Planificación, Desarrollo y Evaluación de la Enseñanza
Enviado por GBR 91 • 2 de Abril de 2020 • Práctica o problema • 841 Palabras (4 Páginas) • 104 Visitas
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ASIGNATURA: Planificación, Desarrollo y Evaluación de la Enseñanza
PROFESORA: Loida López Mondéjar
PRÁCTICA: 1 (B)
NÚMERO DE GRUPO
1
COMPONENTES
APELLIDOS Y NOMBRE
NIF/NIE
Ballester Serrano Vanesa
48546886G
Bernal Robles Guillermo
48737312J
Funes Navarro Bárbara
48511029G
García Pinar Diana
48450051E
NOTA IMPORTANTE: Toda copia de algún fragmento de Internet, revista o libro, deberá introducirse en el trabajo entre comillas y se indicará a continuación entre paréntesis el nombre del autor y la página en la que se encuentra el párrafo copiado. El “corto –pega” sin entrecomillar y citar anulará la práctica.
ACTIVIDAD: Realiza un cuadro resumen de los diferentes órganos de gobierno (según LOE y LOMCE)
ESPACIO PARA EXPONER LA PRÁCTICA: ÓRGANO DE GOBIERNO
¿QUÉ ES?
¿POR QUIÉN ESTÁ COMPUESTO?
¿CUÁL ES SU FUNCIÓN?
CLAUSTRO DE PROFESORES
Es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. (Art. 128)
Presidido por el director
Integrado por la totalidad de los profesores del centro.
Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas de proyectos del centro y de programación general anual. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. Fijar criterios de orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. Promover la experimentación, la investigación pedagógica y la formación del profesorado. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar e intervenir en la selección de director. Analizar y valorar el rendimiento y resultados de las evaluaciones del centro. Informar de las normas de organización y funcionamiento del centro. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones. Favorecer la convivencia con iniciativas y cualquier otra función ordenada por la Administración educativa o por las normas de organización y funcionamiento.
CONSEJO ESCOLAR
Máximo órgano colegiado de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos, pues es el más representativo de la comunidad escolar al estar en él presentes todos los sectores de la comunidad educativa. (Art. 126)
El director del centro (Presidente).
El jefe de estudios.
Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.
Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos (no inferior a 1/3 de los componentes)
Un representante del personal de administración y servicios del centro.
Un secretario del centro (secretario del Consejo, con voz y sin voto).
Evaluar la programación general anual del centro y los proyectos y las normas del capítulo II del título V de la presente Ley orgánica. Conocer los candidatos a la dirección, junto con sus proyectos, y por tanto, participar en la selección del director o en el cambio del mismo. Informarse del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, sobre la obtención de recursos complementarios y sobre las directrices para la colaboración con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios, de donde podrá revisar decisiones adoptadas y proponer medidas oportunas. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro (igualdad, la no discriminación, la resolución pacífica y la prevención de la violencia de género). Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar, analizar y valorar el rendimiento y resultados de las evaluaciones del centro. Elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión y realizar cualquier otra función atribuida por la Administración educativa.
EQUIPO DIRECTIVO
Es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros. (Art. 131).
Director
Jefe de estudios
Secretario
Y cuantos determinen las Administraciones educativas.
Las funciones del director son: las de representar al centro y a la Administración educativa, a la cual lleva los planes para mejoras y necesidades; debe dirigir y coordinar las actividades del centro; ejercer la dirección pedagógica; promover tanto la innovación como los objetivos para el proyecto educativo del centro; asegurar el desempeño de las leyes; ejercer la jefatura de todo el personal vinculado al centro; favorecer la convivencia de éste; motivar la colaboración de las familias con el centro y fomentar un ambiente escolar óptimo; contribuir en las evaluaciones (internas, externas y del profesorado); convocar y presidir todas la actuaciones del centro (actos académicos, sesiones del Consejo Escolar y del Claustro, etc.); debe realizar las contrataciones, autorizar los gastos, ordenar los pagos y visar certificados y documentos oficiales del centro según lo establezcan las Administraciones educativas.
Previamente informado el Claustro de profesores y el Consejo escolar, el director propondrá el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo a la Administración educativa y realizará cualquier otra tarea encargada por la misma.
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