POLITICAS REGULATORIOS
Enviado por susanameaurio • 19 de Septiembre de 2014 • 1.449 Palabras (6 Páginas) • 224 Visitas
¿Cómo Define el fallo Fundación San Martín de Tours, la relación Jurídica que existe entre el Alumno y el establecimiento educativo?
La jurisprudencia —en el caso “Fundación San Martín de Tours”— ha considerado que los colegios privados no se encuentran obligados a aceptar a todos los aspirantes a ingresar e hizo lugar a una acción de amparo tendiente a anular la intervención dispuesta por el Ministerio en el registro de inscripciones
El Estado puede asumir también la realización de actividades de interés público de titularidad privada como son la enseñanza y la actividad bancaria entre otras, pero, en tal caso, si bien el régimen de tales actos puede ser, en algunas circunstancias, el que es propio de la función administrativa, ello no provoca una mutación o extensión del régimen jurídico del servicio público, cuando las actividades son prestadas por los particulares.
De ese modo, no rigiendo la obligatoriedad se mantiene el principio de la libertad, el cual prevalece también sobre la regla de la igualdad que veda el acceso a la prestación en condiciones discriminatorias, principio que configura un verdadero derecho subjetivo de admisión, reservado al particular que realiza la prestación
Tratándose de actividades de titularidad privada originaria el derecho a ejercerlas por parte de los particulares es pleno, lo que no significa, sin embargo, que sea absoluto ya que, en principio, todo derecho subjetivo tiene que ejercerse conforme a las leyes que lo reglamenta Art. Nº 14 de la Constitución Nacional, teniendo en cuenta, además, que reglamentar un derecho no es degradarlo ni suprimirlo o limitarlo irrazonablemente, sino hacerlo compatible con el derecho de los demás, y en este caso, con el interés general o público
¿Que otro tipos de definición podrían darse y que consecuencia tendría para una teoría general del Servicio Público?
Los servicios públicos propios se distinguen también de los llamados servicios sociales que presta el Estado en áreas tales como la cultura, salud pública, previsión social, cuya gestión suele encomendarse a órganos u entes administrativos, sin perseguirse fines de lucro.
Esta actuación estatal, para la realización de prestaciones que no poseen contenido económico, no implica reemplazar ni sustituir la iniciativa privada que, respecto de estas actividades, continúa regida por el principio de la libertad, sin perjuicio de lo cual —cuando la actividad la lleva a cabo el Estado— se aplican los principios y normas propios de la función administrativa.
En definitiva, salvo que se configure la publicatio (cuando son propios o en el caso de los llamados impropios, mediante la respectiva declaración legal), tales actividades no son de titularidad estatal ni su otorgamiento se rige por las técnicas de la concesión de servicios públicos ni del permiso.
Identifique en cada uno de estos supuestos teoricos el tipo de Instituto legal en juego respecto de la relación contractual entre el Gestor y el titular del Servicio.
a) Mediante Ley Formal se despublifica la prestación del Servicio Electrico.
La despublicatio o despublificación de los servicios públicos no conlleva a pérdida alguna para el Estado, ni para los intereses sociales que éste debe garantizar. Corresponde al Ente Regulador en su carácter de Instituto Legal conjuntamente manifestándose el Congreso de la Nación, en relación a las facultades propias del Poder Legislativo y el privado que administra el servicio eléctrico
b) Por incumplimientos graves y reiterados se retira la licencia para operar el servicio de Radiodifusión a la firma Artes Graficas Argentinas S.A.
Frente a la figura de caducidad de licencia, a modo de sanción, el Ente Regulador, al estar facultado a tal fin, retira la licencia a la concesionario para operar el servicio,
c) Por Decreto del P.E.N. sin imputar incumplimientos al gestor se declara que la prestación del servicio de Telecomunicaciones a cargo de la empresa Telefónica de Argentina S.A. queda a cargo del Estado Nacional.
El Estado Nacional tiene la potestad por Ley o Decreto de Necesidad y Urgencia, de retomar la administración del servicio, sin necesidad de imputar incumplimiento al gestor administrador de servicio
d) Por vencimiento del plazo legal el Estado Nacional se hace cargo del Servicio de Transporte de cargas de la línea General Belgrano.
El Estado Nacional recupera el Servicio de Transporte de cargas de la Línea General Belgrano por caducidad del plazo legal de la concesión, al recuperar ese servicio, lo asume como propio o lícito porque la titularidad del servicio siempre se encuentra en potestad del Estado. La Comisión Nacional de Regulación es quien debe llevar adelante
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