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Perspectivas del derecho laboral en el estado social de derecho


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2012  •  Tesina  •  1.921 Palabras (8 Páginas)  •  639 Visitas

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PERSPECTIVAS DEL DERECHO LABORAL EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

VERONICA TORO GARCIA

INTRODUCCION

Primero dando unas definiciones básicas de conceptos mas usados, se hace una critica a los mismos trabajadores del país dando unas pautas de como deberíamos actuar frente a la crisis de calidad de trabajo que sufre el país, posteriormente plasmo las perspectivas de derecho Laboral en el actual Estado Social de Derecho Plurinacional para finalizar con una recomendación hecha al sistema de administración de justicia y a los trabajadores en general.

Mi objetivo principal es demostrar que el estudiante de derecho puede realizar y crear material bibliográfico en derecho, que estamos facultados para analizar, criticar y opinar   sobre la situación coyuntural que vive nuestro país, dar soluciones, proponer proyectos y actualizaciones en materias jurídicas, demostrar de que estamos hechos y de que somos capaces de hacer y lograr.

MARCO TEORICO

DERECHO LABORAL.- El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio

de una contraprestación dineraria.1

ESTADO SOCIAL DE DERECHO.-

El Estado Liberal de Derecho nace como una respuesta al Estado absolutista, su finalidad principal fue la limitación y el control del poder de los gobernantes y los gobernados por medio de la auto limitación del propio Estado, la doctrina lo concibe como el régimen en el cual todas las actuaciones de los órganos estatales están sujetas irrestrictamente al ordenamiento jurídico, de ahí que se lo conoce como el gobierno de las leyes y no de los hombres; este enunciado implica en esencia el respeto a tres principios estrechamente vinculados, juridicidad, responsabilidad y control:

- Juridicidad entendida como la regulación jurídica de cada relación y actuación del Estado, tanto entre sus instituciones como en su relación con los particulares. En otras palabras, el Estado se encuentra bajo el imperio de las leyes, en principio de la fundamental que es la Constitución y de las demás normas que forman parte de la normativa secundaria que desarrolla sus preceptos, lo anterior sin excluir los principios generales del derecho y los principios democráticos.

- Responsabilidad supone la consecuencia jurídica ante la afectación de un bien o valor jurídico protegido y garantizado por el ordenamiento jurídico. La responsabilidad dependiendo de su naturaleza puede ser de carácter administrativa, civil o penal. Además, el grado y modalidad de responsabilidad puede ser determinada tanto por organismos de justicia nacionales como internacionales.

- Control

significa la fiscalización de la correspondencia entre la actividad del Estado y la norma positiva. La actividad fiscalizadora o examinadora se encuentra otorgada principalmente al mismo Estado a través de distintos organismos y medios. En nuestro país, tenemos a la Contraloría General del Estado, el Ministerio Público, las Superintendencias y el Ministerio de lucha contra la corrupción.

El Estado Liberal de Derecho en esencia responde a una tendencia legalista en la cual la preeminencia de la ley tiene un carácter absoluto incluso por encima de los derechos que se presupone defiende y garantiza. Esta tendencia legalista también se refleja en la restricción en el acceso a dichos derechos, la voluntad del órgano legislativo es la voluntad suprema que representa a un grupo reducido de personas (clase burguesa), en lugar de a todos los miembros de la sociedad; conjuntamente el Estado de Derecho se relaciona con la doctrina liberalista, en la cual prevalecen los derechos potestativos (libertades) y los principios económicos de la libre oferta y demanda y del no intervencionismo o estatismo.2

PLURINACIONALIDAD Y ESTADO DE DERECHO

El Estado de derecho implica, convencionalmente, la combinación de cuatro elementos: el imperio de la ley, que tiene en la Constitución la garantía del resguardo de libertades y derechos fundamentales; la división de poderes, con predominio en última instancia del poder legislativo sobre el ejecutivo y judicial; el establecimiento de límites y controles legales y legítimos

a los poderes y a la administración gubernamental; finalmente, la protección de un sistema de derechos (civiles, políticos, sociales, económicos, culturales) cuya realización implica una progresiva igualdad entre los ciudadanos (Díaz en Carbonell et al. 2002: 68-69). Como es obvio, resalta el carácter normativo de sus fundamentos en la medida que se asientan en una cultura de la legalidad, en tanto apego a las normas jurídicas por parte de autoridades y ciudadanos.

Las propuestas de Estado plurinacional enfatizan en el pluralismo jurídico que se expresa en el reconocimiento de “la legalidad de la justicia comunitaria…de tal manera que el habitante de las nacionalidades indígenas y originarias encuentre una garantía inmediata de sus derechos”, empero, respetando los derechos humanos consignados en la Constitución. En una versión más radical, se plantea que la justicia positiva no podrá “anular o modificar las decisiones de las autoridades de la justicia comunitaria” 3

El Derecho Laboral en nuestro país es uno de los campos que mas legislación tiene y al que se le da mucha importancia con respecto a otros derechos, las leyes laborales son extremadamente favorecedoras, llegando al punto de evitar que empresas extranjeras quieran dar empleos en Bolivia por temor a las leyes laborales tan rígidas, actualmente con La nueva Constitución Política del Estado   ha aumentado aun mas la rigidez de estas leyes a tal punto que los beneficios sociales no prescriben jamás como otros

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