Plan Vallejo
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REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS.
ARTÍCULO 13. CONDICIONES. Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en acceder a un
programa Plan Vallejo de Materias Primas, Bienes de Capital y repuestos, deberán cumplir las siguientes
condiciones:
a) Tener el carácter de empresarios productores, exportadores, o comercializadores, o entidades sin ánimo de
lucro;
<Doctrina Concordante>
Oficio Tributario DIAN 59992 de 2007
b) No presentar incumplimiento por obligaciones adquiridas en desarrollo de un programa de Plan Vallejo al
momento de presentar la solicitud correspondiente;
c) <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución Ministerio de Comercio Exterior No. 1964 de 2001.
El nuevo texto es el siguiente:> Mantener vigente la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de
Bienes y Servicios del Ministerio de Comercio Exterior;
<Notas de Vigencia>
- Literal c) modificado por el artículo 1 de la Resolución Ministerio de Comercio Exterior No. 1964 de 2001, publicada en el Diario Oficial
No. 44.685, de 23 de enero de 2002. Rige a partir del 4 de febrero de 2002, se aplica a todas las operaciones que se efectúen a partir de
dicha fecha.
<Legislación Anterior>
Texto original de la Resolución 1860 de 1999:
c) Estar inscritos en el Registro Nacional de Exportadores;
d) <Literal adicionado por el artículo 1 de la Resolución Ministerio de Comercio Exterior No. 1964 de 2001.
El nuevo texto es el siguiente:> No haber sido objeto de terminación unilateral de un programa durante los
últimos cinco (5) años.
<Notas de Vigencia>
- Literal d) adicionado por el artículo 1 de la Resolución Ministerio de Comercio Exterior No. 1964 de 2001, publicada en el Diario Oficial
No. 44.685, de 23 de enero de 2002. Rige a partir del 4 de febrero de 2002, se aplica a todas las operaciones que se efectúen a partir de
dicha fecha.
PARÁGRAFO. Cualquier otra forma de asociación empresarial reconocida en la Ley, podrá ser objeto de un
Programa Plan Vallejo y las condiciones especiales del mismo serán fijadas por el Comité de Evaluación.
ARTÍCULO 13.1. ASOCIACIÓN EMPRESARIAL. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la
Resolución Ministerio de Comercio Exterior No. 1964 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Se define la
Asociación Empresarial como el proyecto mediante el cual un grupo de empresas optimizan sus procesos
productivos y administrativos con el propósito de establecer alianzas estratégicas para incrementar la oferta
exportable competitiva en los mercados internacionales, las que podrán acceder a los Sistemas Especiales de
Importación-Exportación cumpliendo los términos que establece la legislación sobre el mecanismo y
adicionalmente las siguientes condiciones:
a) Mantener la independencia de cada uno de los asociados sobre obligaciones cambiarias, tributarias y
aduaneras producto de las importaciones a través del Programa Plan Vallejo;
b) Designar la empresa responsable del Programa, encargada de coordinar el cupo asignado y el desarrollo
del mismo;
c) Constituir la garantía que amparará las obligaciones adquiridas en virtud del Programa autorizado, por
cada una de las empresas que hacen parte de la Asociación Empresarial;
d) El objeto social de las empresas miembros de la Asociación Empresarial debe contemplar el
procesamiento de la materia prima que importe para obtener productos de exportación o productos
intermedios del producto final, salvo que se trate de una Comercializadora Internacional;
e) El incumplimiento del Programa por parte de uno de los miembros, será causal de suspensión de las
importaciones con cargo al mismo, para todas las empresas.
<Notas de Vigencia>
- Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución Ministerio de Comercio Exterior No. 1964 de 2001, publicada en el Diario Oficial
No. 44.685, de 23 de enero de 2002. Rige a partir del 4 de febrero de 2002, se aplica a todas las operaciones que se efectúen a partir de
dicha fecha.
ARTÍCULO 14. PRESENTACIÓN DE SOLICITUD. <Artículo modificado por el artículo 3 de la
Resolución Ministerio de Comercio Exterior No. 1964 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas
naturales o jurídicas que cumplan las condiciones de los artículos anteriores, podrán solicitar la autorización
de un programa ante el Grupo de Sistemas Especiales presentando los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud suministrado por el Grupo de Sistemas Especiales debidamente diligenciado y
suscrito por el representante legal de la empresa y un economista con matrícula profesional vigente;
b) Documento que acredite la existencia del empresario productor, comercializador o exportador, lo cual se
acreditará de la siguiente manera:
– Las personas naturales deberán presentar el certificado de matrícula mercantil expedido por la autoridad
competente.
– Las personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la
autoridad competente.
Los documentos señalados en este literal deberán ser expedidos dentro de los treinta (30) días calendario
anteriores a la fecha de radicación de la solicitud;
c) Balance general y estado de pérdidas y ganancias y notas explicativas a diciembre
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