Planeacion
Enviado por alfredo1372420 • 3 de Diciembre de 2012 • 1.169 Palabras (5 Páginas) • 261 Visitas
DESCRIPCIÓN DEL MODELO
El Plan General de Ordenación Urbana, como instrumento de ordenación integral, abarcará
uno o varios términos municipales completos, clasificará el suelo para el establecimiento del
régimen jurídico correspondiente y definirá los elementos fundamentales de la estructura
general adoptada para la ordenación urbanística del territorio.
Bases del Régimen Local.
El Plan General de Ordenación Urbana establece la ordenación estructural del término
municipal, que está constituida por la estructura general y por las directrices que resulten del
modelo asumido de evolución urbana y de ocupación del territorio, y deberá incluir
necesariamente las determinaciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 3/2009, de 17 de
junio, de Urbanismo de Aragón.
En cuanto a la ordenación pormenorizada en los distintos tipos de suelo el Plan General
deberá incluir las determinaciones establecidas en los artículos 41 a 46 de la Ley 3/2009, de
17 de junio, de Urbanismo de Aragón. La documentación del Plan General de Ordenación Urbana será la siguiente:
o Memoria.
o Planos de información y ordenación urbanística del territorio, incluyendo los mapas
de riesgos.
o Catálogos.
o Normas urbanísticas.
o Estudio económico.
o Documentación ambiental.
CONSIDERACIONES PRÁCTICAS
- El Plan General será formulado por el Municipio. El Ayuntamiento podrá encargar la
redacción del Plan General a los Servicios Técnicos Municipales o contratar la redacción
del Plan conforme la regulación del contrato de servicios contenida en la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- El acuerdo de aprobación inicial del Plan General determinará la suspensión del
otorgamiento de las licencias de parcelación, edificación y demolición en aquellas áreas
cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente,
debiendo señalarse expresamente en el acuerdo de aprobación inicial las áreas afectadas
por la suspensión.
- La aprobación definitiva del Plan General corresponde al Consejo Provincial de
Urbanismo, salvo cuando se trate de un Municipio capital de Provincia o de un plan
conjunto de varios municipios de distintas provincias, supuestos en los que la
competencia corresponde al Consejo de Urbanismo de Aragón.
- El Plan General, de conformidad con la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección
Ambiental de Aragón, deberá someterse al procedimiento de evaluación ambiental, en
este sentido se deberá estar a lo dispuesto en los artículos 11 a 22 de la citada Ley 7/2006.
- El Ayuntamiento deberá presentar simultáneamente ante el Instituto Aragonés de Gestión
Ambiental (INAGA) y ante los Departamentos competentes en materia de Urbanismo y
Ordenación del Territorio el Análisis preliminar de incidencia ambiental junto con el
Documento Avance que se vaya a someter a información pública. Este emitirá un
Documento de referencia, que será notificado al Ayuntamiento. A la vista del mismo, el
Ayuntamiento elaborará un Informe de Sostenibilidad Ambiental con carácter previo a la
aprobación inicial. Aprobará inicialmente el Plan, recabará los informes sectoriales y lo someterá a información pública por el plazo mínimo de dos meses, sometiéndolo además
a las consultas indicadas en el documento de referencia.
- Concluido el periodo de información pública y consultas, el municipio solicitará al
INAGA la elaboración de la Memoria Ambiental, que deberá ser remitida al
Ayuntamiento en el plazo máximo de tres meses desde su solicitud.
- Posteriormente, en función del contenido de la Memoria Ambiental, y del resultado de la
información pública, el Ayuntamiento Pleno podrá aprobar provisionalmente el Plan,
pronunciándose expresamente sobre las alegaciones formuladas e integrando en el mismo
los aspectos ambientales. Si dichas modificaciones suponen un cambio sustancial del plan
inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo periodo de información pública por el plazo de
un mes.
TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
1. Providencia de Alcaldía.
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