Organismo en la prevención de riesgos - Legislación de la Prevención de Riesgos
Enviado por Magz • 26 de Junio de 2017 • Documentos de Investigación • 1.024 Palabras (5 Páginas) • 237 Visitas
Organismo en la prevención de riesgos
Miguel Garrido z.
Legislación de la Prevención de Riesgos
Instituto IACC
09-04-2017
Desarrollo
- De acuerdo a los datos entregados para el control de esta semana en la conformación de un Comité Paritarios de Higiene y Seguridad para la Empresa de Muebles Arrayan, tenemos:
Lugar | Cantidad de Trabajadores | Postulantes a CPHS | Restricciones | Total | |
Casa Matriz | Santiago Centro | 50 trabajadores | 10 trabajadores | - Don José que no sabe leer, ni escribir. - Señora María que lleva solo 6 meses en la empresa | Solo quedarían 8 trabajadores para la postulación al CPHS |
Sucursal | Quilicura | 25 Trabajadores | 6 Trabajadores | - La Señora Marta no ha realizado el curso de orientación de Prevención de Riesgos Laborales | Solo quedarían 5 para la postulación al CPHS |
Según con los siguientes datos entregados tenemos entonces que:
- Según lo estipulado por el DS N°54, como primer requisito en la conformación de un Comité Paritarios de Higiene y Seguridad, es que la empresa tenga más de 25 trabajadores, por lo tanto la Empresa de Muebles arrayán con Casa Matriz de Santiago Centro, como en la sucursal de Quilicura Si cumplen en conformidad con el DS N°54, además según, el Articulo 2, pueden Ambos constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, o la conformación de uno solo en conjunto de toda la empresa aplicando lo dispuesto en el reglamento del DS N°54.
- Como restricción tenemos según los datos entregados que en la casa matriz de los 10 trabajadores postulantes al CPHS, solo 8 podrán postular al Comité, ya que Don José, no sabe leer, ni escribir; y lo que estipula el Articulo 10, en los requisitos para ser miembro del Comité Paritario es el saber leer y escribir, conjuntamente con la Señora María que solo lleva 6 meses en la empresa, no podrá ser postulante al comité, ya que se requiere llevar más de un año como trabajador de la empresa. (Solo si más del 50% de los trabajadores llevaran menos de un año, estaría apta para postular). Por lo tanto solo 8 trabajadores de la casa matriz pueden postular al CPHS.
En la sucursal de Quilicura tenemos que 6 trabajadores de la empresa son postulantes al CPHS, pero solo 5 cumplen con los requisitos para postular como representantes. Ya que la Señora Marta no ha realizado el curso de Orientación de Prevención de Riesgos Laborales, y lo estipulado en el Articulo 10, que la persona debe haber asistido a un curso de orientación de la prevención de riesgos laborales, dictado por el servicio nacional de salud u otros organismos de seguros contra riesgos de accidentes laborales y enfermedades profesionales (Mutualidades), prestar o haber prestado servicios en el departamento de prevención de riesgos profesionales de la empresa, en tareas relacionada con la prevención de riesgo profesionales por lo menos durante un año. Por tanto solo 5 trabajadores de la sucursal de Quilicura podrán postular al CPHS.
- Estos postulantes tanto de la casa matriz de Santiago centro, como la sucursal de Quilicura, deberán ser elegidos como parte del CPHS, a través de una votación democrática y voluntaria, según lo estipulado en el DS N° 54, Articulo n° 7. Su elección según lo dispuesto en el artículo 5 al 7, que los titulares serán conformados por las 3 primeras mayorías, y la selección de suplentes las otras 3 restantes mayorías, estos suplirán a los titulares en caso de que alguno fuere desvinculado de sus labores o alguna razón que no les permita seguir siendo el representante titular. Estos se unirán a los otros 3 representantes de la empresa seleccionado por la alta jefatura o gerencia de la empresa, estos tendrán que ser parte administrativa-técnica de la empresa y no necesitan cumplir ningún otro requisito que no sea profesionales y encargados de rangos medios dentro delas labores administrativas y productivas de la empresa, Estos tendrán como función en imponerse como entes decidores en temas de seguridad y salud ocupacional, pero representando a la empresa en su orden y gestión.
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