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Pasado Y Futuro Del Estado De Derecho


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  1.584 Palabras (7 Páginas)  •  1.352 Visitas

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Teoría del Derecho Constitucional I

Prof. Rodrigo Gutiérrez Rivas

“Pasado y Futuro del Estado de Derecho”

LIC. EDGARDO CASTRO MARURI

Viernes 16 de agosto de 2013

PASADO Y FUTURO DEL ESTADO DE DERECHO

Luigi Ferrajoli

Introducción

En este breve ensayo, trataré, a través de la lectura de la tesis que presenta Luigi Ferrajoli, de exponer mis coincidencias y mis muy particulares puntos de vista, en referencia a los dos modelos de Estado de Derecho. Abordaré el tema del Estado Legislativo y Constitucional de Derecho, así como por qué Ferrajoli, considera que estos dos modelos se encuentran en crisis, analizaré los motivos de esas crisis y la posibilidad de que salgan de ésta, y la tesis más importante en el tema, que Ferrajoli intitula “El futuro del Estado de Derecho. ¿Hacia un tercer modelo ampliado de Estado de Derecho?”, en donde el autor propone un Estado internacional de Derecho, ¿realidad u utopía?, verteré mi opinión en cuanto a este posible Estado internacional de Derecho.

Ferrajoli distingue dos formas de Estado de Derecho a saber, el formal y el sustancial, y las define así:

El formal, cualquier ordenamiento en el que los poderes públicos son conferidos por la ley, o sea, el Estado legislativo de Derecho o Estado legal, que surge con el nacimiento del Estado moderno como monopolio de la producción jurídica.

El sustancial, ordenamientos en los que los poderes públicos están sujetos a la ley, en los que todos los poderes, incluido el legislativo, están vinculados al respeto de principios sustanciales, establecidos por las normas constitucionales, como la división de poderes y los derechos fundamentales. El estado Constitucional, es producto de las constituciones rígidas y del control de constitucionalidad de las leyes ordinarias.

Una vez bien identificadas las dos forma de Estado de Derecho, Ferrajoli inicia su disertación hablando del Estado legislativo de Derecho y positivismo jurídico al afirmar que, el Estado de Derecho Moderno nace, con la forma del Estado Legislativo de Derecho, con la afirmación del principio de legalidad como criterio exclusivo de identificación del Derecho válido, con independencia de su valoración como justo.

Una norma jurídica es válida no por ser justa, sino exclusivamente por haber sido puesta por una autoridad dotada de competencia normativa.

En este punto, podemos decir que en el derecho pre moderno, las normas jurídicas se nutrían de una pluralidad de fuentes tales como la Iglesia, el Imperio, los príncipes, los municipios, etc.; pero ninguna de estas tenía el monopolio de la producción jurídica, y su validez dependía de la justicia de su contenido en la mayoría de los casos. Situación contraria, ocurre en el Estado Legislativo de Derecho, en donde una norma jurídica que incluso puede ser injusta, será legal por el simple hecho de emanar de la autoridad dotada del poder legislativo, de ahí, el por qué Ferrajoli sostiene que en el modelo de Estado Legislativo de Derecho, el estado tiene el monopolio de la producción jurídica y agrega “Lo que cambia es el título de legitimación, que ya no es la autoridad de los doctores, sino la autoridad de las fuentes de producción; no la verdad, sino la legalidad; no la sustancia, es decir la intrínseca justicia, sino la forma de los actos normativos”.

Ahora bien, se deben cumplir ciertas características para poder considerarse un auténtico Estado de Derecho, pero en esta ocasión solo mencionaré a la Ley, como la expresión de la voluntad general, y esta voluntad general en el Estado Legislativo de Derecho, tal pareciera que no se cumple, ya que únicamente es requisito necesario para que sea válida, el que la expida una autoridad dotada de competencia normativa, pero si, como Ferrajoli lo establece, “Una norma jurídica es válida no por ser justa, sino exclusivamente por haber sido puesta por una autoridad dotada de competencia normativa”, no se cumple ese extremo que, como característica mínima general, debe de poseer un auténtico Estado de Derecho, el del Imperio de la Ley. Es decir, que no hay Estado de Derecho si la ley no es expresión de la voluntad general o lo más cercano a ésta.

Cuando Ferrajoli, habla del Estado Constitucional de Derecho, se refiere a la Subordinación que existe de la legalidad a Constituciones rígidas, Estado Constitucional de Derecho y constitucionalismo rígido, mismas que se encuentran por encima de las Leyes; en otras palabras, no existe norma jurídica o ley que no se encuentre subordinada a lo establecido en la Constitución, dando como resultado el reconocimiento a su validez.

Así mismo, ahora, las leyes para tener validez, no solo deben de emanar del órgano legislativo, sino que ahora se ven obligadas a que su contenido sea coherente con los principios constitucionales, ya que de lo contrario podríamos encontrarnos

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