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Pinvestigacion


Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  1.711 Palabras (7 Páginas)  •  125 Visitas

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¿PORQUE SE PRESENTAN CAPTURAS ILEGALES EN LA CIUDAD DE VILLAVICENCIO?

PROBLEMÁTICA: En los ultimos tiempos en la ciudad de Villavicencio se han presentado y generado multiples capturas sin éxito, ya sea que se le imputan cargos a un inocente o se absuelva un delincuente, nuestra problemática se desenlaza y centra a partir del articulo 297 de CPP en el cual nos aterriza en un ambito juridico de los requisitos legales para la realizacion de una captura, el cual ha sido un motivo de omision a la hora de realizar los procedimientos de las capturas a medida del tiempo.

OBJETIVO GENERALE

Determinar los motivos y las consecuencias que con lleva realizar capturas que posterior mente son declaradas ilegales en el ambito juridico de la ciudad de villavicencio.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Identificar cual es la escencia de un procedimiento cuando se trata privar de la libertad a una persona.

Enmarcar los presupuestos que la ley determina para restringuir un derecho fundamental como es la libertad.

Aplicar instrumentos como entrevistas,encuentas etc para determinar si los encagados de realizar los procedimientos de captura viven retroalimentando su conocimiento con capacitaciones,foros, charlas,conferencias y demas formas que les permita actuar con forme el irdamiento juridico lo establece.

Captura

Artículo 297. Requisitos generales. Modificado por el art. 19, Ley 1142 de 2007. Para la captura se requerirá orden escrita proferida por un juez de control de garantías con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

El fiscal que dirija la investigación solicitará la orden al juez correspondiente, acompañado de la policía judicial que presentará los elementos materiales probatorios, evidencia física o la información pertinente, en la cual se fundamentará la medida. El juez de control de garantías podrá interrogar directamente a los testigos, peritos y funcionarios de la policía judicial y, luego de escuchar los argumentos del fiscal, decidirá de plano.

Capturada la persona será puesta a disposición de un juez de control de garantías en el plazo máximo de treinta y seis (36) horas para que efectúe la audiencia de control de legalidad, ordene la cancelación de la orden de captura y disponga lo pertinente con relación al aprehendido.

Parágrafo. Salvo los casos de captura en flagrancia, o de la captura excepcional dispuesta por la Fiscalía General de la Nación, con arreglo a lo establecido en este código, el indiciado, imputado o acusado no podrá ser privado de su libertad ni restringido en ella, sin previa orden emanada del juez de control de garantías. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-190 de 2006, en el entendido de que la facultad excepcional de efectuar capturas de la Fiscalía General de la Nación no será aplicable hasta tanto el legislador no regule , de conformidad con el inciso tercero del numeral 1° del artículo 250 de la Constitución, los límites y eventos en que excepcionalmente procede la captura por orden de la Fiscalía General de la Nación.

Artículo 298. Contenido y vigencia. Modificado por el art. 56, Ley 1453 de 2011. El mandamiento escrito expedido por el juez correspondiente indicará de forma clara y sucinta los motivos de la captura, el nombre y los datos que permitan individualizar al indiciado o imputado, cuya captura se ordena, el número de radicación de la investigación adelantada por la policía judicial y el fiscal que dirige la investigación. Copia de la orden de captura reposará en el despacho del juez que la ordenó.

La orden de captura tendrá una vigencia máxima de seis (6) meses, pero podrá prorrogarse tantas veces como resulte necesario, a petición del fiscal correspondiente, quien estará obligado a comunicar la prórroga al organismo de policía judicial encargado de hacerla efectiva.

Parágrafo. La persona capturada durante la etapa de juzgamiento será puesta a disposición de un juez de control de garantías en el plazo máximo de treinta y seis (36) horas para que efectúe la audiencia de control de legalidad, ordene la cancelación de la orden de captura y disponga lo pertinente con relación al aprehendido.

Artículo 299. Trámite de la orden de captura. Modificado por el art. 20, Ley 1142 de 2007. Proferida la orden de captura, el funcionario judicial la enviará inmediatamente a la Fiscalía General de la Nación para que disponga el organismo de policía judicial encargado de realizar la aprehensión física, y se registre en el sistema de información que se lleve para el efecto. De igual forma deberá comunicarse cuando por cualquier motivo pierda su vigencia, para descargarla de los archivos de cada organismo, indicando el motivo de tal determinación.

Artículo 300. INEXEQUIBLE. Captura sin orden judicial. Modificado por el art. 21 Ley 1142 de 2007. En los eventos en que proceda la detención preventiva, el Fiscal General de la Nación o su delegado podrá proferir excepcionalmente órdenes de captura cuando en desarrollo de la investigación tenga motivos fundados para inferir que determinada persona ha participado en la conducta investigada, no sea posible obtener inmediatamente orden judicial, y concurra al menos una de las siguientes causales:

1. Cuando exista riesgo de que la persona evada la acción de la justicia.

2. Cuando represente peligro para la comunidad u obstruya la investigación.

En

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