laborales y en sus reglamentos internos de la empresa o establecimientos, a esto se le llama libertad en el empleo, principio laboral que en la unidad uno ya fue analizada.
Las obligaciones y prohibiciones se conocerán y analizarán en la presente unidad, por ejemplo, si un trabajador se rehúsa a cumplir con las indicaciones del patrón éste podrá prescindir de sus labores por incumplimiento a sus labores, o bien si el patrón obliga a su empleado a realizar alguna actividad que se encuentra prohibido en la ley, y el trabajador se niega a cumplirlas, el patrón no podrá rescindirlo de su fuente laboral, hechos y consecuencias que enunciaremos en la presente unidad.
6.1 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo impone las siguientes obligaciones a los patrones:
• “Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos, tales como salubridad, higiene ambiental, protección de riesgos de trabajo.
• Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones.
• Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.
• Proporcionar un local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios.
• Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos.
• Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.
• Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
• Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.
• Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
• Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento.
• Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse.
• Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores.
• Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
• Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades.
• Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra.
• Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones
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