Papel del estado en la resolución del conflicto
Enviado por luisAlbertoMarin • 7 de Junio de 2011 • 2.257 Palabras (10 Páginas) • 1.765 Visitas
ESTADO Y RESOLUCION DE CONFLICTOS
Papel del estado en la resolución del conflicto
El estado como garante de la paz tranquilidad , bienestar y desarrollo armónico de la sociedad que representa a través de sus instituciones , esta obliga de manera perenne y sin restricciones a resolver por medio de nuestro sistema policial , cualquiera que sea el acontecimiento que se presente y que vaya en detrimento de lo consagrado en los artículos 2,3,6,253 de nuestra constitución . Para ilustrar un poco de manera somera lo referido en los artículos citados en el párrafo anterior, are referencia a algunas generalidades del estado en esta materia.
01- Conservación y defensa frente a las agresiones extranjeras (Ley de Derecho Internacional)
02-Resolver los conflictos internos (bien sea en cualquier área social, político y jurídico).
Cualquier elemento nacional o extranjero que de alguna manera vaya en contra de lo establecido en nuestra constitución , activara de manera inmediata la intervención del estado para que este corrija o tome las medidas necesarias que conlleve a las solución de la novedad que se presente
Estructura del poder judicial
El poder encargado de administrar justicia, ordena concretamente que el poder judicial corresponde conocer de las causas y asuntos civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos y fiscales, sin distingo de las personas que intervengan en ellos; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare, la justicia se administra en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Art. 253 CRBV "La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio".
DEFINIR LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO CIVIL
La demanda se define como el acto procesal de parte demandante que solicitando una tutela jurídica, inicia el proceso judicial, determinando el deber del juez de dictar sentencia
Citación
Es una carga procesal de todo habitante del país, que consiste en concurrir a un tribunal que requiere de su declaración para ponerle en antecedentes de lo que Ud., sabe respecto de algunos hechos del proceso. Puede ser citado como testigo, o como inculpado de una falta o delito, y siempre las citaciones llegan con una frase agregada que dice más o menos "bajo apercibimiento de arresto". Esto significa que de no concurrir a la diligencia, se puede dar una orden para que la Policía lo detenga y lo ponga a disposición del Juzgado para el cumplimiento de la citación.
La contestación de la demanda
Artículo 360 CPC: La contestación de la demanda deberá de presentarse por escrito, es lógico dentro de un proceso que no tiene oralidad sino a un mínimo grado, el escrito de contestación se agregara al expediente con una nota firmada por el secretario la cual se exprese que esa es la contestación presentada y la fecha y hora de su presentación, si fueren varios demandados, podrán realizar la contestación juntos o separados en el día y en la hora que elijan según el artículo 360. El único requisito que establece el 360 es la escritura, nada más.
Promoción de pruebas
Hay unas variaciones en materia civil y penal con respecto a la conceptualización de "promoción de prueba". En materia civil la promoción tiene que ver con la proposición y presentación de pruebas, cuestión que deriva, básicamente del principio dispositivo; no obstante, en los sistemas inquisitivos o en aquellos que los jueces tienen facultades probatorias, cuando el juez actúa oficiosamente la ordenación forma parte de ese concepto de "proposición y presentación de pruebas"
Deben precisarse algunos conceptos subsidiarios de "promoción de pruebas", cuales son: Proposición y Presentación de la prueba. Hay Proposición cuando la parte se limita a indicar un posible medio con la exigencia al juez que lo admita y decrete y se proceda a la práctica, cuestión incluso valida cuando la prueba es oficiosa, pues, el decreto de ordenación lleva implícito la proposición. Hay Presentación cuando la parte interesada aduce el medio y el juez se limita a admitirlo, en este caso hay simultaneidad entre la proposición y la presentación, ejemplo, los documentos.
La promoción de pruebas esta sujeta al cumplimiento de diversas condiciones de orden intrínseco y extrínseco. Las primeras se refieren a los requisitos que debe satisfacer todo acto procesal, esto es, legitimación del peticionario y competencia y capacidad del funcionario ante quien se hace el acto. Las segundas corresponden a los requisitos de modo, tiempo y lugar, como: escrito u oral, concentración o periodo delimitado, oportunidad y preclusión.
Evacuación de la prueba
El concepto de evacuación de la prueba es equivalente al concepto de práctica de la prueba. No debe confundírsele con el termino "recepción" de la prueba. La recepción es, si se cumplen los requisitos de ley, la orden de agregación al expediente. Sobre este aspecto hay que prestar atención, porque de acuerdo a la agregación en la causa, como en el caso de los documentos escritos comienzan a correr lapsos preclusivos, por ejemplo, los instrumentos privados conforme lo indica el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. En tanto que, practica de la prueba es el procedimiento para formar el medio probatorio, por ejemplo, realización de la inspección judicial o deposición de testigos.
Informes
El artículo 96 eiusdem (...) dispone:"Los informes constituyen la última actuación de las partes en relación con la materia litigiosa que sea objeto del juicio o de la incidencia de que se trate. Concluido el acto de informes, no se permitirá a las partes nuevos alegatos o pruebas relacionadas con dicha materia, salvo lo dispuesto en el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil (artículo 514 del Código vigente), pero quienes hayan informado verbalmente pueden presentar conclusiones escritas dentro de los tres días siguientes."
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