POLÍTICA SALARIAL Y DE CONTRATACIÓN
Enviado por julicarras • 31 de Marzo de 2013 • 2.369 Palabras (10 Páginas) • 454 Visitas
POLÍTICA SALARIAL Y DE CONTRATACIÓN.
1. Defina con sus propias palabras qué es un contrato de trabajo, teniendo en cuenta dejar en claro los siguientes aspectos: diferencia entre persona natural y jurídica, concepto de remuneración y de subordinación.
Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
2. Identifique y explique con sus propias palabras todos y cada uno de los elementos generales de contrato de trabajo y de los elementos esenciales de un contrato.
LOS ELEMENTOS GENERALES.
Los elementos generales son aquellos que deben estar presentes en todo tipo de contrato cualquiera sea su naturaleza, pues, su ausencia origina la invalidez del mismo. Según la doctrina estos elementos son: el vínculo, el objeto y la forma.
• EL VÍNCULO.
Es la relación que une al trabajador y al empleador para alcanzar el objeto del contrato, está constituido por la capacidad y el consentimiento.
1. LA CAPACIDAD. Es un atributo de la personalidad consistente en la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
De acuerdo con el artículo 42º del Código Civil tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo el caso de personas absolutamente o relativamente incapaces.
Para efectos laborales el concepto de capacidad es más amplio, pues, está referido a la aptitud física y mental para ejecutar determinados trabajos.
Así tenemos que incluso los adolescentes que carecen de plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, pueden tener capacidad laboral, siempre que se respete las edades mínimas para el trabajo exigidas por la ley.
El artículo 51º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº27337 del 02 de agosto de 2000, establece que las edades mínimas para el trabajo son las siguientes:
• Para labores agrícolas no industriales: quince (15) años.
• Para labores industriales, comerciales o mineras: dieciséis (16) años.
• Para labores de pesca industrial: diecisiete (17) años.
• Para otras modalidades de trabajo: doce (12) años.
Sin embargo, no sólo es necesario que el adolescente cuente con la edad mínima para el trabajo, sino que el artículo 52º del Código antes mencionado, exige que deba contar con la autorización respectiva la que se sujeta a las reglas siguientes:
• El Sector Trabajo otorgará autorización para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relación de dependencia.
• Los Municipios distritales o provinciales otorgarán autorización para trabajos por cuenta propia o que se realicen en forma independiente y dentro de su jurisdicción.
2. EL CONSENTIMIENTO. Etimológicamente la palabra consentimiento deriva del latín cum y sentire, sentir juntos, querer lo mismo. Significa, pues, acuerdo de voluntades.
En la celebración del contrato de trabajo, el consentimiento está dado por la oferta de trabajo que hace el empleador y por la aceptación de la misma que efectúa el trabajador, es la manifestación expresa o tácita de la voluntad de obligarse asumida por las partes.
El contrato de trabajo, como cualquier otro acto jurídico exige el libre consentimiento de las partes para formarse, pues, si se encontrase afectado por algún vicio de la voluntad (error, dolo, violencia o intimidación) resultaría anulable, conforme al artículo 221º inciso 2) del Código Civil.
El consentimiento presenta dos esferas, una interna, representada por la voluntad de las partes que coinciden en celebrar el contrato, y otra externa, consistente en la manifestación de voluntad por la cual se expresa ese consentimiento.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 141º del Código Civil modificado por el artículo 1º de la Ley Nº27291 tenemos que "La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia.
No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario".
Debemos resaltar que tratándose del contrato de trabajo, el acuerdo expreso o tácito de las partes determina su nacimiento.
Existirá acuerdo expreso cuando las partes manifiesten su voluntad en forma escrita (caso de contratos de trabajo sujetos a modalidad) o en forma verbal (caso de contratos de trabajo a plazo indeterminado) de establecer un vínculo laboral.
El acuerdo tácito, aunque es poco frecuente, se presentará por ejemplo, cuando sin una concertación previa el trabajador comienza a prestar sus servicios a un empleador y éste sin cuestionarlos acepta los mismos, ejerciendo por el contrario su poder de dirección respecto de las labores realizadas.
• EL OBJETO.
Según el artículo 1402º del Código Civil el objeto de todo contrato es crear, regular, modificar o extinguir obligaciones.
Los servicios a prestarse deben ser lícitos, es decir no ser contrarios al orden público, las buenas costumbres o cualquier norma de carácter imperativo, igualmente deben ser física y jurídicamente posibles; el no respetar estos requisitos acarrearía que conforme al artículo 219º del Código Civil el contrato celebrado se vea afectado por causales de nulidad.
• LA FORMA.
En un sentido amplio, la forma es la manera como se exterioriza la voluntad de las partes para que pueda tener trascendencia en el mundo del derecho.
Partiendo de esta idea todo contrato tiene implícita una forma que le han dado las partes para exteriorizar su voluntad, la misma que puede ser verbal o escrita, no constituyendo un presupuesto para la validez del contrato.
En un sentido estricto, la forma es un medio concreto y determinado a través del cual se debe exteriorizar la voluntad de las partes de celebrar un contrato. Esto no significa que la forma prime sobre el consentimiento, sino que en ciertos contratos además de exigirse el cumplimiento de los requisitos exigidos para la validez de cualquier tipo de contrato deberá cumplirse adicionalmente con la forma exigida por la ley bajo sanción de nulidad.
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