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Organismos Y Tratados Que Garantizan La Paz Mundial


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  11.789 Palabras (48 Páginas)  •  702 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El Consejo Nacional Electoral (CNE) es uno de los 5 los independientes de la República Bolivariana de Venezuela. Es responsable y garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en la nación.

Desde el año 1997, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, deja de llamarse Consejo Supremo Electoral, para llamarse con el nombre que conocemos actualmente, solo que con rango Instituto (organismo del estado sin personalidad jurídica propia) y no se constituía como poder público, hasta la aprobación por referéndum de la Constitución de 1999, es entonces cuando la nueva constitución le otorga el rango de máximo órgano del Poder Electoral.

Según la Ley Orgánica del Poder Electoral: "El Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del Poder Electoral, tiene carácter permanente y su sede es la capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es de su competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral.

Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás ramas del Poder Público, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y en la ley."

EL SISTEMA ELECTORAL VENEZOLANO

El sistema Electoral Venezolano, está definido por los aspectos normativos, jurídicos, técnicos, jurídicos y de procedimientos electorales, destinado a proveer a los ciudadanos de las herramientas democráticas que permiten la escogencia libre, segura y transparente de sus autoridades u organismo de poder garantizando calidad de servicio e incentivando la participación ciudadana.

El Sistema Electoral es administrado por el Poder Electoral, el cual esta conformado por la Comisión de Registro Civil Electoral, la Comisión de Participación Política y Financiamiento y La Junta Electoral Nacional.

El Poder Electoral: Es el segundo de los 2 nuevos poderes establecidos en la Constitución. Es ejercido por el Consejo Nacional Electoral como ente rector, y tiene una serie de organismos subordinados a éste, como son: La Junta Electoral Nacional, La Comisión de Registro Civil y Electoral.

La Comisión de Participación Política y Financiamiento.

El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios, garantiza a los venezolanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia de la sociedad.

Está integrado por cinco personas que estén vinculadas a organizaciones políticas; tres de ellos serán postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano. Las personas designadas por la Sociedad Civil tendrán 6 suplentes, y los designados por las Universidades y el Poder Ciudadano, tendrán dos suplentes.

Los Miembros del Consejo Nacional Electoral son elegidos por separado, por los miembros de la Asamblea Nacional con el voto de las 2/3 partes de sus integrantes, y durarán en sus cargos 7 años. Podrán ser removidos de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia. Las funciones del Poder Electoral están establecidas en el Capitulo V, referido al Poder Electoral, artículo 293 de la Constitución. Todo lo relacionado a la parte contenciosa (controversias) será conocido por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Las Elecciones Regionales: Son un proceso electoral que tiene por objeto la escogencia de las personas que asumirán los distintos cargos de administración pública regional, o municipal en un determinado Estado, son los sujetos que ocuparán los distintos cargos de: Gobernador de Estado, Alcaldes, Diputados Regionales y Nacionales, Concejales. En este tipo de proceso electoral, así como en todo evento de este tipo, el ente encargado de su organización y ejecución es el Poder Electoral representado por el Consejo Nacional Electoral quien es el que dará las directrices para la elección

Para que las elecciones regionales puedan llevarse a cabo el Consejo Nacional Electoral debe convocar con 6 meses de anticipación la fecha en que ésta se llevará a cabo, y publicar dicha convocatoria en la Gaceta Oficial de la República. Este es el primer paso previo a las elecciones. Una vez cumplido con éste requisito, el órgano encargado determinará en el respectivo reglamento electoral la forma que se va a emplear para la votación, que en el caso de Venezuela es de forma automatizada desde hace varios años.

También determinará los detalles sobre los escrutinios, totalización y adjudicación del proceso electoral. Previendo en el mismo reglamento la forma de proceder en caso de que se presente un imprevisto durante el proceso electoral.

En todo proceso electoral se conforman mesas de votación que están integradas por miembros de la Sociedad Civil y de los partidos políticos que participan en el proceso, dichas mesas están conformadas de la siguiente manera: Miembros, Secretario, Testigos.

Estas personas integrantes de la Mesa Electoral comenzarán a cumplir sus funciones desde las 5 y 30 de la mañana, hora en que las mesas de votación deberían empezar a constituirse, y permanecerán en las mismas hasta las 4 de la tarde si no hay personas en espera para ejercer su derecho al voto. Estas personas dejarán constancia de sus actuaciones y de los resultados de la mesa por medio del Acta de Votación, que ellos suscriben.

Finalizado el proceso de votación se procede al escrutinio, que es un proceso público y tiene por objeto la verificación de los datos de los resultados de las elecciones. Es una especie de auditoria. Una vez finalizado este procedimiento se levanta un Acta de Escrutinio que reflejará los resultados de la elección. Luego se pasa al proceso de totalización, que es el procesamiento de todas las actas de escrutinio, y dicha totalización deberá reflejar los resultados definitivos del proceso electoral Una vez verificados los datos de la elección se procede a la adjudicación de cargos respectivos, que es el otorgamiento por parte del CNE de los respectivos cargos, a los ganadores del proceso electoral. Este proceso culmina con la

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