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Planeación del Docente en Línea


Enviado por   •  17 de Marzo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  2.462 Palabras (10 Páginas)  •  135 Visitas

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SANTA CRUZ CARRADA ANTELMO ALFREDO Y MARTÍNEZ MENDOZA ANGEL DANIEL.

VS.

JOSE DE JESUS RIOS VIVAS, HERLINDA VIVAS OSORIO DE RIOS, a quien también se le conoce como HERMELINDA VIVAS OSORIO DE RIOS Y AL C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL JUICIO ORDINARIO CIVIL PRESCRIPCIÓN POSITIVA.

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO

EN EL DISTRITO FEDERAL

ANTELMO ALFREDO SANTA CRUZ CARRADA Y ANGEL DANIEL MARTÍNEZ MENDOZA, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en CALLE LAGO DE CHAPULTEPEC NUMERO 209 COLONIA 5 DE MAYO, TAMBIEN CONOCIDA COMO COLONIA PENSIL, EN LA ALCALDIA DE MIGUEL HIDALGO C.P. 11470 EN ESTA CIUDAD, y autorizando en términos del Cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, como mandatarios judiciales, a los Licenciados en Derecho MARIA EUGENIA LOPEZ ALCANTARA Y ROBERTO OCHOA GARCÍA, con números de cédula profesional 5649522 y 8657011, respectivamente, así como a los pasantes en derecho José Luís Morales Rico, Miguel Ángel García Yáñez y Alma Marisol Ochoa Ramírez, ante usted comparezco y expongo.

Con fundamento en los artículos 1135, 1138, 1151 y demás relativos y aplicables del Código Civil, en la Vía Ordinaria Civil demandamos de los señores JOSÉ DE JESÚS RÍOS VIVAS Y HERLINDA VIVAS OSORIO DE RIOS a quien también se le conoce como HERMELINDA VIVAS OSORIO DE RIOS, así como del C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, con domicilios para ser emplazados, en FABULISTAS LOTE UNO MANZANA TRES COLONIA NUEVA ROSITA C.P. 09420 ALCALDIA DE IZTAPALAPA, a los primeros y en CALLE VILLALONGIN NÚMERO 15, COLONIA CUAUHTÉMOC, ALCALDIA DE CUAUHTÉMOC EN ESTA CIUDAD, al Director del Registro Público, el cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A) La declaración judicial de que ha operado la prescripción positiva a nuestro favor, respecto del inmueble ubicado en CALLE LAGO DE CHAPULTEPEC NUMERO 209 COLONIA 5 DE MAYO, TAMBIEN CONOCIDA COMO COLONIA PENSIL, EN LA ALCALDIA DE MIGUEL HIDALGO C.P. 11470 EN ESTA CIUDAD, con superficie de 147.00 metros cuadrados, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal a nombre de JOSÉ DE JESÚS RÍOS VIVAS Y HERMELINDA VIVAS OSORIO a quien también se le conoce como HERLINDA VIVAS OSORIO DE RIOS a quien también se le conoce como HERMELINDA VIVAS OSORIO DE RIOS, en el Folio Real número 577200.

B) La declaración de que los suscritos se han convertido en legítimos propietarios del predio a que se refiere el punto anterior.

C) La cancelación y tildación de la inscripción hecha a favor de los Señores José de Jesús Ríos Vivas y Herlinda Vivas Osorio de Ríos, a quien también se le conoce como Hermelinda Vivas Osorio de Ríos y cualquier otra anotación hecha a favor de persona distinta de los suscritos.

D) La inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal de la sentencia que declare procedente la prescripción positiva que se demanda y considere como propietarios a los suscritos.

E) El pago de gastos y costas.

Fundo la demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

H E C H O S

1.- Con fecha 17 de diciembre de 1998, los señores José de Jesús Ríos Vivas y Herlinda Vivas Osorio de Rios, también conocida como Hermelinda Vivas Osorio de Rios, así como los suscritos, celebramos contrato privado de compraventa respecto del bien inmueble ubicado calle de LAGO DE CHAPULTEPEC NUMERO 209 COLONIA 5 DE MAYO, TAMBIÉN CONOCIDA COMO COLONIA “PENSIL”, EN LA ALCALDIA DE MIGUEL HIDALGO C.P. 11470 EN ESTA CIUDAD, habiéndose convenido como precio total de la venta la cantidad de $425,000.00 (CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), que fueron entregados en su totalidad a las personas aludidas mediante billetes de diferentes denominaciones.

La parte vendedora y los suscritos manifestaron que la compraventa referida se elevaría a escritura pública con posterioridad, ya que en esa fecha los vendedores tenían un problema familiar y les urgía realizar ciertos pagos, sin embargo, desde que se nos entregó la posesión del inmueble, no se pactó cita alguna ni se realizaron trámites para la protocolización de la compraventa celebrada.

El suscrito ANGEL DANIEL MARTÍNEZ MENDOZA, aclara que celebro el contrato verbal de compraventa, en términos del artículo 1138 del Código Civil, por ser menor de edad en ese momento.

2.- Como consecuencia de haber celebrado el contrato de compraventa aludido y de haber pagado el precio cierto y en dinero, con fecha 10 de enero de 1999, los suscritos nos instalamos en el inmueble adquirido consistente en calle de LAGO DE CHAPULTEPEC NUMERO 209 COLONIA 5 DE MAYO, también conocida como COLONIA PENSIL, ALCALDIA DE MIGUEL HIDALGO C.P. 11470, EN ESTA CIUDAD.

3.- Desde el día señalado en el hecho que antecede, los suscritos hemos ocupado el inmueble de referencia en forma pública, pacífica, continua y a título de dueños, lo que se acredita de los documentos que se adjuntan.

4.- Como consecuencia de la compraventa celebrada se acredita el origen de la posesión pacífica del inmueble materia de la controversia. Asimismo, hemos realizado los pagos y trámites administrativos inherentes al uso del inmueble, de igual forma, mejoras que el mismo ha requerido.

5.- En razón de que la posesión del inmueble la hemos ejercido por más de diez años en forma pública, pacífica, continua y a título de dueños, sin que a la fecha se nos haya perturbado ni requerido dicha posesión, precisamente por ser los únicos dueños del inmueble, procede se declare que el inmueble ubicado en calle de LAGO DE CHAPULTEPEC NUMERO 209 COLONIA 5 DE MAYO, TAMBIEN CONOCIDA COMO COLINIA “PENSIL”, EN LA ALCALDIA DE MIGUEL HIDALGO C.P. 11470 EN ESTA CIUDAD, ha prescrito a nuestro favor.

De lo señalado en los hechos anteriores, tienen conocimiento la Sra. ARACELY MARTINEZ RUFINO, quien tiene su domicilio en la Unidad Legaria Edificio 13, Departamento “P” en la Colonia Pensil C.P. 11430, ALCALDIA DE Miguel Hidalgo, así como la Sra. MARGARITA LETICIA FLORES BARBECHO, con domicilio en Presa Santa Teresa 177, Departamento 302, Colonia Irrigación C.P. 11500, ALCALDIA DE Miguel Hidalgo, ambos en ésta ciudad.

Para acreditar la procedencia de las prestaciones demandadas y los hechos en que se funda la demanda, ofrezco las siguientes:

P R U E B A S

A) LA CONFESIONAL.- Para hechos propios a cargo de los

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