Periodo Académico: 2016 - 2 Derecho del Trabajo
Enviado por celesman • 4 de Noviembre de 2016 • Examen • 3.044 Palabras (13 Páginas) • 190 Visitas
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Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
Núcleo: Palo verde – Caracas
DERECHO AL TRABAJO
Sección (A)
Periodo Académico: 2016 - 2
Derecho del Trabajo
Trabajo final
Facilitador: Participantes:
González Jorge Aldana Andrea C.I 24.885.473
Douglas Pérez C.I 20.155.406
Génesis Alcalá C.I
Palo Verde, Noviembre del 2016
I Parte
Salario o Remuneración
Es la riqueza percibida por el empleado, por supuesto con la denominación de la moneda en curso legal, en el proceso social de trabajo, donde su justa retribución garantiza una vida digna cubriendo las necesidades materiales, sociales e intelectuales.
- ¿Que beneficios no tienen carácter remunerativo? explique.
Los beneficios que no son de carácter remunerativo son:
-Los Servicios de centro de educación inicial.
-el Cumplimiento del beneficio de alimentación, a través de comedores, Cupones de dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades actuales.
-Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos, y odontológicos.
-Las provisiones de ropa de trabajo.
-Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
-El otorgamiento o el pago de cursos de capacitación, formación o especialización.
-El pago de gastos funerarios.
Explicación: No son de carácter remunerativo los mencionados beneficios, porque se entiende por ellos, beneficencia social asistida al trabajador. Es decir una manera de compensar y coadyudar al trabajador sin que represente salario; Salvo según la LOTTT se exprese lo contrario en contratos de trabajo individuales.
- ¿El viatico puede ser considerado Salario?
Si,
En caso de que se le entregue al trabajador de forma regular y permanente sin exigir un documento probatorio del mismo, este pudiese llegar a ser salario.
No,
No se consideraría salario, si en su descripción de cargos especifica que es un agente viajero y siempre y cuando se exija documentos probatorios de que el dinero otorgado es para gastos estrictamente inherente al cargo.
- ¿El salario es el aporte patronal para fomentar el ahorro de los trabajadores?
No, el salario es lo entregado por el patrono al trabajador por la prestación de un servicio.
- ¿El recargo sobre el servicio y la propina tienen carácter salarial?
Este valor de carácter salarial, se determinara según la calidad del servicio prestado, el nivel profesional, y la categoría del local.
Porque si el trabajador recibiera propinas de acuerdo a la costumbre del local se considerara formando parte del salario.
- ¿Qué se entiende por salario Integral?
El Salario integral es el salario normal, mas todas las incidencias salariales, que el trabajador percibe, tales como: horas extras, bonos nocturnos, sábados o feriados.
- ¿Cuál es el salario mínimo actual?
903,06 Salario Diario Actual
27.092,00 Salario Mensual Actual
- ¿Cuáles son las clases de salario según la LOTTT?
- Salario por unidad de tiempo:
Aquel que se mide de acuerdo al tiempo usado para la ejecución de una tarea.
- Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo:
Es Aquel que se mide por la cantidad de horas o tareas realizadas sin tomar en cuenta el tiempo de ejecución, sino más bien las obras o piezas realizadas.
- Salario por tarea.
Cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, con la obligación de dar un rendimiento dentro de la jornada de trabajo.
- ¿Cuáles son las reglas para el pago de salario?
Las reglas del pago salario, Pueden ser, semanal o Mensual.
- ¿Cómo se remunera los días de descanso semanal y los feriados. Cuando el trabajador no los labora? Explique.
Los días de descanso se remuneran de acuerdo al promedio de la semana, si este no, los labora, se cancela con base de su salario diario normal. Con respecto a los feriados funciona de la misma manera.
Explicación: Si nos los labora se le cancela su salario base.
- ¿Qué protección legal tiene el salario?
El salario es inembargable y es un derecho irrenunciable, se respalda por la LOTT y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II Parte
1- Jornada de Trabajo
Es el tiempo Efectivo establecido por el patrono, para que el trabajador ejecute sus responsabilidades y tareas.
- ¿El tiempo de descanso y de alimentación es imputable a la jornada?
Si,
En caso de que el trabajador no pueda ausentarse de su sitio de trabajo, en el tiempo de su descanso, este será aplicable a su jornada de trabajo.
- ¿Cuál es la duración del tiempo de descanso durante la jornada de un día?
Sera una hora diaria, sin que el trabajador trabajase más de cinco horas continúas.
- ¿El tiempo transcurrido en el transporte del personal, es considerado jornada de trabajo?
Es considerado jornada de trabajo, solo la mitad del tiempo transcurrido en el transporte para llegar, desde un determinado sitio al lugar de trabajo. Y que el patrono este obligado o haya un acuerdo fijado a convención colectiva de uso de transporte.
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