Partida de difunsion
Enviado por betzi14 • 3 de Noviembre de 2015 • Informe • 5.685 Palabras (23 Páginas) • 234 Visitas
Exp.: 07351-2010-0-1801-JR-CA-11
Esp.: Moisés Paul Oré Corilloclla
Mat.: Acción Contencioso-Administrativa.
Cuaderno: Cautelar
Sumilla: Solicitamos se disponga medida cautelar innovativa.
SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRANSITORIO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGURIDAD Y PROTECCION BOUNCER S.A.C., en los seguidos en el expediente de la referencia; ante vuestro Despacho, en la forma y modo oportunos, exponemos:
I.- PETITORIO
Que, de conformidad a lo previsto en la legislación procesal civil vigente, considerando el estado actual del proceso y según lo señalado por el TUO de la Ley que regula el Procedimiento Contencioso-Administrativo, solicitamos a usted se disponga en los términos señalados en el presente recurso la interposición de MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA, la misma que deberá entenderse contra el ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO-OSCE, entidad a la que en su momento se le notificará en Gregorio Escobado cuadra 7, s/n, Jesús María, Lima, a fin de que de manera excepcional y ante la inminencia de un perjuicio irreparable, evidente y objetivo se reponga de manera transitoria y en tanto dure el proceso principal nuestra condición de habilitación para contratar con el estado y participar en procesos de selección, dejándose sin efecto para este fin y de modo provisorio los alcances de la Resolución No.1880-2010-TC-S2 que nos aplica injustamente la sanción administrativa de CATORCE MESES para ejercer nuestro derecho de ser postores en estos procedimientos, así como de la Resolución No.2082-2010-TC-S2, que resolviendo el recurso de reconsideración presentado por nuestra parte ratifica los alcances de la sanción impuesta; disposiciones administrativas que consideramos se han expedido en vulneración de derecho, aplicándose en los mismos valoraciones ajenas a derecho y contrarias a las garantías que la normativa señala a favor de los administrados en los procesos administrativos sancionadores, las que vienen siendo cuestionadas en el proceso principal habiéndose solicitado la nulidad de las mismas.
En consecuencia, por efecto de la concesión de la medida solicitada, debe tenerse por repuesta de manera provisoria nuestra condición de habilitados para participar en procesos de selección y contratar con el estado, ello en tanto sea dilucidada en el proceso principal la nulidad de las resoluciones administrativas citadas precedentemente que nos imponen sanción de inhabilitación, siendo los fundamentos de la presente medida cautelar los que se glosan a continuación:
II.- FUNDAMENTACION FACTICA
II.1.- ANTECEDENTES
II.1.1.- Nuestra empresa, en su calidad de proveedora de servicios de seguridad y vigilancia y participante en calidad de postora en los procesos de selección convocados por las entidades públicas, participó en el Concurso Público No.0001-2010-INMISA, a fin de presentar su propuesta a la entidad pública llamada INMOBILIARIA MILENIA S.A. para la contratación de las prestaciones de vigilancia privada en sus instalaciones; procedimiento de naturaleza administrativa celebrado al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento en el que fuimos en primera instancia beneficiados del resultado favorable de la buena pro.
II.1.2.- A mérito de lo expuesto precedentemente, otra de las empresas que había participado en calidad de postora y que había quedado en el segundo lugar en el orden de méritos en el antes aludido proceso, interpuso un recurso administrativo de apelación en contra del resultado que nos era favorable, señalando que en nuestra oferta técnica se había adjuntado un documento que era FALSIFICADO –específicamente un certificado de trabajo correspondiente a un supervisor de seguridad propuesto por nuestra parte- y basando tales alegaciones en una declaración jurada suscrita por quien se consignaba como firmante y expedidor del instrumento cuestionado, señor JAVIER CESPEDES CONTRERAS en la que afirmaba que la grafía que aparecía en ese instrumento no le pertenecía, así como en otras declaraciones más de la empresa que habría emitido aquél –MAS SEGURIDAD S.A.C.- en las que se aseveraba que el personal ofrecido por nuestra parte no había laborado allí y que en efecto el documento sería apócrifo; por lo que, como consecuencia de ese proceso y pese a lo alegado por nuestra parte como argumentos de defensa, dicha entidad declaró fundado dicho recurso impugnativo por medio de la Resolución de Gerencia General No.001-2010-INMISA haciendo suya la teoría referida a la falsedad supuesta del documento aparejado por nuestra empresa, retirándosenos la buena pro y disponiendo asimismo el inicio en contra de nuestra representada de un procedimiento administrativo sancionador por la aparente comisión de la infracción tipificada en el literal i) del Artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, esto es, por la supuesta presentación de documentación falsa o inexacta en esta clase de procedimientos.
II.1.3.-, En el discurrir del procedimiento administrativo sancionador del que fuimos objeto, y en ejercicio de nuestro derecho, presentamos elementos de prueba (tales como declaraciones juradas suscritas por la Apoderado y Gerente Administrativa de la empresa emisora del documento cuestionado, MAS SEGURIDAD S.A.C.) por cuyo intermedio se señalaba de manera oficial e incuestionable que en efecto el trabajador ofrecido por nuestra empresa SÍ HABIA LABORADO en esa compañía de seguridad, ratificándose asimismo por dicha funcionaria que el instrumento mismo y su contenido eran totalmente veraces y válidos y sí habían sido emitidos válidamente, descartándose por ello la posibilidad de que aquél fuese falsificado en tanto elemento material y formal. En este contexto, y en base a los argumentos expuestos detalladamente como elementos de defensa por nuestra parte en los descargos correspondientes, tenía que haberse aplicado por parte del Colegiado administrativo instructor ante este hecho y atendiendo a la confluencia de múltiples factores que así lo evidenciaban la absolución de las imputaciones que se nos hacían indebidamente; esto es, no aplicarnos sanción alguna en tanto se había logrado demostrar por parte nuestra que el documento supuestamente fraguado no era tal ni se hallaba revestido de falsedad por cuanto el trabajador ofrecido sí laboró para MAS SEGURIDAD y este instrumento se había expedido dentro de las circunstancias, formas y modos usuales de dicha persona jurídica.
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