POSTULACIÓN DEL JUICIO ORAL CIVIL Y MERCANTIL EN MÉXICO
Enviado por ENDIMYON57 • 5 de Enero de 2014 • 7.327 Palabras (30 Páginas) • 562 Visitas
1.1 LA DEMANDA.
JUICIO ORAL CIVIL
En Derecho, demanda puede referirse a:
• La demanda judicial, el acto de iniciación procesal;
• Presentar una demanda judicial contra alguien:
• Lo demandaron por plagio.
En Derecho, la demanda es el acto de iniciación procesal por antonomasia. Se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso.
No obstante, en la mayor parte de los casos demanda y pretensión se presentan fundidos en un sólo acto. En él el demandante o peticionante solicita la apertura del proceso y formula la pretensión que constituirá objeto de éste. Pero tal simultaneidad no es forzosa como se observa en los casos en que las normas permiten integrar posteriormente la causa de la pretensión.
Doctrinariamente, siguiendo a Hugo Alsina, se le considera un medio hábil para ejercer el derecho a la acción, siendo la forma común de ejercitarlo. En la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos procedimientos orales.
Sergio Alfaro la define como un documento cuya presentación a la autoridad (juez o árbitro) tiene por objeto lograr de ésta la iniciación de un procedimiento para sustanciar en él tantos procesos como pretensiones tenga el demandante para ser satisfechas por persona distinta a dicha autoridad [cita requerida].
Una vez presentada ante el tribunal competente, la demanda debe ser acogida a tramitación, mediante una resolución, debiendo emplazarse al demandado (o sea, notificársele y dándole un plazo para contestar tal demanda).
JUICIO ORAL (Mercantil):
Se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la que establece el artículo 1339 C.C., para que un juicio sea apelable, sin que sea de tomarse en consideración intereses y demás accesorios a la fecha de interposición de la demanda.
No se tramitaran mediante este juicio aquellos de tramitación especial, ni los de cuantías indeterminada; contra las resoluciones pronunciadas en estos juicio no procede recurso ordinario alguno.
REQUISITOS DE LA DEMANDA DEL JUICIO ORAL MERCANTIL (1390-Bis 11 Código de Comercio)
Todo escrito inicial de demanda debe contener:
• • Juez ante el que se promueve
• • Datos generales del demandado
• • Prestaciones
• • Hechos (claros y numerados)
• • Señalamiento de testigos
• • Ofrecimiento de pruebas
• • Fundamento de derecho y clase de acción
• • Valor de lo demandado
• • Firma del actor
La demanda podrá prevenirse cuando fuere oscura, irregular o no cumpla los requisitos anteriores (art. 1190 bis 11).
NOTA: El ofrecimiento de pruebas se debe hacer en la demanda, contestación de la demanda, reconvención, contestación a la reconvención o en el desahogo de vista.
Resumen: El Juicio Oral Mercantil es un Juicio Mixto, toda vez que la demanda, la contestación, la reconvención, la contestación a la reconvención se formulan por escrito.
La fase procesal de ofrecimiento de Pruebas queda integrada en los escritos de demanda, de contestación, de desahogo de la vista con las excepciones, con la demanda reconvencional, con la contestación a la demanda reconvencional y el desahogo de la vista con las Excepciones que en su caso se hubieren formulado al contestar la demanda reconvencional.
Limitación de Jurisdicción Oral Mercantil.- No se deberán tramitar mediante Juicio Oral Mercantil controversias que no tengan cuantía determinada, ni aquellos juicios en los cuales se regulen con una tramitación especial, ya sea en el Código de Comercio o en otras Leyes, contra las resoluciones pronunciadas en estos juicio no procede recurso ordinario alguno.
REQUISITOS DE LA DEMANDA DEL JUICIO ORAL MERCANTIL
El Juez ante el cual se promueve.- Dicho requisito se vincula con la Jurisdicción y con su medida o contenido que es la Competencia.
La Competencia.- Es la medida o contenido de la Jurisdicción, dentro de sus límites se encuentran la materia y la cuantía,
“El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones….”
“El nombre completo del demandado y su domicilio.- Este requisito se vincula con la Legitimación Pasiva, es decir, que el demandado preferentemente no desea que se le declare o constituya un derecho o se le imponga una condena.
“El objeto u objetos que se reclaman con sus accesorios”.- Este requisito se vincula con la pretensión, y lamentablemente dentro de la práctica procesal se le identifica con la acción procesal, la cual se imputa incorrectamente al actor, toda vez que mediante la acción procesal se pone en movimiento al Órgano Jurisdiccional, buscando emita una Sentencia vinculativa para las partes en controversia.
“Los hechos en los cuales funde su petición el actor”.- Deberá precisar los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición y en caso contrario, deberá cumplir con el contenido del artículo 1061 del Código de Comercio.
A su vez, deberá proporcionar el nombre completo de los testigos que
argumenta presenciaron los hechos que redacta en la demanda. Sin olvidar en la narración de los hechos que debe numerarlos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión.
“Fundamentación”.- El escrito de demanda en el Juicio Oral Mercantil debe tener un soporte o base en la Norma Jurídica, en la Doctrina, en las costumbres, en la Jurisprudencia o bien, en los Principios Generales del Derecho, surgiendo irregularidad al considerar que no es un requisito esencial de la demanda, toda vez que lo confunden con la potestad de citación de preceptos legales o principios Jurídicos aplicables al caso concreto.
“El valor de lo demandado”.-Su trascendencia es revisar hasta este momento que no exceda la cuantía de $520,900.00 M.N., sin tomar en consideración intereses o accesorios y recordando que será actualizada dicha cantidad anualmente, siguiendo las reglas del artículo 1253 fracción VI último párrafo del Código de Comercio (no aplicando para juicios con tramitación especial).
“El ofrecimiento de las Pruebas ”que el actor pretenda rendir en el juicio, se encuentra regulado por el “ARTICULO 1390 BIS 13, que establece: En los escritos de demanda,
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