Organismos De Trabajo - Referéndum - Controlaría General De La República - Plebiscito
Enviado por yuliana • 7 de Octubre de 2013 • 1.128 Palabras (5 Páginas) • 346 Visitas
Los Organismos de Control son entidades naturales o jurídicas cuya finalidad es la de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditorias.
Fueron creados en el año 1992 a raíz de la aprobación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, si bien su reglamento de funcionamiento no fue publicado hasta el año 1995, es el denominado Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado mediante el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Este reglamento ha sido modificado por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, para adaptarlo a la Directiva de los Servicios.
Uno de los principales requisitos que deben cumplir los organismos de control para poder ejercer sus actividades es estar acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en el campo en el que deseen actuar. Asimismo deberán disponer de los medios materiales necesarios, así como de personal con la adecuada formación profesional, técnica y reglamentaria para el desempeño de dichas actividad
¿Cuáles son los organismos de control en Colombia?
De acuerdo con la Constitución Política de 1991(art. 117), se considera que los organismos de control son el Ministerio Público, cuyo nombre más familiar es Procuraduría General de la Nación y la Controlaría General de la República. La Fiscalía General de la Nación, aunque constitucionalmente no está determinada como un organismo de control ya que pertenece al poder judicial, ha desarrollado acciones desde su área de influencia en contra de la corrupción, que hacen necesaria su inclusión en esta guía. Lo propio ocurre con la Auditoría General de la República.
El referendo
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma vigente. Este, según el ámbito territorial donde se emplee, puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
La palabra referendo viene de latín refrendar, o sea que el pueblo diga sí a una decisión tomada o que el pueblo diga sí para que la decisión se tome. Vale aclarar que el pueblo, como constituyente primario, decide si apoya o no el proyecto de ley que dará curso al referendo.
Antecedentes
En la historia del derecho existen muchísimos antecedentes, particularmente en Europa, desde la Teoría del Contrato Social de Rosseau, luego con la Doctrina de Rosseau.
Así mismo, la primera Constitución que planteó la figura del Referéndum fue la Constitución Helvética en Suiza y las Constituciones como la alemana de 1949, la europea de 1948, la española en 1978 tienen estos mecanismos de participación ciudadana. En nuestro país desde la Constitución de 1991 se contempla este mecanismo de participación ciudadana.
Tipos de referendo
El referendo puede ser aprobatorio o derogatorio, que permite el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local, de iniciativa popular que no se haya adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, si lo deroga o no, total o parcialmente.
Sólo dos temas no pueden ser objeto de referendo: las reformas tributarias y las relaciones internacionales.
El referéndum o referendo es el procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone.1
El referéndum es el mecanismo de democracia semidirecta por antonomasia y en la actualidad complementa el régimen de democracia representativa, potenciando la intervención
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