PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS, TESTAMENTARIOS E INTESTAMENTARIOS
Enviado por Verónica Lpz • 16 de Abril de 2020 • Trabajo • 1.612 Palabras (7 Páginas) • 517 Visitas
UNIVERSIDAD UCMA
LIC. MOISÉS ALFONSO BALLINAS SEGOVIANO
DERECHO CIVIL IV
PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS, TESTAMENTARIOS E INTESTAMENTARIOS
LÓPEZ JARAMILLO KARLA VERÓNICA
GRUPO: 404
SUCESORIOS | TESTAMENTARIOS | INTESTAMENTARIOS |
INICIO DEL JUICIO SUCESORIO Al promoverse el juicio sucesorio debe presentarse copia certificada del acta de defunción del autor de la herencia o, en caso contrario, otro documento o prueba bastante. NOMBRAMIENTO DEL INTERVENTOR Mientras no haya sido aceptado el cargo de albacea o en caso de ser necesario para la guarda y custodia de los bienes, el Juez nombrará un interventor. HEREDEROS INCAPACES Y TUTOR En caso de haberlos, el Juez nombrará un tutor especial para el juicio o hará que lo nombre si tiene edad para ello. SUCESIÓN DE EXTRANJERO Se dará a los Cónsules o Agentes Consulares la intervención que les concede la ley. ACUMULACIÓN AL JUICIO SUCESORIO
INTERVENSIÓN DEL MP Intervendrá en caso de haber herederos incapaces si carecen de representante o dictamine el Juez. ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA Y GARANTÍA El albacea tiene 3 días para aceptar o rechazar el cargo conferido y garantizará su manejo en términos del Código Civil, de no hacerlo se le removerá inmediatamente. SECCIONES DEL JUICIO SECCIÓN PRIMERA Es de sucesión y contendrá:
SECCIÓN SEGUNDA Es de inventario y avalúos y contendrá:
SECCIÓN TERCERA Es de administración y contendrá:
SECCIÓN CUARTA Es de partición y contendrá:
OMISIÓN DE SECCIONES Se podrán omitir la tercera y cuarta cuando sea un heredero único y desempeñe el cargo de albacea. BIENES OMITIDOS EN EL INVENTARIO Si dictada la resolución de adjudicación, aparecen bienes omitidos en el inventario, podrán los interesados solicitar su inclusión mediante el incidente respectivo, cumpliéndose con los requisitos exigidos para las secciones segunda, tercera y cuarta. EXISTENCIA DE TESTAMENTO EN CASO DE INTESTADO Si durante la tramitación de un intestado se exhibe el testamento, se sobreseerá aquél, para iniciar el juicio testamentario, a no ser que se refiera a una parte de los bienes hereditarios. En este caso se acumularán los juicios y el albacea será el testamentario; la liquidación y partición serán comunes; los inventarios lo serán cuando se acumulen antes de su formación. | INICIO DEL JUICIO TESTAMENTARIO El juicio testamentario se inicia cuando hay testamento otorgado con las formalidades de ley. ALBACEA TESTAMENTARIO O NOMBRAMIENTO Presentado el testamento, el Juez ordenará convocar a los interesados para dar a conocer el mismo y el albacea nombrado y, en su caso, para que acepte el cargo o, en caso contrario, procedan a nombrarlo. PLAZO PARA LA JUNTA Se llevará a cabo dentro de los 8 días siguientes a la citación de la mayoría de los herederos, de lo contrario, ce celebrará dentro de los 30 días siguientes. CITACIÓN POR EDICTOS Si se desconocen los domicilios de los herederos, se citará por edictos. DECLRACIÓN DE VALIDEZ DEL TESTAMENTO Si en la junta, el testamento no es impugnado ni se objeta su capacidad, el Juez lo reconocerá válido, así como herederos o legatarios a los que estén nombrados junto a lo que les corresponda. IMPUGNACIÓN DEL TESTAMENTO Si se impugna la validez del testamento o la capacidad de algún heredero, se continuará el juicio hasta antes de la adjudicación, en tanto se dicte sentencia definitiva sobre la impugnación. | DENUNCIA TESTAMENTARIA Al denunciarse un intestado, justificará el interesado, el parentesco o lazo que lo hubiere unido con el autor de la herencia. En la denuncia se deberá indicar los nombres y domicilios de los presuntos herederos legítimos. DENUNCIA POR TERCEROS Cualquiera que tenga interés en que se nombre albacea o interventor, mencionará nombre y domicilio de los presuntos herederos legítimos para notificar, en caso de que no asistan, el Juez nombrará dentro de los 15 días posteriores a un interventor quien llevará a cabo la herencia en tanto se designe un albacea. CITACIÓN A LOS PRESUNTOS HEREDEROS El Juez ordenará se notifiquen a los presuntos herederos legítimos para que dentro de los 30 días siguientes justifiquen sus derechos de herencia. Así como pedirá informes al Archivo General de Notarías acompañado de un reporte de búsqueda expedido por el R.P.P. sobre la existencia del testamento. DECLARACIÓN DE HEREDEROS A petición de algún interesado se dictará auto de declaración de herederos. JUNTA DE HEREDEROS En el auto anterior, se citará a junta dentro de los 8 días siguientes para que designen a un albacea. NOTIFICACIÓN Si ninguno de los presuntos herederos es declarado como tal, se notificará al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, para deducir sus derechos. CONTINUACIÓN DEL INTERVENTOR Si ninguno es declarado heredero, continuará como albacea judicial el interventor antes nombrado o que se vaya a nombrar. |
DEL INVENTARIO Y AVALÚO | DE LA ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS | DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA HERENCIA |
PLAZO PARA EL INVENTARIO El albacea presentará el inventario y avalúo, dentro de treinta días de aceptación del cargo. VISTA CON EL INVENTARIO Y AVALÚO Con el inventario y avalúo se dará vista por cinco días a los interesados. APROBACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALÚO Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, sin haberse hecho oposición, el Juez los aprobará.
OPOSICIÓN AL INVENTARIO Si se presenta oposición al inventario o avalúo, se substanciará en forma incidental. MODIFICACIÓN DE INVENTARIO Y AVALÚO Aprobado el inventario y avalúo, sólo podrá modificarse cuando aparezcan o se excluyan bienes o se declare operante la oposición. | ENAJENACIÓN DE BIENES INVENTARIADOS Pueden enajenarse los bienes inventariados, además de en los casos previstos en el Código Civil, cuando: I. Puedan deteriorarse; II. Sean de difícil y costosa conservación; 170 III. Tratándose de frutos, se presenten condiciones ventajosas. RENDICIÓN DE CUENTAS El interventor, el albacea y cualquier persona que haya tenido la administración de los bienes hereditarios, están obligados a rendir bimestralmente, cuenta de su administración, pudiendo el Juez de oficio o a petición de parte, exigir el cumplimiento. DEPÓSITO DE EFECTIVO Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición del Juzgado. REMOCIÓN POR FALTA DE RENDICIÓN DE CUENTAS Es causa de remoción, la omisión de rendir cuentas bimestrales, o si no se aprueban. El trámite se hará en forma incidental. BIENES INSUFICIENTES Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, el albacea lo informará a los acreedores y legatarios. CUENTA GENERAL Dentro de los ocho días siguientes de hecha la liquidación, el albacea presentará la cuenta general. Si no lo hace se le apremiará. VISTA CON LAS CUENTAS Presentada la cuenta bimestral o general de administración, se dará vista por diez días a los interesados. APROBACIÓN DE CUENTA Si los interesados no impugnan la cuenta, el Juez la aprobará. Las objeciones se tramitarán en forma incidental. El auto que decida sobre la cuenta es apelable sin efecto suspensivo. CANCELACIÓN DE GARANTÍA
La garantía otorgada por el interventor y el albacea, no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración. APROBACIÓN DE LA CUENTA Aprobada la cuenta de administración, el albacea procederá a la liquidación de la herencia. | DISTRIBUCIÓN PROVISIONAL El albacea, dentro de los quince días de aprobado el inventario, presentará proyecto de distribución provisional bimestral de los productos de los bienes hereditarios, que tenga en administración. VISTA CON EL PROYECTO Con el proyecto a que se refiere el artículo anterior se dará vista por cinco días a los interesados. Si están conformes o nada exponen, lo aprobará el Juez. La inconformidad se substanciará en forma incidental. NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días siguientes el albacea presentará proyecto de partición de los bienes; si no lo pudiere hacer por sí mismo, lo manifestará al Juez dentro de los tres días de aprobada la cuenta, a fin de que se nombre un partidor. REMOSIÓN DEL ALBACEA Será removido el albacea, mediante incidente, por incumplimiento de las obligaciones respecto a la formulación y presentación del proyecto de partición. FORMA DE ELEGIR PARTIDOR Cuando el albacea no haga la partición por sí mismo, el Juez convocará a los herederos a junta, dentro de los tres días siguientes a fin de que se haga la elección de partidor; si no hubiere mayoría, el Juez lo nombrará de entre los propuestos. INTERVENSIÓN DEL CÓNYUGE El cónyuge, aunque no tenga el carácter de heredero, será tenido como parte, si entre los bienes hereditarios hubiere bienes de la sociedad conyugal. PLAZO DEL PROYECTO DE PARTICIÓN El Juez concederá al partidor hasta treinta días para que presente el proyecto, ordenando se le den las facilidades que requiera, apercibido que de incumplir perderá sus honorarios, será separado del cargo y, en su caso, responsable de los daños y perjuicios. RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Con el proyecto de partición, se dará vista a los interesados por el plazo de diez días. Si no hubiere oposición, el Juez lo aprobará y dictará resolución de adjudicación. OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN La oposición al proyecto de partición se substanciará en forma incidental. La resolución que la decida será apelable sin efecto suspensivo. FORMALIDAD DE LA ADJUDICACIÓN La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que la ley exige para su venta. El Notario ante el que se otorgue la escritura, será designado por el albacea. APELACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN La resolución que decida sobre la adjudicación es apelable con efecto suspensivo. |
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