Ofrecimiento de pruebas civil
Enviado por Antonio Carrasco Velázquez • 14 de Agosto de 2016 • Trabajo • 876 Palabras (4 Páginas) • 346 Visitas
EXP.15/2015
MIGUEL ANGEL AGUILAR HERRERA
VS
BRENDA ALVAREZ ZAMORA
CIUDADANO JUEZ SEXTO DE LO CIVIL
BRENDA ALVAREZ ZAMORA, promoviendo por mi propio derecho con personalidad acreditada en el expediente al rubro citado nombrando como abogado patrono al licenciado en Derecho José Antonio Carrasco Velázquez con domicilio en privada niño artillero número doce mil novecientos cuarenta y dos colonia Guadalupe Hidalgo de esta misma ciudad, con número de cédula profesional 12369, quien cuenta con su título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla bajo la partida 280, foja 70 vuelta del libro XIV, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso, con fundamento en lo establecido por los artículos 229, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 239, 240 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, ofrezco las siguientes:
PRUEBAS
- La DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en doce recibos de pago, con fecha cuatro de abril de dos mil catorce, cuatro de mayo de dos mil catorce, cuatro de junio de dos mil catorce, cuatro de julio de dos mil catorce, cuatro de agosto de dos mil catorce, cuatro de septiembre de dos mil catorce, cuatro de octubre de dos mil catorce, veinte de noviembre de dos mil catorce, veinte de diciembre de dos mil catorce, veinte de enero de dos mil quince, veinte de febrero de dos mil quince y cuatro de marzo de dos mil quince. Esta prueba tiene relación con todos y cada uno de los hechos.
- RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA a cargo del actor quien deberá comparecer el día y la hora que la autoridad señale y en caso de no comparecer se le tenga por reconocido el documento. Prueba relacionada con todos y cada uno de los puntos de hechos.
- PERICIAL CALIGRÁFICA, DACTILOSCÓPICA Y GRAFOSCÓPICA.- a cargo de la perita Ingrid Monroy de la Cruz, con domicilio en dieciséis oriente tres mil seiscientos ocho en la colonia Cristóbal Colón de esta ciudad de Puebla, con cédula profesional 12863; prueba que deberá desahogarse en relación a las firmas cuestionadas de los recibos de pago de fecha cuatro de abril de dos mil catorce, cuatro de mayo de dos mil catorce, cuatro de junio de dos mil catorce, cuatro de julio de dos mil catorce, cuatro de agosto de dos mil catorce, cuatro de septiembre de dos mil catorce, cuatro de octubre de dos mil catorce, veinte de noviembre de dos mil catorce, veinte de diciembre de dos mil catorce, veinte de enero de dos mil quince, veinte de febrero de dos mil quince y cuatro de marzo de dos mil quince al tenor del siguiente interrogatorio:
1) Que diga el perito si la firma estampada en los documentos de fechas cuatro de abril de dos mil catorce, cuatro de mayo de dos mil catorce, cuatro de junio de dos mil catorce, cuatro de julio de dos mil catorce, cuatro de agosto de dos mil catorce, cuatro de septiembre de dos mil catorce, cuatro de octubre de dos mil catorce, veinte de noviembre de dos mil catorce, veinte de diciembre de dos mil catorce, veinte de enero de dos mil quince, veinte de febrero de dos mil quince y cuatro de marzo de dos mil quince fueron puestas por puño y letra del actor.
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