PERSONAS MORALES RESUMEN ART. 25,27 Y 28 LISR
Enviado por javiertiersen • 17 de Mayo de 2020 • Apuntes • 893 Palabras (4 Páginas) • 2.210 Visitas
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA [pic 1][pic 2]
FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN
PERSONAS MORALES
RESUMEN ART. 25,27 Y 28 LISR
Catedrático: Manuel Nevarez Chavez
Nombre del alumno:
Javier Monarrez Ontiveros
Fecha: 26/04/20
Artículo 25. LISR
Este articulo nos hala de las deducciones autorizadas para el contribuyente, deducciones como:
- Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
- Costo de lo vendido.
- Gastos
- Inversiones
- Créditos incobrables
- Cuotas patronales
- Intereses devengados
- Ajuste anal por inflación
- Anticipos
- Pensiones, jubilaciones
Articulo 27. LISR
Este articulo nos habla de los requisitos de las deducciones.
- Gastos estrictamente indispensables.
Que sean indispensables para la actividad que realiza el contribuyente, salvo donativos no onerosos.
- Donativos otorgados a instituciones de enseñanza,
Serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General.
- Deducción no mayor a 7%
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.
- Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00. Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $2,000.00
- Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
- Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros.
- Que se agregue el IVA y se traslade.
- En cuestión de honorarios o gratificaciones a administradores o comisarios deben satisfacer el supuesto de que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad y que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.
- Que, en los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros, excepto en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México.
- Tratándose de previsión social serán deducibles siempre que se realicen a través de monederos electrónicos.
- Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado.
- Que, en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
- Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley.
Articulo 28. LISR
No serán deducibles:
- Pagos por ISR
- Subsidio al empleo
- Obsequios
- Viáticos, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte u otro.
- Gastos de representación.
- Gastos de viaje alimentos, solo serán deducibles $750.00 diarios en territorio nacional $1500.00 en territorio extranjero.
- Gastos de viaje automóvil, solo será deducible $850.00
- Gastos de viaje hospedaje, solo será deducible $3850.00 diarios.
- Gastos de seminarios o convenciones, solo serán deducibles cuando se ampare con un comprobante fiscal
- Sanciones, indemnización o penas convencionales.
- Los intereses devengados por préstamos o por adquisición, de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como tratándose de títulos de crédito o de créditos.
- Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo.
- Reservas creadas para la indemnización al personal
- Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita.
- Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante.
- Crédito comercial
- Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente
- Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $ 200.00, diarios por automóvil o $ 285.00, diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.
- Pérdidas derivadas de inversiones no deducibles
- Pagos de IVA e IESPS
- Pérdidas derivadas de fusión, reducción de capital o liquidación de sociedades
- El 91.5% de los consumos en restaurantes. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V.
- Los gastos de comedor no mayor a un SMG.
- PTU
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