POLITICAS DE FINANCIMIENTO
Enviado por clinto • 31 de Enero de 2013 • 627 Palabras (3 Páginas) • 474 Visitas
FONENDOGENO es el ente que canaliza en forma organizada y coherente una serie de recursos destinados al desarrollo endógeno del país, siendo el organismo dentro de la Administración Pública Nacional que asume la rectoría y ejecución de las políticas gubernamentales a objeto de elaborar los planes, preparar y coordinar proyectos de desarrollo endógeno con la misión de ejecutarlos a nivel Nacional.
FONENDOGENO: permitirá orientar todas las líneas fundamentales de los desarrollos endógenos y la creación de un fondo de financiamiento, cuyo objetivo específico será consolidar un nuevo modelo económico participativo y solidario que permita que nuevos actores se constituyan en la base fundamental de desarrollo.
FONENDÓGENO apoya a nivel técnico y financiero los rubros principales de producción del país: agricultura, pesca, ganadería doble propósito, agroindustrial, innovación e investigación, turismo y servicios; bajo las siguientes condiciones:
Tasa de interés: 0% hasta 7%
Plazo: hasta 10 años (hasta 3 años gracia).
Monto (Bs. F.): 70.000 hasta 7.000.000
POLITICAS DE FINANCIMIENTO
La política de financiamiento es la parte de la política económica que se encarga de formular los objetivos, señalando los instrumentos adecuados para controlar los ingresos y administrarlos, un Conjunto de criterios, lineamientos y directrices que utiliza el Estado para regular el sistema financiero nacional y canalizar los recursos hacia las actividades productivas
CREDITOS AGRICOLAS
El crédito agropecuario es un mecanismo por medio del cual se provee a la agricultura de los recursos financieros necesarios para su realización, mejoramiento y transformación, persiguiendo incrementar la producción y productividad de los recursos humanos y materiales.
El crédito rural es un instrumento selectivo de desarrollo destinado a suministrar a los agricultores recursos financieros complementarios, teniendo en cuenta su situación económica y social, para el mejoramiento de la agricultura y de su nivel de vida.
Ley de crédito para el sector agrícola:
Artículo 2. El Ejecutivo Nacional, por órgano de los Ministerios de Agricultura y Tierras y de Finanzas, mediante Resolución conjunta, fijará, dentro del primer mes de cada año, el porcentaje mínimo de la cartera de crédito que cada uno de los bancos comerciales y universales destinará al sector agrícola, tomando en consideración los ciclos de producción y comercialización, el cual, en ningún caso, podrá exceder del treinta por ciento (30%) de la cartera de crédito, previa opinión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En el porcentaje de cartera de crédito destinado al sector agrícola deben estar incluidos los créditos a mediano y largo plazo.
Artículo 4. El porcentaje de las colocaciones de los bancos comerciales y universales a que se refiere
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