Plan De La Patria
Enviado por emithz • 16 de Noviembre de 2013 • 1.131 Palabras (5 Páginas) • 1.546 Visitas
DERECHO PROCESAL PENAL
Ejercicio de la Acción Penal.
Entendida Como la movilización de los mecanismos del Estado, para apertura la persecución penal como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo.
En los delitos perseguibles de oficio, el titular de la acción penal es el Ministerio Público; y en los delitos para cuyo enjuiciamiento se requiere instancia privada, el titular de la acción penal es la víctima; en este caso, se sigue el procedimiento especial para los delitos dependiente de instancia de parte.
La acción penal es la facultad que detenta un sujeto de derecho para iniciar la averiguación de los hechos presuntamente constitutivos de delito, perseguir a los presuntos autores o partícipes y presentar cargos formales contra ellos y sostenerlos durante todo el juicio y en los recursos. Por lo tanto la acción penal es, la facultad de solicitar el inicio del proceso penal, de impulsarlo y de procurar una condena en juicio.
De acuerdo a lo previsto en el ordinal 4 del artículo 285 de la Constitución, establece como atribución del Ministerio Público ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla no fuese necesaria la instancia de parte, salvo excepciones de ley. Esta atribución se encuentra en el ordinal 4 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que le asigna ejercer la acción penal en los términos establecidos en la Constitución, en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y en las leyes.
En tal sentido el artículo 11 del COPP, establece la titularidad de la acción penal, la cual corresponde al Estado a través del Ministerio Público quien está obligado a ejercerla salvo las excepciones que establece la ley. Por otro lado, el artículo 24 del COPP dispone que la acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo en el caso que solo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento.
De tal forma, conforme a nuestro ordenamiento jurídico atañe al Ministerio Público el ejercicio del Ius Puniendi (facultad sancionadora del Estado) salvo que la acción penal solo puede ejercerse por la víctima o a su requerimiento. Por consiguiente, corresponden a aquellos casos en que la acción penal deba ser ejercida de oficio, los delitos clasificados como de acción pública, es decir, enjuiciables de oficio o por iniciativa del órgano competente al tener noticias del delito, de cualquier modo: a través de los medios de comunicación social, llamada telefónica, rumores, información anónima, etc.; independientemente de la voluntad de la víctima de acuerdo con el artículo 283 del COPP.
Por otra parte, la acción penal sólo puede ser ejercida por la víctima, en los delitos clasificados como de acción privada, esto es, de acción dependiente de instancia de parte, que la propia ley penal expresamente señala como enjuiciable, sólo por acusación de la parte agraviada o de quien represente sus derechos, lo cual tiene carácter excepcional, pues como regla general los delitos son de acción pública, o sea, perseguibles de oficio, conforme al artículo 24 del COPP.
La Extinción de la Acción Penal.
Existen causas de extinción de la acción penal que se clasifican, bien sea, por la fuente que les da origen o por su extensión respecto a los imputados. Las fuentes de las causas extintivas de la acción penal pueden ser los hechos naturales (la muerte del imputado) y los actos jurídicos (legislativos o procesales). Por su extensión las causas de extinción de la acción
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