Pacto De La Sociedad De Naciones
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PACTO DE LA SOCIEDAD DE NACIONES
Firmado en Versalles, 28 de junio de 1919
Entrada en vigor: 10 de enero de 1920 (entrada en vigor del Tratado de Versalles)
Fecha de extinción: 18 de abril de 1946
Las Altas Partes Contratantes. A fin de promover la cooperación internacional y alcanzar la paz y seguridad internacionales, por la aceptación de ciertas obligaciones de no recurrir a la guerra, por la prescripción de relaciones francas, justas y honorables entre las naciones, por el firme establecimiento de las normas del derecho internacional como la regla de conducta efectiva entre los gobiernos, y por el mantenimiento de la justicia y un respeto escrupuloso de todas las obligaciones de los tratados en las relaciones recíprocas de los pueblos organizados, convienen en el presente Pacto de la Liga de las Naciones.
Artículo 1.
Serán miembros originarios de la Liga de las Naciones los firmantes que se nombran en el anexo de este Pacto, como asimismo aquellos Estados nombrados en el anexo que adhirieran sin reservas al presente Pacto. Esta adhesión deberá efectuarse mediante una declaración depositada en la Secretaria dentro de los dos meses de la entrada en vigor del Pacto, notificándose la misma a todos los demás miembros de la Liga.
Todo Estado, Dominio o Colonia de gobierno propio, y que no estuviese citado en el anexo, podrá llegar a ser miembro de la Liga si su admisión fuese acordada por los dos tercios de la Asamblea, siempre que ofreciera garantía efectiva de su intención sincera de observar sus obligaciones internacionales, y que acepte las disposiciones proscriptas por la Liga con respecto a sus fuerzas y armamentos militares, navales y aéreos.
Todo miembro de la Liga podrá, previa denuncia hecha con dos años de anticipación, retirarse de la Liga, siempre que en el momento de su retiro haya dado cumplimiento a todas sus obligaciones internacionales y a todas sus obligaciones de este Pacto.
Artículo 2.
De acuerdo con el presente Pacto la acción de la Liga, se ejercerá por medio de una Asamblea y un Consejo con una Secretaría permanente.
Artículo 3.
La Asamblea se compondrá de representantes de los miembros de la Liga.
La Asamblea se reunirá a intervalos determinados y cada vez que las circunstancias lo requieran en la sede de la Liga o en cualquier otro lugar que se designara.
La Asamblea podrá tratar en sus reuniones todo asunto comprendido dentro de la esfera de acción de la Liga o que afecte a la paz del mundo.
En las reuniones de la Asamblea, cada miembro de la Liga tendrá un voto y no podrá tener más de tres representantes.
Artículo 4.
El Consejo se compondrá de los representantes de las principales potencies aliadas y asociadas, juntamente con los representantes de otros cuatro miembros de la Liga. Estos cuatro miembros de la Liga serán elegidos por la Asamblea de tiempo en tiempo, a su discreción. Hasta la designación de los representantes de los cuatro miembros de la Liga, primeramente elegidos por la Asamblea, serán miembros del Consejo los representantes de Bélgica, Brasil, España y Grecia.
Con el asentimiento de la mayoría de la Asamblea, el Consejo podrá nombrar miembros adicionales de la Liga, cuyos representantes siempre serán miembros del Consejo; con igual asentimiento el Consejo podrá aumentar el número de los miembros de la Liga, a elegirse por la Asamblea para la representación ante el Consejo.
El Consejo se reunirá de tiempo en tiempo, cada vez que las circunstancias, y por lo menos una vez por año, en la sede de la Liga o en el lugar que fuese designado.
El Consejo podrá tratar en sus reuniones todo asunto comprendido dentro de la esfera de acción de la Liga o que afectara a la paz del mundo.
Todo miembro de la Liga no representado en el Consejo será invitado a enviar un representante para asistir como miembro a cualquier reunión del Consejo durante la consideración de asuntos que afectaran especialmente los intereses de dicho miembro de la Liga.
En las reuniones del Consejo, cada miembro de la Liga representado en el Consejo tendrá un voto, y no podrá tener más de un representante.
Artículo 5.
Las decisiones adoptadas en cualquier reunión de la Asamblea o del Consejo requerirán el acuerdo de todos los miembros de la Liga representados en la reunión, excepto cuando se hubiera determinado expresamente otra cosa en este Pacto o por los términos del presente tratado.
Todas las cuestiones de procedimiento en las reuniones de la Asamblea o del Consejo, inclusive el nombramiento de comisiones para la investigación de asuntos especiales, serán reglamentadas por la Asamblea o por el Consejo y podrán ser resueltas por mayoría de los miembros de la Liga representados en la reunión.
La primera reunión de la Asamblea y la primera reunión del Consejo serán convocados por el Presidente de los Estados Unidos de América.
Artículo 6.
La Secretaría permanente será establecida en la sede de la Liga. Comprenderá un Secretario General, así como los secretarios y personal que puedan ser requeridos.
El primer Secretario General será la persona nombrada en el anexo. En lo futuro el Secretario General será nombrado por el Consejo, con la aprobación de la mayoría de la Asamblea.
Los secretarios y personal de la Secretaría serán nombrados por el Secretario General con la aprobación del Consejo.
El Secretario General actuará en tal carácter en todas las reuniones de la Asamblea y del Consejo.
Los gastos de la Secretaría serán sufragados por los miembros de la Liga de acuerdo con la proporción establecida para los gastos de la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal.
Artículo 7.
La sede de la Liga queda establecida en Ginebra.
El Consejo podrá resolver en cualquier momento que la sede de la Liga sea establecida en cualquier otra parte.
Todos los cargos dependientes de la Liga o con ella relacionados, inclusive la Secretaría, serán accesibles igualmente a los hombres y a las mujeres.
Los representantes de los miembros de la Liga y funcionarios de la misma gozarán, cuando se hallen empeñados en asuntos de la Liga, de inmunidades y privilegios diplomáticos.
Los edificios y demás locales ocupados por la Liga o sus funcionarios, o por representantes que asistan a sus reuniones, serán inviolables.
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