POLITICA INSTITUCIONAL EN MATERIA DE EQUIDAD DE GÉNERO
Enviado por EIRG12 • 18 de Septiembre de 2015 • Ensayo • 3.930 Palabras (16 Páginas) • 149 Visitas
POLITICA INSTITUCIONAL EN MATERIA DE EQUIDAD DE GÉNERO
I. OBJETO Y ALCANCE
A. FINALIDAD
Definir lineamentos institucionales en materia de equidad de género atendiendo los preceptos de respeto, promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos.
B. REFERENCIAS
- Constitución Política de Colombia; Preámbulo, Titulo 1, de los Principios Fundamentales. Título II, de los Derechos, las garantías y los deberes.
- Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de Diciembre de 1948.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá, en el año 1948.
- Resolución 1994/45 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas mediante la cual se nombra una Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer.
- Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidades en su Resolución A/54/4 del 6 de Octubre de 1999. Entrada en vigor el 22 de Diciembre de 2000.
- Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus Resoluciones 663C (XXIV) de 31 de Julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de Mayo de 1977.
- Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Informe de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los logros del Decenio de las Naciones Unidas para la mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, 15 a 26 de Julio de 1985.
- Declaración de la UNESCO sobre la contribución de mujeres a una cultura de paz. Adoptada por la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidad sobre la mujer, Beijing del 4 al 15 de Septiembre de 1995.
- Informe presentado por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, Sra. Radhika Coomaraswamy, ante la Comisión de Derechos Humanos en su 57° período de sesiones (2001).
- Informe de la misión a Colombia presentado por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, Sra. Radhika Coomaraswamy, ante la Comisión de Derechos Humanos en su 58° período de sesiones (2002).
- Temas desarrollados y analizados por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, Sra. Radhika Coomaraswamy, en sus diversos informes presentados ante la Comisión de Derechos Humanos.
- Lineamientos de la Política Pública Nacional de equidad de género para las mujeres. Alta Consejería presidencial para la equidad de la mujer.
- Ley 74 de 1968, «Por la cual se aprueba el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de Naciones Unidas, en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de Diciembre de 1966. Entrada en vigor para Colombia: 23 de Marzo de 1976».
- Ley 16 de 1972, «Por la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Suscrita en San José de Costa Rica, el 22 de Noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre derechos humanos. Entrada en vigor para Colombia el 18 de Junio de 1978».
- Ley 51 de 1981, «Por la cual se aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución34/180, de 18 de Diciembre de 1979. Entrada en vigor para Colombia el 19 de febrero de 1982».
- Ley 35 de 1986, «Por la cual se aprueba la Convención sobre los derechos políticos de la mujer. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 640 (VII) de 20 de Diciembre de 1952. Entrada en vigor para Colombia el 5 de noviembre de 1986».
- Ley 65 de 1993, «Por medio de la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario».
- Ley 100 de 1993, «Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones».
- Ley 248 de 1995, «Por la cual se aprueba la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Pará”. Adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en Belem do Para. Brasil el 9 de junio de 1994. Entrada en vigor para Colombia el 15 de diciembre de 1996».
- Ley 409 de 1997, «Por la cual se aprueba la Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura. Adoptada en Cartagena de Indias, el 9 de Diciembre de 1985 en el decimoquinto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas. Entrada en vigor para Colombia el 19 de febrero de 1999».
- Ley 906 de 2004, «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal».
- Ley 1122 de 2007, «Por la cual se hace algunas modificaciones en el sistema general de Seguridad Social en Salud y se Dictan otras Disposiciones».
- Ley 1450 de 2011, «Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014».
- Acuerdo 0011 de 1995, «Por el cual se expide el Reglamento General al cual se sujetarán los reglamentos internos de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios»
- Convenio 181 de 2003 (vigente a la fecha) suscrito entre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Sentencia T-273 de 1993 – Corte Constitucional. Magistrado ponente: Carlos Gaviria Díaz: Libertad de la mujer reclusa para procrear y protección de la maternidad.
- Sentencia T-966 de 2000 - Corte Constitucional. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. "(...) Toda limitación a los derechos fundamentales de los reclusos debe superar con éxito los requisitos del principio de proporcionalidad. En consecuencia para que una determinada restricción resulte legítima, será necesario que persiga, bien la resocialización del interno o la conservación del orden, la disciplina y la convivencia dentro del establecimiento de reclusión (...).
- Sentencia T-958 de 2002 - Corte Constitucional. Magistrado Ponente: Eduardo Montealegre Lynett. (...) La privación de la libertad de una persona la coloca en una situación de indefensión, que genera obligaciones de protección por parte de quien adopta la medida o acción restrictiva de la libertad. (...) Lo anterior implica que el custodio tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el mayor disfrute posible de los derechos constitucionales de la persona privada de libertad.
- Sentencia C-184 de 2003 - Corte Constitucional. Magistrado ponente: Manuel José Cepeda Espinosa. 4 de marzo de 2003. Madres cabeza de familia.
- Sentencia T- 851 de 2004 - Corte Constitucional Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa. (...) Las personas privadas de libertad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad que impone especiales deberes al Estado (...) El pilar central de la relación entre el Estado y la persona privada de libertad es el respeto por la dignidad humana (...) Las personas privadas de la libertad son titulares de los derechos constitucionales, sujetos a las restricciones legitimas derivadas de la medida preventiva de la libertad correspondiente.
- Resolución No. 7302 de 2005 "Por medio de la cual se expiden pautas para la atención integral y el tratamiento penitenciario"
- Resolución No. 2392 de 2006, "Por medio de la cual se reglamentan las actividades validas de redención de pena"
- Resolución No. 2521 de 2006, "Por medio de la cual se aprueba la metodología PASO".
- Directiva Permanente 000012 del 12 de Julio de 2011, "Política Institucional de Respeto, promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos"
- Procedimiento PT.51-012-08 Versión Oficial "Integración Social de Grupos con Condiciones Excepcionales"
II. INFORMACION
La política institucional de Derechos Humanos en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- resulta un elemento fundamental para el ejercicio de la labor de cada uno de los funcionarios penitenciarios, en ese sentido se busca de manera permanente fortalecer ciertas temáticas que resultan sensibles con relación al reconocimiento de garantías constitucionales y de los derechos humanos, a la luz de la normativa nacional e internacional y de los desarrollos jurisprudenciales.
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