PARA QUE NO VUELVAN A PECAR
Enviado por G200609 • 26 de Febrero de 2019 • Ensayo • 1.189 Palabras (5 Páginas) • 97 Visitas
PARA QUE NO VUELVAN A PECAR (LUISDA)
Refiriéndose al tratamiento de quien delinque, siglos atrás se generó la polémica si debía castigarse a quien comete delito solo porque lo cometió o si el castigo debía imponerse para que no volviera a cometerlo, se llegó a superar la polémica y hoy es casi unánime el criterio de castigar a quien ha pecado no solo porque ha pecado, sino para que no vuelva a pecar.
El resentimiento de la sociedad hacia quienes quebrantan las normas de convivencia impulsa de forma primaria a que procuremos todos los males para aquel que comete un delito; el deseo de la pena más severa, el envió a un Centro Penal alejado de su domicilio habitual o la permanencia del responsable en un sistema de máxima seguridad, son solo algunas de las manifestaciones sociales que con frecuencia escuchamos, sin dejar de considerar en los casos más extremos, otros castigos como la tortura, la castración o la misma pena de muerte. Esos pensamientos y deseos no están precedidos de una reflexión previa y amplia que nos permita arribar a un criterio justo con respecto a la problemática social y legal que la delincuencia representa.
Reflexionando en torno al conflicto, debemos iniciar por considerar que los orígenes de la delincuencia tienen un innegable componente de desigualdad social, producido por la falta de oportunidades laborales, la desintegración familiar, la falta de acceso a la educación pública eficiente, la desigual distribución de la riqueza, entre otros factores.
Si esto es así, no podemos soslayar que el desigual contexto social propicia en alguna medida la criminalidad y queda entonces moralmente obligada la sociedad para dar a quien infringe la ley, la oportunidad para que se Rehabilite y luego de ese proceso se reinserte a la sociedad a la cual en algún momento ofendió con su comportamiento.
Siguiendo ese orden de ideas el Estado Hondureño ha aprobado una ley del sistema penitenciario nacional y la ha puesto en vigencia luego de su publicación en el diario Oficial La Gaceta, número 32990 de fecha tres de diciembre del año dos mil doce, esta ley no contiene conceptos tan innovadores, pues los mismos están diseñados y previstos desde hace un poco más de medio siglo en el instrumento internacional denominado reglas mínimas de tratamiento de reclusos del cual el Estado Hondureño es suscriptor. Pero, sin importar que tan innovadores son, si debemos señalar que son los mínimamente adecuados para garantizar auténticos procesos de rehabilitación, reeducación y resocialización, ofrecidos por el estado dentro de un tratamiento digno a las personas que por una u otra razón han sido condenados a penas privativas de libertad o a medidas cautelares también privativas de libertad, o aquellos sujetos al innovador proceso de Extradición que experimenta el Estado hondureño.
Contamos entonces con una legislación que permite y promueve la Rehabilitación como antecedente para la reinserción del interno a la sociedad en el momento en que cumpla su condena, falta ahora que la infraestructura sea creada para que permita antes que cualquier otra cosa a los internos convivir en condiciones dignas e higiénicas, el Estado da pasos en la consecución de este objetivo, pues a la vista está la creación de nuevas estructuras penitenciarias y el cierre de edificios obsoletos e insalubres.
Sumado a los dos aspectos expuestos solo restaría el diseño de auténticos procesos de rehabilitación, que deben ser resultados del esfuerzo común por parte de profesionales de diversas ramas, entre los que cuentan Psicólogos, Psiquiatras, Maestros, Abogados, trabajadores sociales, agrupados en el órgano que la misma Ley denomina consejo técnico interdisciplinario; estos procesos de Rehabilitación, que constituyen la esencia misma de la actividad penitenciaria, no pueden menos que diseñarse respetando los principios de progresividad en la rehabilitación y la individualización en el tratamiento del interno, atendiendo a las necesidades propias de cada uno de ellos, implica lo anterior que los mencionados programas de rehabilitación deben respetar fases, desde el diagnostico, hasta el tratamiento mismo y el seguimiento post penitenciario de ser posible, para asegurar que desde los centros penales le devolvemos a la sociedad a un ser humano diferente al que ingreso, con deseos de superación, con disposición al trabajo y sobre todo con capacidad para integrarse a la sociedad y poder permanecer en ella sin quebrantar sus reglas de convivencia.
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