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Planificación, Desarrollo y Evaluación de la Enseñanza


Enviado por   •  2 de Abril de 2020  •  Práctica o problema  •  841 Palabras (4 Páginas)  •  103 Visitas

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ASIGNATURA: Planificación, Desarrollo y Evaluación de la Enseñanza

PROFESORA: Loida López Mondéjar

PRÁCTICA: 1 (B)

NÚMERO DE GRUPO

1

COMPONENTES

APELLIDOS Y NOMBRE

NIF/NIE

Ballester Serrano Vanesa

48546886G

Bernal Robles Guillermo

48737312J

Funes Navarro Bárbara

48511029G

García Pinar Diana

48450051E

NOTA IMPORTANTE: Toda copia de algún fragmento de Internet, revista o libro, deberá introducirse en el trabajo entre comillas y se indicará a continuación entre paréntesis el nombre del autor y la página en la que se encuentra el párrafo copiado. El “corto –pega” sin entrecomillar y citar anulará la práctica.   

ACTIVIDAD: Realiza un cuadro resumen de los diferentes órganos de gobierno (según LOE y LOMCE)

ESPACIO PARA EXPONER LA PRÁCTICA: ÓRGANO DE GOBIERNO

¿QUÉ ES?

¿POR QUIÉN ESTÁ COMPUESTO?

¿CUÁL ES SU FUNCIÓN?

CLAUSTRO DE PROFESORES

Es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. (Art. 128)

  • Presidido por el director
  • Integrado por la totalidad de los profesores del centro.

Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas de proyectos del centro y de programación general anual. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. Fijar criterios de orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. Promover la experimentación, la investigación pedagógica y la formación del profesorado. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar e intervenir en la selección de director. Analizar y valorar el rendimiento y resultados de las evaluaciones del centro. Informar de las normas de organización y funcionamiento del centro. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones. Favorecer la convivencia con iniciativas y cualquier otra función ordenada por la Administración educativa o por las normas de organización y funcionamiento.

CONSEJO ESCOLAR

Máximo órgano colegiado de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos, pues es el más representativo de la comunidad escolar al estar en él presentes todos los sectores de la comunidad educativa. (Art. 126)

  • El director del centro (Presidente).
  • El jefe de estudios.
  • Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
  • Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.
  • Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos (no inferior a 1/3 de los componentes)
  • Un representante del personal de administración y servicios del centro.
  • Un secretario del centro (secretario del Consejo, con voz y sin voto).

Evaluar la programación general anual del centro y los proyectos y las normas del capítulo II del título V de la presente Ley orgánica. Conocer los candidatos a la dirección, junto con sus proyectos, y por tanto, participar en la selección del director o en el cambio del mismo. Informarse del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, sobre la obtención de recursos complementarios y sobre las directrices para la colaboración con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios, de donde podrá revisar decisiones adoptadas y proponer medidas oportunas. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro (igualdad, la no discriminación, la resolución pacífica y la prevención de la violencia de género). Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar, analizar y valorar el rendimiento y resultados de las evaluaciones del centro. Elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión y realizar cualquier otra función atribuida por la Administración educativa.

EQUIPO DIRECTIVO

Es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros. (Art. 131).

  • Director
  • Jefe de estudios
  • Secretario

Y cuantos determinen las Administraciones educativas.

Las funciones del director son: las de representar al centro y a la Administración educativa, a la cual lleva los planes para mejoras y necesidades; debe dirigir y coordinar las actividades del centro; ejercer la dirección pedagógica; promover tanto la innovación como los objetivos para el proyecto educativo del centro; asegurar el desempeño de las leyes; ejercer la jefatura de todo el personal vinculado al centro; favorecer la convivencia de éste; motivar la colaboración de las familias con el centro y fomentar un ambiente escolar óptimo; contribuir en las evaluaciones (internas, externas y del profesorado); convocar y presidir todas la actuaciones del centro (actos académicos, sesiones del Consejo Escolar y del Claustro, etc.); debe realizar las contrataciones, autorizar los gastos, ordenar los pagos y visar certificados y documentos oficiales del centro según lo establezcan las Administraciones educativas.

Previamente informado el Claustro de profesores y el Consejo escolar, el director propondrá el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo a la Administración educativa y realizará cualquier otra tarea encargada por la misma.

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