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PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACIÓN


Enviado por   •  7 de Mayo de 2019  •  Apuntes  •  664 Palabras (3 Páginas)  •  89 Visitas

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PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACIÓN.

El procedimiento se encuentra regulado en la ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, en su Capítulo II del Título I del Libro IV (art. 756 a 763).

Así  será competente para conocer las demandas de capacidad, el Juez de primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que se refiera la incapacitación que se solicite (art. 756).

Están legitimados para promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes y los hermanos del presunto incapaz. También podrá promoverla el Ministerio Fiscal si las personas anteriores no la hubieran solicitado o no existieran. La incapacitación de menores solo podrá ser ejercida por quien ejerza la patria potestad o la tutela. Además cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que sean determinantes para su incapacitación. Las autoridades o funcionarios que, por razón de su cargo, conozcan la existencia de una causa de incapacitación deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal (art.757).

El presunto incapaz comparecerá con su propia defensa y representación. Sino la ejercerá el Ministerio Fiscal en el caso de que este la hubiera promovido o por el contrario el tribunal nombrará un defensor judicial, a no ser que estuviere ya nombrado (art.758).

El tribunal además de las pruebas pertinentes, oirá a los parientes más próximos, examinará al presunto incapaz y acordará los dictámenes médicos pertinentes acorde a las pretensiones del demandado. Nunca se dictará una incapacitación sin un dictamen médico pericial. Cuando se haya nombrado a una persona para velar por él, para la representación y defensa del presunto incapaz, se oirán a los parientes más próximos de este y a las demás personas que el tribunal considere oportuno. En apelación se volverán a practicar de oficio las pruebas que se consideren pertinentes (art. 759).

La sentencia determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado (art.760).

Sobrevenidas nuevas circunstancias, la sentencia de incapacitación no impedirá que pueda instarse nuevo proceso que tenga por objeto modificar o dejar sin efecto el alcance de la incapacitación ya establecida. Están legitimados para ello, los legitimados para instar el proceso de incapacitación, los tutores y curadores, el Ministerio Fiscal, y el propio incapacitado (art.761).

Cuando el tribunal competente tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, adoptará de oficio las medidas cautelares que estime necesarias para la adecuada protección del presunto incapaz o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal para que promueva, si lo estima procedente, la incapacitación. El Ministerio Fiscal podrá también, en cuanto tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación de una persona, solicitar del tribunal la inmediata adopción de las medidas anteriores (art.762).

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