Plan De La Patria
Enviado por mariexypeter • 13 de Mayo de 2015 • 4.594 Palabras (19 Páginas) • 611 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE
ALDEA JOSÉ FÉLIX RIBAS
ÁREA DE CIENCIAS POLÍTICAS JURÍDICAS
Líneas generales del Plan Económico, Social de la Nación y su vinculación con los Consejos Comunales
FACILITADORA: PARTICIPANTES:
Abg. Yanira Lara Peter Mariexy
Ruiz Fabiola
Villegas Lilibeth
Brizuela Odalis
López Dulimar
Pérez Fátima
SECCIÓN D
San Juan de los Morros, Octubre 2014
ÍNDICE
Pág.
INTRODUCCIÓN 3
LÍNEAS GENERALES DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN 4
VINCULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN (2013-2019) CON LOS CONSEJOS COMUNALES 8
MARCO LEGAL 13
IMPORTANCIA PARA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO EN: 14
Ejecución de políticas públicas 14
Aprobación y Financiamiento de los Proyectos Comunitarios 16
CONCLUSIÓN 20
BIBLIOGRAFÍA 22
INTRODUCCIÓN
En el Plan de la Patria se encuentran establecidas las líneas generales, analizadas desde un punto de vista muy amplio en una Nación, con el objeto de sustentar un modelo de gobierno, en el caso de nuestro país el modelo socialista, centrado en darle al pueblo un papel protagónico y participativo, de carácter democrático, donde es el mismo pueblo organizado el que lograra el equilibrio económico y social, a través de la inserción al trabajo y formulación de planes de desarrollo.
De esta forma, impulsar al país en materia económica hacia el ámbito internacional, con la participación e intercambio con otros países a través de acuerdos y estrategias de trabajo donde se respete la soberanía y se mantenga un dialogo franco entre las naciones, y de este modo dar al pueblo la mayor suma de felicidad posible, mediante la participación de todos los venezolanos.
En este sentido, las líneas estratégicas enmarcadas en la nueva geopolítica de la nación del Plan de desarrollo económico y social para el periodo constitucional 2013-2019, continúan fortaleciendo el poder de las comunidades, a través de los Consejos Comunales, que serán detallados de forma más amplia en el presente trabajo e igualmente la importancia de las políticas públicas para las instituciones del Estado.
LÍNEAS GENERALES DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN
El Plan de la Patria contiene las líneas generales para el desarrollo económico y social de la Nación, considerado como el Segundo Plan Socialista del país para el periodo 2013-2019, convertido en Ley de la República durante la Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional del 3 de diciembre del año 2013, por el Ejecutivo Nacional.
Desde entonces, el texto constitucional establece como una obligación del Ejecutivo Nacional la preparación de un Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, cuyas líneas generales deben ser sometidas a la aprobación de la Asamblea Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional (artículo 187:8).
TÍTULO V. DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL. Capítulo I. Del Poder Legislativo Nacional. Sección Primera: De las Disposiciones Generales
Artículo 187: Corresponde a la Asamblea Nacional:
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en esta Constitución.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público nacional, estatal o municipal con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
16. Velar por los intereses y autonomía de los
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