Penitencialismo En Latinoamerica
Enviado por analys1983 • 7 de Abril de 2013 • 486 Palabras (2 Páginas) • 379 Visitas
Densidad penitenciaria: Es la relación numérica entre la capacidad de una prisión o de un sistema
penitenciario y el número de personas alojadas en él, que resulta de la fórmula: número de
personas alojadas/número de cupos disponibles x 100;
Sobrepoblación crítica: Es la situación en que la densidad penitenciaria es igual a 120 o más.
Adoptamos esta definición utilizada por el Comité Europeo para los Problemas Criminales como
un criterio útil también para América Latina4;
Hacinamiento: Utilizamos este vocablo como sinónimo de sobrepoblación crítica.
Veamos en los dos cuadros siguientes la situación de la sobrepoblación penitenciaria en América
Latina y el Caribe.
El cuadro 1.a. exhibe dos mediciones en los países de América Latina, una realizada en los años
2005-2007, y otra realizada en 2011. Salvo dos excepciones, en todos los países a la fecha de su
última medición había sobrepoblación crítica. En el caso de Venezuela, la última medición oficial
de que disponemos, nos dice que si bien no había sobrepoblación crítica había sobrepoblación
con una densidad de 115%. Y en el caso de Argentina, país de sistema federal con un servicio
penitenciario federal y numerosos sistemas penitenciarios provinciales, su cifra global de 2007 no
indica sobrepoblación, pero sí la había en algunos de sus sistemas penitenciarios provinciales, y
la cifra global no incluyó las provincias y unidades indicadas al pie del cuadro.
Pero hay más aún. Las cifras del cuadro son optimistas, porque hay que tener en cuenta que las
densidades indicadas son los promedios del total de las unidades de los sistemas. Cuando se
considera la situación concreta de cada cárcel se encuentran casos de extrema gravedad, a veces
con densidades increíbles que multiplican varias veces la capacidad máxima de los centros. En
un trabajo anterior5 señalábamos la importancia de tener en cuenta que las Reglas Mínimas de las
Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos establecieron en 1955 que “[l]as celdas o
cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser ocupados más que por un solo recluso”.
Desde este punto de vista, la mayoría de las cárceles de la región contravienen, por definición,
la normativa internacional, ya que no poseen celdas individuales, sino cuadras o alojamientos
colectivos para un gran número de personas.
Los estándares corrientes de la arquitectura que se utilizan para la vivienda familiar establecen
que ubicar más de dos personas en un mismo dormitorio no es conveniente. Tal criterio se aplica
a personas que son de la misma familia, o que voluntariamente se alojan en común. En el sistema
penitenciario, se trata de personas alojadas
...