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PERSONAS MORALES RESUMEN ART. 25,27 Y 28 LISR


Enviado por   •  17 de Mayo de 2020  •  Apuntes  •  893 Palabras (4 Páginas)  •  2.210 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA  [pic 1][pic 2]

                                                                               FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN

 PERSONAS MORALES

RESUMEN ART. 25,27 Y 28 LISR

Catedrático: Manuel Nevarez Chavez

Nombre del alumno:

Javier Monarrez Ontiveros

Fecha: 26/04/20

Artículo 25. LISR

Este articulo nos hala de las deducciones autorizadas para el contribuyente, deducciones como:

  • Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
  • Costo de lo vendido.
  • Gastos
  • Inversiones
  • Créditos incobrables
  • Cuotas patronales
  • Intereses devengados
  • Ajuste anal por inflación
  • Anticipos
  • Pensiones, jubilaciones

Articulo 27. LISR

Este articulo nos habla de los requisitos de las deducciones.

  • Gastos estrictamente indispensables.

Que sean indispensables para la actividad que realiza el contribuyente, salvo donativos no onerosos.

  • Donativos otorgados a instituciones de enseñanza,

Serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General.

  • Deducción no mayor a 7%

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.

  • Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00. Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $2,000.00

  • Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

  • Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros.
  • Que se agregue el IVA y se traslade.
  • En cuestión de honorarios o gratificaciones a administradores o comisarios deben satisfacer el supuesto de que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad y que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.
  • Que, en los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros, excepto en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México.
  • Tratándose de previsión social serán deducibles siempre que se realicen a través de monederos electrónicos.
  • Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado.
  • Que, en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
  • Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley.

Articulo 28. LISR

No serán deducibles:

  • Pagos por ISR
  • Subsidio al empleo
  • Obsequios
  • Viáticos, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte u otro.
  • Gastos de representación.
  • Gastos de viaje alimentos, solo serán deducibles $750.00 diarios en territorio nacional $1500.00 en territorio extranjero.
  • Gastos de viaje automóvil, solo será deducible $850.00
  • Gastos de viaje hospedaje, solo será deducible $3850.00 diarios.
  • Gastos de seminarios o convenciones, solo serán deducibles cuando se ampare con un comprobante fiscal
  • Sanciones, indemnización o penas convencionales.
  • Los intereses devengados por préstamos o por adquisición, de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como tratándose de títulos de crédito o de créditos.
  • Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo.
  • Reservas creadas para la indemnización al personal
  • Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita.
  • Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante.
  • Crédito comercial
  • Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente
  • Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $ 200.00, diarios por automóvil o $ 285.00, diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.
  • Pérdidas derivadas de inversiones no deducibles
  • Pagos de IVA e IESPS
  • Pérdidas derivadas de fusión, reducción de capital o liquidación de sociedades
  • El 91.5% de los consumos en restaurantes. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V.
  • Los gastos de comedor no mayor a un SMG.
  • PTU

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