PRACTICA FORENSE DE DERECHO PENAL . Medidas Cautelares
Enviado por Lizz Figueroa • 28 de Noviembre de 2019 • Documentos de Investigación • 1.036 Palabras (5 Páginas) • 346 Visitas
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- NOMBRE: LIZBETH FIGUEROA JUÁREZ.
- MATRICULA: 900044827
- MATERIA: PRACTICA FORENSE DE DERECHO PENAL
- FECHA: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019
MEDIDAS CAUTELARES
- ¿Qué son las medidas cautelares?
Calificadas también como providencias o medidas precautorias, son los instrumentos que puede decretar el juzgador, a solicitud de las partes o de oficio, para conservar la materia del litigio, así como para evitar un grave e irreparable daño a las mismas partes.
- ¿Cuál es su funcionalidad?
El artículo 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales nos dice que estas medidas serán impuestas para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.
- ¿Cuál es su fundamento legal y constitucional?
Las medidas cautelares se encuentran reguladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales a partir del articulo 153 y hasta el artículo 182, así mismo el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos habla sobre sobre la Prisión preventiva la cual es considerada una medida cautelar según lo estipulado en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- ¿En qué momento procesal se solicita la imposición de las medidas cautelares?
El Código Nacional de Procedimientos Penales en el artículo 154, nos establece dos momentos en los el juez de control podrá imponer las medidas cautelares
- Cuando formulada la imputación, el propio imputado se acoja al término constitucional, ya sea este de una duración de 72 horas o de 144, según sea el caso
- Se haya vinculado a proceso al imputado
- ¿Quién puede solicitar las medidas cautelares?
Estas medidas cautelares pueden ser solicitadas al juez de control por la victima u ofendido y por el Ministerio Publico según lo plasmado en el primer párrafo del artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales
- ¿Existe necesidad o no de debate sobre las medidas cautelares?
Si existe una necesidad de debate sobre las medidas cautelares, el artículo 158 del Código Nacional de Procedimientos penales nos habla sobre este debate, dice que posteriormente a la formulación de imputación o al dictado del auto de vinculación, se discutirá lo relativo a la necesidad de imposición o modificación de medidas cautelares.
- Tipos de medidas cautelares
Existen 14 medidas cautelares, cada una de ellas reguladas en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales
- La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;
- La exhibición de una garantía económica;
- El embargo de bienes;
- La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero
- La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;
- El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;
- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares;
- La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
- La separación inmediata del domicilio;
- La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;
- La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;
- La colocación de localizadores electrónicos;
- El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o
- La prisión preventiva
¿Qué debe considerar el juez de control para imponer las medidas cautelares?
El artículo 156 del Código Nacional de Procedimientos Penales dicta que el juez deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio Público realice, aplicando el criterio de mínima intervención según las circunstancias particulares de cada persona, al igual que podrá tomar en consideración el análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en términos de la legislación aplicable.
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