Orden de verificación aduanal
Enviado por ChristineYork • 1 de Noviembre de 2015 • Biografía • 600 Palabras (3 Páginas) • 224 Visitas
C. Gabriel Sánchez Núñez, Administrador de la aduana de Puebla; Juan Manuel Domínguez Fierro, Inspector y Javier Soto Lara, Revisor de Mercancías.
A fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, sustantivas y formales, que rigen en materia de comercio exterior, para entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, personas que podrán actuar conjunta o separadamente, comprendiendo dicha verificación tanto el vehículo como las mercancías en él transportadas.
Obligaciones
Para tal efecto, se servirá usted otorgar las facilidades necesarias para que las personas autorizadas para la práctica de la verificación de cumplimiento a la presente orden de verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves. Asimismo, deberá proporcionar toda la documentación y cualquier otro medio, mediante los cuales se acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de comercio exterior y demás obligaciones en materia aduanera, respecto de la mercancía que transporta, así como la documentación o información que para tales efectos le requiera el personal autorizado.
En caso de que se encuentre irregularidades a las disposiciones y ordenamientos aplicables en materia de comercio exterior, o se detecte mercancía extranjera cuya legal importación o estancia en el país no se acredite, los verificadores podrán efectuar el embargo precautorio tanto de la mercancía como del medio en el que se transporte o conduce, todo ello conforme a lo dispuesto por los artículos 60, 144 fracción X, XI Y XV, 150 y 151, todos de la Ley Aduanera y, en su caso, acta circunstanciada de hechos u omisiones conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del mismo ordenamiento legal.
Se le apercibe de que en caso de no dejar actuar al personal facultado para practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves, se procederá de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, del Código Fiscal de la Federación. En los términos del artículo 18 de la Ley Aduanera y 13 del Código Fiscal Federal, se consideran hábiles todos los días del año y las veinticuatro horas del día.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Aduanera, las veinticuatro horas y todos los días del año serán hábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.
La presente orden tiene vigencia hasta el 30 de Diciembre de 2010.
Atentamente
El Administrador
C. Gabriel Sánchez Núñez
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