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Patrón de macro – criminalidad desaparición forzada


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  8.745 Palabras (35 Páginas)  •  164 Visitas

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Introducción

En el presente trabajo se desarrollaran los elementos legales, doctrinales  y probatorios de cada  patrón, para lo cual se acudirá al marco jurídico internacional que devela esta conducta desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos (didh), del derecho internacional humanitario (dih) y del derecho penal internacional (dpi)

Enmarcando delitos penales en los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio.

Título I

Patrón de macro – criminalidad desaparición forzada.

Situaciones fácticas a tratar:

  • el 26 de abril de 2.000,  aproximadamente a las 11.30 de la noche varios  hombres fuertemente armados pertenecientes a las autodefensas que se movilizaban  en una camioneta, llegaron hasta el lugar de residencia  de los señores  Johnny Manuel Peñaloza mercado y Luís Alberto López Cardona, ubicada en la  vereda los linderos del corregimiento de guachaca, quienes haciéndose  pasar como miembros del c.t.i, hicieron que los moradores les abriera la puerta y  sacaron por la fuerza a Luis Alberto López Cardona  y se los llevaron en el  vehículo  hasta  el sector conocido como san tropel, allí  fue interrogado y  luego de sacarle información, se devolvieron a la misma casa y proceden a   sacar al señor Johnny Peñaloza, levándolo  al mismo lugar y allí  les ocasionan muerte y sus cuerpos sepultados en ese sector.  desde esa fecha   sus familiares  desconocen  su paradero.
  • según informan los familiares del señor,   Jorge Emilio castro pabon,  este salió el día 15 de octubre de 2.004, a vender mercancía en el sector de parranda seca, en jurisdicción  del corregimiento de Siberia, municipio  de ciénaga magdalena,  y desde ese día no volvieron a saber de su paradero y cuando comenzaron a indagar, a su residencia se presentaron dos hombres armados que les profirieron  amenazas para que no denunciaran el hecho, sin embargo siguieron averiguando, enterándose que ese día los paramilitares que operaban en el sector lo cogieron y se lo llevaron a la base de operaciones que tenían en dicha vereda, donde le dieron muerte y su cuerpo sepultado en el sector, presumiendo que lo habían asesinado por equivocación, en tanto se conoció por la versión libre rendida por el postulado Carlos Edwin montejo vitola,  alias 90, que la víctima era miliciano  del eln y que se le veía en el sector con personas extrañas, portado armas de fuego y herramientas buscando caletas de armas, razón por la cual dio la orden a alias 4.4 o Asprilla para que le diera muerte y en cumplimiento de ese mandato, alias Asprilla le ocasionó la muerte en el sector del cañón de las agujas. por su parte Norberto Quiroga, alias 5.5 o Beto Quiroga, señala que había autorizado al señor Jorge Emilio castro pabon,  para que le vendiera pescado a las tropas, en tanto afranio Manuel reyes Martínez alias 8.1, sostiene en su versión que esta persona era miembros de la agrupación ilegal y era uno de los hombres de su confianza, sosteniendo  que alias 5.7 de nombre Edgar Córdoba Trujillo, había dado la orden que se le  asesinara, pero él intercedió por él  y se le perdonó la vida, sin embargo después se le dio muerte, precisando que todo obedeció a una mala información, porque esta persona nunca lo iba a traicionar. se conoció que la fiscalía 176 de la sub unidad de exhumaciones practicó diligencia de exhumación  el día 9 de septiembre de 2.009, en el sector de parranda seca hallando los posibles restos del señor, Jorge Emilio castro pabon, cuyos restos una vez identificados mediante cotejo genético fueron entregados a sus familiares.
  • El día 2 de agosto de 2.002, a la finca la  Leticia, ubicada en la región del bajo córdoba, jurisdicción del municipio de ciénaga magdalena, penetró de manera violenta un grupo de hombres armados integrantes de las autodefensas que operaban en el sector, quienes procedieron a llevarse por la fuerza al propietario de la finca de nombre  pedro Antonio san juan Vargas y  desde esa fecha sus familiares no supieron más de su paradero.

Estos casos se analizaran desde tres puntos de vista:

  • lo primero que debemos tener en cuenta es la premisa legal según el estatuto de roma de 2008.
  • segundo revisaremos los elementos desde el punto de vista doctrinal.
  • En tercer lugar analizaremos los indicios que prueban estos crímenes.
  • Desde un punto de vista legal:

¿Se puede decir que estos hechos facticos cumplen con los elementos legales para afirmar que este es un delito de lesa humanidad?

Para resolver este problema jurídico que se ha planteado, es necesario señalar los elementos que se consagran en el ordenamiento legal (estatuto de roma) para poder denominar que este delito es de lesa humanidad por lo cual nos basaremos en el artículo 7 1).

Artículo 7 1) i)

Crimen de lesa humanidad de desaparición forzada de personas.

Elementos

1. Que el autor:

a) Haya aprehendido, detenido  o secuestrado a una o más personas; o

b) Se haya negado a reconocer la aprehensión, la detención o el secuestro o a dar información sobre la suerte o el paradero de esa persona o personas.

2.

a) Que tal aprehensión, detención o secuestro haya sido seguido o acompañado de una negativa a reconocer esa privación de libertad o a dar información sobre la suerte o el paradero de esa persona o personas; o

b) Que tal negativa haya estado precedida o acompañada de esa privación de libertad.

3. Que el autor haya sido consciente  de que.

a) Tal aprehensión, detención o secuestro sería seguido en el curso normal de los acontecimientos de una negativa a reconocer la privación de libertad o a dar información sobre la suerte o el paradero de esa persona o personas.

b) Tal negativa estuvo precedida o acompañada de esa privación de libertad.

4. Que tal aprehensión,  detención o secuestro haya sido realizada por un Estado u organización política o con su autorización, apoyo o aquiescencia.

5. Que tal negativa a reconocer la privación de libertad o a dar información sobre la suerte o el paradero de esa persona o personas haya sido realizada por un Estado u organización política o con su autorización o apoyo.

6. Que el autor haya tenido la intención de dejar a esa persona o personas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

7. Que la conducta se haya cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil.

8. Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil o haya tenido la intención de que la conducta fuera parte de un ataque de ese tipo.

Según los hechos que tenemos en las anteriores conductas anteriores, se puede decir que en estas situaciones basándoos en el estatuto legal, se puede decir que integrantes de grupos armados los aprenden de una manera ilegal y sin dejar rastros de estos ni dar ningún tipo de información a sus familiares de lo que había ocurrido con la víctima.

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