PRINCIPIO DE PROPIEDAD PRIVADA
Enviado por L30i59 • 3 de Noviembre de 2013 • 9.673 Palabras (39 Páginas) • 545 Visitas
PRINCIPIO DE PROPIEDAD PRIVADA
PROPIEDAD: Derecho o poder que tiene una Persona de poseer una cosa y poder disponer de ella dentro de los límites legales.
INVIOLABILIDAD: Es la imposibilidad de trastocar el régimen jurídico establecido y garantizar las libertades y la seguridad jurídica del régimen. Son los principios y las medidas que adopta un régimen, por medio de su Constitución Política, para impedir que se elimine el propio régimen legal; que se violenten los principios que él mismo establece.
INTERES PUBLICO: Este término es usado para designar la finalidad de las acciones e instituciones de un estado políticamente organizado o el beneficio del conjunto de los habitantes de una región o país.
En la teoría jurídico política actual esta definición se representa en las diferentes ramas de las autoridades estatales de gobierno y administración pública, tales como las de salud, medio ambiente, seguridad, justicia, etc. Así por ejemplo, se ha escrito: “El acto administrativo debe siempre mirar a la satisfacción del interés general”.
BASE LEGAL EN LA QUE SE SUSTENTA EL DERECHO DE LA PROPIEDAD
Constitución Política Costa Rica, artículo 45, reforzada por leyes conexas a saber
Artículo 45.- La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia.
Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social.
Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Nº 7152 de 05/06/1990
Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 de 30/10/1992
Ley de Expropiaciones Nº 7495 de 03/05/1995
Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica Nº 7555 de 29/10/1995
Ley Forestal Nº 7575 de 13/02/1996
Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas Nº 7744 de 19/12/1997
Ley de Biodiversidad Nº 7788 de 30/04/1998
Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos Nº 7779 de 30/04/1998
Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio Nº 7933 de 28/10/1999
BASE LEGAL EN LA QUE SE SUSTENTA EL DERECHO DE LA PROPIEDAD
2) DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Artículo 17:
Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
3) SAN JOSE COSTA RICA DEL 7 AL 22 DE NOVIEMBRE DE 1969 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
PACTO DE SAN JOSE:
Artículo 21:
Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
Ninguna puede ser privada de su bienes excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley.
EXPROPIAR: Desposeer de un bien a su propietario, dándole a cambio un pago a cambio de ese bien, se efectúa legalmente por motivos de utilidad pública o interés social.
EXPROPIACION: Es una institución de derecho público mediante la cual la administración, para el cumplimiento de fines públicos, logra coactivamente la adquisición de bienes, muebles o inmuebles, siguiendo un procedimiento determinado y pagando un precio que no menoscabe el patrimonio del expropiado.
Teoría de la función social de la propiedad.
El derecho de propiedad ha estado sujeto a las modificaciones políticas y económicas de las distintas sociedades a lo largo de los siglos. Sin embargo, la historia reciente ofrece un panorama más acorde con los intereses de la colectividad, dentro del concepto de un estado social de derecho.
El jurista Rafael Rojina Villegas alude a un concepto de propiedad mucho más complejo, al definirlo como:
“El Poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siento oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto”
La definición anterior refiere una noción de propiedad exclusiva, pero no absoluta, ya que se atribuye a un sujeto el goce de una cosa con exclusión de las demás. Sin embargo, también estará vinculado un sujeto pasivo universal, integrado por una comunidad jurídica dentro de la cual se desenvuelve el sujeto, y por este motivo tendrá una serie de derechos y obligaciones en el momento de ejercer su derecho de propiedad.
Por lo tanto, entre los rasgos más característicos de la crisis moderna de la propiedad, destacan la diversificación de estatutos de la propiedad (el tránsito de propiedad a propiedades), en razón de los sujetos (propiedad pública o privada) o del objeto (propiedad urbana, rústica, aguas, minas, etc.) y de la aparición de nuevas formas de propiedad (intelectual, industrial, marcas, etc.) Todo este fenómeno provocará la duda de la naturaleza unitaria del derecho de propiedad.
ELEMENTOS DE LA EXPROPIACION
1) Elemento final
Utilidad Pública
2) Elemento objetivo
Es el bien expropiable, pueden ser objeto de expropiación todos los bienes necesarios para la satisfacción de la utilidad pública. Quedan excluidos los bienes o valores innatos del ser humano y los llamados derechos de la personalidad.
3) Elemento subjetivo
Son las partes intervinientes:
Sujeto activo pueden ser:
Poder Ejecutivo (Gobernador).
Sujeto pasivo puede ser:
Los Titulares, Dueños de los Bienes.
4) Elemento material
Es la indemnización económica debida al expropiado, en virtud del sacrificio impuesto, en función del interés público. Ésta debes ser previa, justa, única y en dinero efectivo.
5) Elemento formal es el procedimiento y plazo.
Procedimiento para Expropiación
REUBICACIÓN: La Administración expropiadora podrá reubicar al expropiado en condiciones similares a las disfrutadas antes de la expropiación. Así también la Administración o el Poder Ejecutivo coordinará la reubicación de poblaciones cuando se necesite realizar una obra de utilidad
...