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Opinión Consultiva OC-11/90 De La Corte Interamericana De Derechos Humanos: Excepciones Al Agotamiento De Los Recursos Internos


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  1.226 Palabras (5 Páginas)  •  799 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TAREA DE INVESTIGACIÓN FORMATIVA Nº 1

Estudiar el archivo: Opinión Consultiva OC-11/90 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Excepciones al agotamiento de los recursos internos.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

AUTOR

FRANZ EDUARDO COLÁN ARÉVALO

DOCENTE

Dr. JUAN DE DIOS HUANES TOVAR

CHIMBOTE – PERÚ

2014 - 1

Estudiar el archivo: Opinión Consultiva OC-11/90 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Excepciones al agotamiento de los recursos internos, y contestar las siguientes preguntas:

1. Que es lo que entiende la Corte por "Remedios previos".

2. Indicar cuales son los temas sobre los que la Corte tiene competencia para expresar opiniones consultivas? Indicar el sustento jurídico de cada una de las competencias.

3. Indicar cuales son los casos en los que la Corte ha declarado que no es necesario el agotamiento de la vía interna.

4. Indicar ¿Que son las opiniones consultivas? y ¿Quiénes pueden solicitarlas?.

DESARROLLO:

1.- Que es lo que entiende la Corte por "Remedios previos".

La Corte entiende como Remedios Previos, a los recursos de jurisdicción interna que tiene cada Estado, conforme a los principios del Derecho internacional que permiten resolver los conflictos, es decir el previo agotamiento de los recursos internos que permitan al Estado resolver el problema según su Derecho interno antes de verse enfrentado a un proceso internacional, lo cual es especialmente válido en la jurisdicción internacional de los derechos humanos, por ser ésta "coadyuvante o complementaria" de la interna, respetando el debido proceso para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados.

2. Indicar cuales son los temas sobre los que la Corte tiene competencia para expresar opiniones consultivas. Indicar el sustento jurídico de cada una de las competencias.

La competencia consultiva de la corte, son:

1.- La interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Sustento Jurídico: Regulado en el Artículo 64.1 de la Convención, en concordancia con el artículo 64 del Reglamento de la CIDH.

2.- Otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.

Sustento Jurídico: Regulado Artículo en el 64.1 de la Convención, en concordancia con el artículo 65 del Reglamento de la CIDH.

3.- La Corte, a solicitud de un estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

Sustento Jurídico: Regulado en el Artículo 64.2 de la Convención, en concordancia con el artículo 66 del Reglamento de la CIDH.

La competencia consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos detenta una sólida base normativa que le ha sido otorgada por la Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 64 que es la única norma del Pacto de San José de Costa Rica que se refiere a la competencia consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ubicada en el capítulo octavo ("La Corte Interamericana de Derechos Humanos"), sección segunda ("Competencia y funciones").

Por su parte, el Reglamento actualmente vigente de la Corte Interamericana distingue en los artículos 64 al 66 los requisitos que deben cumplir las solicitudes según el texto respecto al cual se pide interpretación: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, otros tratados, o leyes internas. Posteriormente, se fija el procedimiento a seguir en el artículo 67, y finalmente, la emisión y la estructura que debe poseer el contenido de las opiniones que emita el Tribunal en el artículo 69.

La Corte Interamericana, en su función consultiva, se ha pronunciado particularmente sobre derechos concretos contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos: así, contenidos y aspectos atinentes al derecho a la vida, el derecho a la libertad de expresión y el derecho de rectificación o respuesta tuvieron espacios

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