PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Y JUICIO DE AMPARO
Enviado por Hum182 • 14 de Octubre de 2012 • 991 Palabras (4 Páginas) • 673 Visitas
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
En el ámbito federal, la constitución ha depositado, en principio, el ejercicio de la función jurisdiccional en un conjunto de tribunales a los que ha denominado Poder Judicial de la Federación.
La rama judicial federal se integra por diversos tribunales: suprema corte de justicia, tribunales electoral, colegiados y unitarios de circuito, juzgados de distrito y jurado federal de ciudadanos. Todos se integran y funcionan de diferente manera. Su competencia, aunque diferente, es complementaria. Como parte de esa rama pero sin funciones propiamente jurisdiccionales, está el consejo de la judicatura federal.
En el artículo 94 constitucional podemos encontrar de una manera más detallada la organización y funcionamiento del Poder Judicial:
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.
En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepciones secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.
La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.
El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. Las leyes determinarán su integración y funcionamiento.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.
Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal,
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