Obligación de un prevencionista de resgos
Enviado por merylrouss • 5 de Abril de 2017 • Informe • 800 Palabras (4 Páginas) • 161 Visitas
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Obligaciones del Experto en Prevención de Riesgos.
Toda Instalación de expendio de CL, debe contar con la asesoría de un profesional experto en prevención de riesgos, el que deberá realizar sus labores sobre la base de una visita mensual a la instalación.
Las actividades de asesoría a desarrollar por el Experto, deberán considerar como mínimo los siguientes aspectos:
- Realizar inspecciones para verificar acciones y condiciones inseguras en la instalación y recomendar medidas preventivas y correctivas.
- Investigar accidentes y llevar registros estadísticos de seguridad. Capacitar a los empleados de la Estación Surtidora en temas relativos a seguridad, salud y medio ambiente.
- Entrenar a los empleados en el uso de extintores y respuestas frente a emergencias.
- Asesorar a la administración en aspectos relacionados con seguridad entre la Empresa y organismos externos.
- Deberá dejar constancia de la asesoría en el Libro de Inspecciones, el que estará permanentemente en el lugar de la Estación de Servicio y a disposición de S.E.C.
4.5. Trabajadores: (Atendedores)
- Conocer y cumplir las disposiciones del presente MSCL.
- Cumplir con el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa ADMINISTRADORA DE LA E/S
- Usar los Elementos de Protección Personal correspondientes.
- Informar oportunamente condiciones sub estándares de su lugar de trabajo que puedan producir un accidente. (Comunicados de Seguridad)
- Respetar los Procedimientos de Trabajo Seguro (PTS).
- Participar de las charlas de seguridad.
- Dar cumplimiento a las instrucciones de seguridad impartidas por la supervisión.
- Ejecutar efectivamente los roles de emergencias asignados para cada posición.
4.6. Obligaciones generales para todos los que laboran y prestan servicios a la Instalación, las acciones indicadas a continuación:
- Mantener el funcionamiento de la Estación de Servicios de acuerdo a las normas legales vigentes y las contenidas en el presente MSLC.
- Asegurar que el expendio de combustibles líquidos se realice bajo las normas de seguridad que garantice la integridad de los Empleados, clientes, bienes y medio ambiente.
- Velar porque se mantenga el lugar de trabajo limpio, ordenado y en condiciones ambientales adecuadas; además, controlar el uso de vestuario adecuados a la labor.
- Participar en la investigación de los accidentes del trabajo, corregir sus causas y realizar el seguimiento correspondiente.
- Investigar e informar a SEC cualquier accidente que ocurra en sus equipos o instalaciones y que estén relacionados con: explosión; incendio; fugas, filtración de tuberías enterradas; cualquier otro siniestro derivado del manejo de los Combustibles Líquidos que revista características de gravedad para las personas y/o el medio ambiente.
- Inspeccionar periódicamente los elementos de protección personal, disponiendo el reemplazo inmediato de aquellos que se encuentran defectuosos.
- Paralizar o dejar fuera de servicio toda máquina o herramienta que se detecte como riesgo de accidente, o que haya sido causal de accidente, hasta que dicha condición sea corregida.
4.7. Prohibiciones a todo el personal.
Queda prohibido a todo el personal de la Instalación:
- Fumar, encender fuego o introducir fuentes de ignición en lugares en que la empresa o el Jefe inmediato ha prohibido hacerlo o donde exista algún control o aviso indicado prohibición de fumar.
- Reparar, desarmar o desarticular maquinarias de trabajo u otras sin estar expresamente autorizado para tal efecto. Si detectara fallas en estas, es obligación del trabajador informar de inmediato a su Jefe directo, con el objeto de solicitar el Servicio Técnico correspondiente, evitando así un mayor deterioro del equipo
- Permanecer, bajo cualquier causa, en lugares peligrosos que no sean los que le corresponde para desarrollar su trabajo habitual.
- Desentenderse de las normas, procedimientos o instrucciones de higiene y seguridad impartidas.
- No utilizar los elementos de protección personal cuando la operación lo requiera.
- Alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, maquinarias, equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o herramientas, sin tener las competencias y haber sido expresamente autorizado y encargado para ello.
- Ejecutar trabajos o acciones para las cuales no está autorizado y/o capacitado, o cuando está en estado de salud deficiente con respecto a la actividad a desarrollar.
- Sacar, modificar o desactivar mecanismos de seguridad, de ventilación, extracción, desagües, equipos computacionales.
- No proporcionar información en relación con determinadas condiciones de seguridad en las oficinas o áreas de trabajo o en accidentes que hubieren ocurrido.
- Aplicar a sí mismo o a otros, medicamentos sin prescripción autorizada por un facultativo competente, en caso de haber sufrido una lesión.
- Manejar, activar u operar maquinaria alguna, sin tener las competencias para ello y haber sido autorizado. Toda autorización o aprobación para manejar, activar u operar alguna maquinaria o equipo, la dará el Jefe de especialidad en forma escrita.
- Correr, jugar, reñir o discutir en horas de trabajo.
- Comer o preparar alimentos en los lugares de trabajo.
- Apropiarse o sustraer elementos de protección de la empresa o a otro trabajador.
- Consumir alcohol y/o drogas o trabajar bajo los efectos de estos.
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