Personalidad jurídica de las sociedades comerciales
Enviado por aless.abascal11 • 5 de Febrero de 2015 • 1.060 Palabras (5 Páginas) • 185 Visitas
Personalidad jurídica de las sociedades comerciales
Por Nuri E. Rodríguez Olivera y Carlos E.López Rodríguez
El régimen establecido por la Ley de Sociedades Comerciales n° 16.060 de 1989 (LSC) respecto de la personería jurídica de las sociedades comerciales posee dos características principales: la personería se le atribuye desde el momento de la celebración del contrato social y tiene limitado legalmente su alcance. El art. 2 de la LSC establece:
"La sociedad comercial es un sujeto de derecho desde la celebración del contrato social y con el alcance fijado en esta ley".
De acuerdo a la declaración legal contenida en el art. 2, el alcance de la calidad de sujeto de Derecho estará fijado por la LSC. La LSC determinará los límites en la aplicación de este recurso técnico jurídico.
Uno de los límites es el objeto social o actividad establecida en el contrato. En determinados casos, la LSC impone prohibiciones en ciertos tipos sociales para realizar determinados giros o impone un determinado tipo para ciertos giros.
Otra limitación al alcance de la personería jurídica se establece para los casos en que se admite la prescindencia de la personería jurídica.
I. Surgimiento y extinción de la personalidad jurídica societaria
A. Surgimiento de la personería jurídica societaria
En la LSC, las sociedades comerciales son sujetos de derecho sin ningún condicionamiento, por lo tanto, la personería jurídica se adquiere desde la celebración del contrato. La LSC no exige que se cumplan los requisitos necesarios para la regular constitución de la sociedad. La sociedad de hecho y la sociedad irregular tienen personalidad jurídica. La sociedad en formación, también, tiene personalidad jurídica[1].
La sociedad adquiere calidad de sujeto jurídico en cuanto se celebra el contrato con independencia de los vicios o carencias formales que puedan afectar la validez del contrato. En consecuencia, la sociedad nula es, de todos modos, persona jurídica.
Si se declara su nulidad, ello no tiene efectos retroactivos. La declaración de nulidad la afectará hacia el futuro y se deberá proceder a su liquidación de la misma manera que se procede con una sociedad disuelta.
Las sociedades cooperativas tienen personería jurídica, con la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas. A tales efectos, los fundadores deben llevar a ese Registro un testimonio notarial del acta de constitución y de los estatutos sociales (art. 13 Ley 18.407 de 2008).
B. Extinción de la personería jurídica societaria
La sociedad disuelta mantiene su personería jurídica a los efectos de su liquidación. La personería se extingue, una vez inscripto por los liquidadores en el Registro Nacional de Comercio el documento donde estos declaran las transferencias efectuadas al ejecutar la distribución del remanente del patrimonio social, así como la extinción del activo y pasivo sociales (art. 181 LSC).
II. Consecuencias de la 2 atribución de personería jurídica a las sociedades
La personería jurídica supone que la sociedad posee identidad como sujeto y su pone capacidad para la conformación de un patrimonio social con los aportes acordados, diferenciado del patrimonio de los socios. Supone, asimismo, capacidad procesal.
A. Identidad
En el contrato social, los socios adoptan una denominación para la sociedad y fijan su domicilio.
La persona jurídica es,
...