Oficial del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas- RETIE
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ReglamentoTécnico
de Instalaciones Eléctricas
RETIE
Quinta Actualización 2008
Resolución número 180398 del 7 de abril de 2004 por la cual se expide el Reglamento
Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE y se incluyen las modificaciones previstas en la
la resolución número 18 1294 del 6 de agosto de 2008
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Publicación adicional a la edición oficial impresa en el Diario
Oficial del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas- RETIE,
mediante la Resolución número 18 0398 del 7 de abril de 2004.
Modificada por el Anexo General de la resolución 18 1294 del
Agosto de 2008. Del Ministerio de Minas y Energía de la República
de Colombia.
Artículo 41, Ley 23 de 1982.
«Es permitido a todos reproducir la Constitución, Leyes,
Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Reglamentos, demás
actos administrativos y decisiones judiciales, bajo la obligación
de conformarse puntualmente con la edición oficial,
siempre y cuando no esté prohibido».
Nota del Editor: A pesar del esfuerzo por publicar una
información correcta y puntual con relación a la oficial, no
respondemos por omisiones o errores involuntarios.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 18 0398 DE
(7 ABRIL 2004)
Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE,
que fija las condiciones técnicas que garanticen la seguridad en los procesos de
Generación, Transmisión, Transformación, Distribución y Utilización de la energía
eléctrica en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones
El Ministro de Minas y Energía en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el
Decreto 070 del 17 de enero del 2001.
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el Literal c; del Artículo 4 de la Ley 143 de 1994, el Estado en relación con el
servicio de electricidad deberá mantener y operar sus instalaciones preservando la integridad de las personas,
de los bienes y del medio ambiente y manteniendo los niveles de calidad y seguridad establecidos. Según
el parágrafo del citado artículo los agentes económicos que participen en actividades de electricidad, deben
sujetarse al cumplimiento de este objetivo.
«Que de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo Primero del Artículo 6 de la Ley 143 de 1994», las
actividades relacionaciionadas con el servicio de electricidad se regirán por principios de eficiencia, calidad,
continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad.
Que mediante la Ley 170 de 1994, se aprobó la adhesión de Colombia al Acuerdo de la Organización Mundial
del Comercio.
Que Colombia aprobó mediante la Ley 172 de 1994, el tratado de Libre Comercio con los Gobiernos de
Estados Unidos Mexicanos y con la República de Venezuela.
Que estos tratados, entre otros aspectos, contemplan el Acuerdo sobre Obstáculos al Comercio que exige
la eliminación de cualquier norma o reglamento técnico de carácter obligatorio, que sin defender intereses
legítimos de País se pueda constituir en obstáculo al libre comercio y establece un plazo para la eliminación
de la obligatoriedad de las normas técnicas.
Que los reglamentos técnicos se establecen para garantizar la seguridad nacional, la protección de la salud o
seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevención de prácticas
que puedan inducir a error a los consumidores.
Que es necesario asegurar la calidad de las instalaciones y productos que las empresas utilizan ppra la
correcta prestación de sus servicios, ya sean de origen nacional o provenientes de otro país.
Que mediante el Artículo 3 del Decreto 2522 de 2000, se instruyó a la Superintendencia de Industria y
Comercio para que con base en el Decreto 1112 de 1996, señalara los
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
República de Colombia
Libertad y Orden
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criterios y las condiciones formales y materiales que deben cumplirse para la expedición de los reglamentos
técnicos, por parte de las entidades competentes.
Que la Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento del Decreto 2522 de diciembre 4 de 2000,
el 2 de febrero de 2001 expidió la Resolución 03742, señalando los criterios y condiciones que deben cumplirse
para la expedición de un reglamento técnico de carácter obligatorio, cuyo propósito sea el de establecer las
características de un producto, servicio o los procesos y métodos de producción,
Que el Decreto 2522 del 4 de diciembre de 2000 facultó al Ministerio de Desarrollo Económico para eliminar
las resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Normas y Calidades, por medio de las cuales se
establece la obligatoriedad de algunas normas y señaló como máximo plazo para la eliminación, el 31 de
diciembre del 2001, En cumplimiento de este mandato, el Ministerio de Desarrollo Económico ya eliminó la
obligatoriedad de algunas normas relacionadas con el Sector de Minas y Energía.
Que el Artículo 7 del Decreto 2269 de 1993, dispone que los productos o servicios sometidos al
cumplimiento de una Norma Técnica Colombiana Obligatoria o un reglamento técnico, deben cumplir con
estos independientemente que se produzcan en Colombia o se importen. Los productos importados, para
ser comercializados en Colombia, deben cumplir adicionalmente con las normas técnicas o reglamentos
obligatorios del país de origen.
Que la Decisión 562 de la Comunidad Andina de Naciones, estableció directrices para la elaboración, adopción y
aplicación de reglamentos técnicos en los Países miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario.
Que de acuerdo con lo previsto en el Articulo 78 de la Constitución Política de Colombia: «... Serán
responsables, de acuerdo con la ley, quienes
...