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Perfil Del Educador


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  449 Palabras (2 Páginas)  •  258 Visitas

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PERFIL EDUCADOR

La descripción de las funciones del educador según la vigente ley penitenciaria me parece muy carente e incorrecta en muchos casos. El art.296 me parece muy bien y es necesario que colaboremos con un equipo multidisciplinar cualificado y que tengamos que conocer las necesidades y potencialidades del grupo de internos. Observar, informar, obtener datos compartirlos con el equipo disciplinar, realizar informes... todo esto esta muy bien pero es necesario mayor campo de intervención porque cuando habla organizar y ejecutar tareas solo nombra las recreativas y deportivas, cuando hay un campo educacional, cultural y psicosocial en el que incidir que no se nombra y al cual no nos otorgan competencias que deberíamos tener. Habla de cumplir las tareas que nos manden cargos superiores y no hay ningún renglón que hable de capacidad de decisión o creación mas autónoma o democrática, en la actividad del educador ,solo obedecer y realizar competencias que no cubren todas las necesidades de los internos, ni de las capacidades de un educador.

En el articulo 297, me resulta increíble que diga que excepcionalmente podremos colaborar con los profesores y asistentes sociales para intervenir en su educación, cultura o accesos a servicios sociales. Deberíamos de estar dentro de nuestras competencias, claro esta que en colaboración con el resto de personal, pero este área nos compete también a nosotras/os.

El criterio de discrección nombrado en el art.298 me parece bien porque tenemos una obligación como educadores de no desvelar información del usuario. Otra cosa es que seamos transgresores y denunciemos carencias, negligencias o violación de derechos que veamos que se producen. El art.299 me parece correcto pero creo que ya lo hacen los funcionarios y como seres humanos lo deberíamos de hacer todas/as para garantizar una inclusión del recién llegado. Además también se podría empoderar a los internos como en los MdR y hacer una comisión de bienvenida.

En el art.300 me resulta muy sumisa y como que solo somos portadores y recaderos de la burocracia (información o papeleos) que sera necesaria, pero que no tiene muy en cuenta la labor tan imprescindible que tiene el educador dentro del centro penitenciario.

Para concluir pienso que todas estas leyes se han elaborado hace mucho tiempo con una visión estructuralista/ funcionarial ya que esta muy jerarquizado, y este ha cambiado o por lo menos en muchas/os de nosotras/os por un modelo sistémico con una estructura horizontal, con mayores interacciones y de carácter dialógico (El poder de los argumentos frente los argumentos de poder). Tienen que otorgarle mas importancia a la labor del educador, el cual, debe tener la formación adecuada y tener el mismo nivel o relevancia en el funcionamiento del centro que el resto del equipo multidisciplinar.

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