PAGARÉ A LA ORDEN
Enviado por mariazurita98 • 27 de Julio de 2017 • Apuntes • 758 Palabras (4 Páginas) • 159 Visitas
PAGARÉ A LA ORDEN | Por US$. | 2,056.85 |
Debo y pagaré, en esta ciudad o en el lugar en que se me reconvenga, a la orden de FIDEICOMISO MERCANTIL INMOBILIARIO BOSQUE REAL DOS la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y SEIS 85/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, valor que me obligo a pagar en los siguientes fechas de vencimientos sucesivos, en las fechas y los montos que constan detallado en la tabla inserta a continuación:
Nº | FECHA | VALOR EN NUMEROS | VALOR EN LETRAS |
1 | 30/07/2017 | $ 1,028.85 | UN MIL VEINTIOCHO CON 85/100 |
2 | 30/08/2017 | $ 1,028,00 | UN MIL VEINTIOCHO CON 00/100 |
Esta cantidad no generará intereses mientras los pagos sean realizados los días establecidos. En caso de mora del pago de uno o más de los vencimientos sucesivos pagaré adicionalmente la máxima tasa de interés de mora fijada por el Banco Central del Ecuador, o por la entidad pública que en esa época ejerza dichas funciones, para la semana en que se produzca el incumplimiento. En caso de mora del pago de dos o más vencimientos sucesivos convengo en que el acreedor podrá anticipar el vencimiento de los demás, por lo tanto, en ese caso, mi acreedor podrá declarar de plazo vencido toda la obligación y exigir el pago total del monto que estuviere insoluto. De igual forma, pagaré los intereses, gastos judiciales y extrajudiciales, inclusive honorarios profesionales de abogados, que ocasione el cobro de esta obligación, siendo suficiente prueba para establecer el monto de tales gastos la sola aseveración del acreedor. Al fiel cumplimiento de lo convenido me obligo con todos mis bienes presentes y futuros. Renuncio domicilio y a toda ley o excepción que pudiere favorecerme en juicio o fuera de él, y me someto a la vía ejecutiva, ante uno de los Jueces de lo Civil y Mercantil de Guayaquil. El pago se efectuará en la misma moneda o unidad en que me he obligado, esto es en dinero en efectivo y con moneda de curso legal, dólares de los Estados Unidos de América. El deudor deberá los gastos operativos, judiciales, extrajudiciales, honorarios de los abogados que se hayan utilizado para la recuperación y cualquier otro gasto que demande dicho objetivo. Todas las palabras y expresiones hechas en singular en este documento, serán entendidas en plural cuando por ser varios los deudores, su sentido así lo requiera; así mismo, si el deudor es una persona jurídica, las declaraciones se entenderán hechas por su representante legal, a nombre de ella. Declaro así mismo que renuncio al inicio de acciones por daño moral, daños y perjuicios, a interponer juicios de excepciones, o a excepcionarme dilatoria o perentoriamente en el proceso judicial o arbitral que se inicie, o por alguna causa de esta obligación, o que deriven para el cobro de esta obligación por ser esta obligación pura, líquida, ejecutable y la reconozco como mía obligándome con todos mis bienes presentes y futuros. Autorizo al acreedor a publicar esta información en los burós de crédito o entidades que tengan la historia crediticia de clientes. SIN PROTESTO. Exímase de presentación para el pago, así como de aviso por falta del mismo. Además, queda el portador expresamente eximido de presentar el pagaré en los plazos señalados
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